Gastos deducibles para el autónomo. Solucione sus dudas (parte 1)

Artículo actualizado el 2 de noviembre de 2023

La Agencia Tributaria ejerce un control cada vez mayor sobre las declaraciones de impuestos de los autónomos. ¿Cuáles son los gastos que puede deducirse?

El control creciente de la Agencia Tributaria

En los últimos tiempos venimos observando  un aumento significativo de la presión fiscal, que se traduce en más controles y revisiones por parte de la Administración Tributaria, dirigidos a comprobar la correcta deducción en el IRPF de los gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad de los empresarios y profesionales, personas físicas, titulares de negocios o actividades. Estos contribuyentes presentan una doble casuística: el ámbito personal y el empresarial, por lo que es frecuente la comprobación de que no se transfieran gastos de un ámbito al otro.

Es por este motivo que hoy nos centraremos en la revisión de forma más detallada en las obligaciones a cumplir a la hora de determinar el rendimiento neto y el criterio de imputación de ingresos y gastos que se deben utilizar en su actividad.

Este proceso de revisión y control se inicia muchas veces con el requerimiento de la aportación de los libros registros de carácter obligatorio, posteriormente se aportarán las facturas justificativas que sean de interés para los órganos de gestión tributaria de la AEAT, y en función de si la deducción se considera correcta o no, puede generarse una propuesta de liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio objeto de corrección, que será la nueva liquidación propuesta por la administración teniendo en cuenta su criterio de deducciones.

Los gastos deducibles: requisitos.

Por ello, creemos muy importante revisar una vez más qué gastos son deducibles y qué condiciones deben cumplir. En primer lugar, los requisitos a cumplir de forma general para los gastos son:

  • Que estén contabilizados/registrados en los libros registros de los empresarios.
  • Que estén justificados documentalmente (mediante factura o documento equivalente).
  • Imputación temporal en la Base Imponible del IRPF del periodo en el que se han devengado.
  • Los gastos deberán estar correlacionados con los ingresos, es decir, el gasto deberá tener relación directa o indirecta con los ingresos o con alguno de los activos afectos a la actividad. 

Son deducibles los gastos, siempre que tengan que ver con la actividad económica realizada, relativos a:

  • Compras y consumos
  • Gastos de servicios profesionales
  • Las primas de seguros
  • Suministros como el consumo de gas, electricidad y agua, arrendamientos y cánones y gastos de manutención
  • Conservación y reparación, distinguiéndose los que se consideren mayor valor de los inmovilizados
  • Transportes
  • Material de oficina
  • Gastos de comunicación
  • Servicios de asesoría
  • Relaciones públicas y publicidad
  • Tributos
  • Gastos de personal
  • Seguridad Social a cargo de la empresa (cotizaciones de los empleados, así como del propio empresario)
  • Otros gastos laborales
  • Gastos financieros y 
  • Dotaciones a la amortización

Los empresarios profesionales, mayoritariamente, determinan el rendimiento siguiendo el régimen de estimación directa ya sea en su modalidad Normal (referido a la normativa del Impuesto de sociedades) o bien en la modalidad Simplificada, similar a la anterior pero con algunas especialidades para las amortizaciones, la aplicación del deterioro por insolvencias de forma global según el saldo a final de ejercicio, y también pueden incorporar por provisiones y gastos de difícil justificación la deducción de un 5% del rendimiento neto con el límite de 2.000€.

Continúa en segunda parte…