COVID-19. Ayuda de la Junta de Andalucía para los autónomos

Artículo actualizado el 30 de abril de 2020

Ayer se ha aprobado el  Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Medida aprobada: Subvención de 300 euros (pago único) para trabajadores por cuenta propia (autónomos o mutualistas), de hasta 99 actividades distintas, que figuran en el anexo.

Límite presupuestario: Se abonarán hasta agotar un presupuesto total de 50 millones de euros

Plazo de solicitud: desde hoy, día 16 de abril, hasta 15 días después de que se declare el fin del Estado de Alarma. Solo por vía telemática.

Exclusiones:

  • Autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo.
  • Autónomos o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial.
  • Autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).
  • Autónomos que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Condiciones para ser beneficiario: Mantener la actividad como autónomo, al menos durante el periodo de alarma.

Documentación

Rellenar el formulario telemático, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos:

  • DNI-NIF;
  • Domicilio fiscal
  • Empadronamiento en Andalucía
  • Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa
  • No ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad
  • Número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF.

La Junta comprobará telemáticamente que el beneficiario cumple todos los requisitos, salvo que éste se oponga expresamente, en cuyo caso tendrá que aportar originales de todos los documentos acreditativos.

Acceda al texto completo del Decreto-ley en este enlace.