MEDIDAS ECONÓMICAS ANDALUZAS POR LA SITUACION DEL COVID-19

Artículo actualizado el 1 de mayo de 2020

El gobierno andaluz ha adoptado una serie de medidas económicas para paliar el impacto negativo de la pandemia de coronavirus COVID-19, en el ámbito de sus competencias (Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo). Básicamente son dos:

  • Facilidad en la financiación crediticia
  • Modificación de plazos en los Impuestos Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En primer lugar, el gobierno andaluz ha decretado dar facilidades crediticias en colaboración con la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, dando acceso a la financiación de Pymes y autónomos, mediante prestación de avales y servicios de asesoramiento financiero. La Junta de Andalucía concede a la Sociedad de Garantía Recíproca 36.000.000 € para fortalecer la solvencia de la entidad y así poder ofrecer a Pymes y autónomos avales de valor de 500.000.000€.

Además, la propia Junta de Andalucía, como complemento de lo anterior, articula una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras, siendo la cantidad total de 20.000.000€, no reembolsables, solo las cantidades recuperadas.

Los avales garantizarán el 80% del nominal de la transacción, pero hay algunas exclusiones:

  • Empresas en concurso de acreedores
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Empresas que hayan dejado de pagar préstamos o arrendamientos financieros concedidos por alguna entidad colaboradora.
  • Empresas que realicen actividades en los sectores económicos que se denominan “sectores restringidos” (ej. Tabaco, bebidas alcohólicas, armas…) Para ver todas las actividades ver final de la página 15 del decreto.
  • Excluidas sociedades civiles y comunidades de bienes.

La cantidad que se conceda debe tener como fin paliar los efectos de la situación provocada por el Covid-19 y será de entre 5.000€ y como máximo el 25% de la facturación del 2.019, con un tope de 300.000€. Los préstamos tendrán una duración de 6 a 36 meses, pudiendo tener períodos de carencia.

Para los préstamos que se concedan se tendrá que hacer un convenio que deberá incluir objeto de la financiación, empresa destinataria, términos de la transacción, importe, vigencia y seguimiento, y deberá publicarse en el Portal de Transparencia y en el BOJA. Las funciones de control de los convenios las llevará la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y será quién decida la aceptación o no de los préstamos.

Por otro lado, las entidades financieras que concesionarias de los préstamos también tienen una serie de funciones, que se resumen en las siguientes:

  • Dar publicidad el convenio
  • Recibir solicitudes
  • Proponer y conceder préstamos con los requisitos establecidos
  • Comprobar que se reúnen los requisitos
  • Determinar la viabilidad económica y financiera de las empresas destinatarias
  • Poner a disposición de la Agencia de innovación y Desarrollo de Andalucía toda la información que ésta requiera.
  • Formalizar los contratos en un plazo de 3 meses a partir del día siguiente a la aprobación del aval por parte de la Agencia.

Otra de las medidas económicas que se plasman en el Decreto es la ampliación de plazo de presentación y pago para las liquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, que venzan desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 30 de mayo de 2020 a 3 meses adicionales.

A su vez, se elimina en determinados supuestos, la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos l impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, sustituyéndose por las obligaciones que se establecen para el notario autorizante.

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Patricia Penella

Departamento fiscal