LA NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL Y SU IMPACTO EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Artículo actualizado el 26 de octubre de 2023

 

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales está en vigor desde septiembre de 2023. ¿Cómo afecta a los propietarios de animales y particularmente en las comunidades de vecinos?

En España, uno de cada tres hogares convive con, al menos, un animal de compañía, existiendo en la actualidad más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pese a esta elevada cifra, son muchos más los que se encuentran fuera del control oficial al no constar identificados legalmente.

Pocos dueños de perros, gatos y otras mascotas, son conscientes de sus nuevas obligaciones y responsabilidades. Lo vemos resumidamente en este artículo.

¿Qué se considera animal de compañía?

Una de las principales novedades que acoge esta ley es que establece un listado de animales que se admiten como de compañía y los que, por el contrario, quedan prohibidos.

Aunque este listado está aún por elaborar, conviene reseñar que, además de las mascotas tradicionales (perros y gatos), se admitirán como animales de compañía otras especies silvestres.

El listado de animales permitidos puede tardar hasta dos años en publicarse.

¿Qué animales se prohíbe tener como mascota?

Artrópodos (arañas, escorpiones), peces o anfibios venenosos; reptiles (serpientes, lagartos) venenosos, o que alcancen más de 2 kilos de peso, salvo las tortugas; primates (macacos, chimpancés, lémures, etcétera), mamíferos silvestres de más de 5 kilos; otras especies especialmente incluidas en normativa específica.

¿Y si yo ya tengo un animal prohibido?

No hay problema, ya que la Ley es de aplicación exclusivamente a los nuevos propietarios y desde la fecha de entrada en vigor de la norma, es decir, el 29 de septiembre de 2023. Eso sí, hay que declarar obligatoriamente la tenencia de animales prohibidos por la Ley en el plazo de seis meses desde esta fecha.

¿Qué nuevas obligaciones tengo como propietario de un animal?

La Ley establece en su Título II una extensa lista de obligaciones referidas a la tenencia, trato y salud e higiene de los animales (dedica todo el capítulo VI a las colonias felinas), y especialmente contempla dos obligaciones referidas a los perros:

  • Los que adquieran un perro a partir de la entrada en vigor de la Ley habrán de realizar un curso de tenencia de perros, que será gratuito y cuya validez será indefinida. Para los que ya son propietarios el texto de la Ley no establece dicha obligatoriedad. Este curso se definirá mediante Reglamento, pendiente de aprobación. Dicho reglamento podría también establecer un test de aptitud (no curso) para los que ya son propietarios a la entrada en vigor de la Ley.
  • Además, para la tenencia de estos caninos (tanto anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley) será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal. Este seguro antes solo era obligatorio para razas catalogadas como peligrosas.

¿Qué sanciones me pueden imponer por no cumplir la Ley?

La Ley establece tres tipos de infracciones con sus correspondientes sanciones:

  •  Leves (incumplimiento de obligaciones de tenencia o cuidados que no provoquen daños físicos o alteren la conducta del animal). Apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
  • Graves (conductas que impliquen daño o sufrimiento para el animal, no identificarlo, abandonarlo, robarlo, etcétera). Multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
  • Muy graves (muerte o eutanasia del animal con medios o personal no adecuado, adiestramiento para peleas, consumo de su carne, uso en actividades o espectáculos prohibidos, etcétera). Multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Con independencia de este régimen sancionador, ya existen penas de prisión y multas para el delito de maltrato animal (artículo 340 bis.1 del Código Penal).

¿Cómo afecta la nueva Ley a las Comunidades de vecinos?

La tenencia de animales domésticos en comunidades de propietarios tiene ya su regulación específica en las ordenanzas municipales y en distintas normas autonómicas, siendo la nueva Ley un marco general que contempla, esencialmente, obligaciones personales de los propietarios para con sus mascotas. No obstante, incluye en su artículo 26 algunas conductas que suelen afectar a la convivencia en comunidad. Así, establece que los dueños de mascotas deben:

  • Adoptar las medidas que se estimen oportunas para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros o daños a las personas, otros animales o cosas (llevar siempre al animal atado, con bozal si se estima necesario, manteniendo una distancia prudencial con cualquier vecino…)
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, fachadas y puertas, procediendo a la retirada o limpieza con productos biodegradables.

¿Es usted dueño o dueña de un animal de compañía? Si le queda alguna duda, consulte con los especialistas de Lotisse, y si desea conocer en toda su extensión la nueva Ley, Acceda aquí al texto completo.

Lotisse

Paula Bermúdez Castilla

Abogada