Una buena noticia para los trabajadores a tiempo parcial

Artículo actualizado el 22 de noviembre de 2023

La jornada parcial ha empezado a considerarse como un día completo, a efectos de periodos cotizados.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo ha modificado, entre otras medidas, el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, en beneficio de todos los trabajadores a tiempo parcial. La modificación ha entrado en vigor el día 1 de octubre de 2023.

Según los datos de la Seguridad Social, en España, en septiembre de 2023 había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial, de los que más de dos tercios (el 67,53%) son mujeres, en concreto 2.007.069 del total de los trabajadores a tiempo parcial en nuestro país.

La nueva redacción de este importante artículo es la siguiente:

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

¿Qué ocurría hasta ahora?

Antes de esta importante reforma, los trabajadores a tiempo parcial se veían perjudicados por partida doble:

  •  Los periodos cotizados eran menores que los de los trabajadores a jornada completa, porque cada día trabajado en estas condiciones no contaba como un día entero.
  • La base reguladora de las prestaciones se reducía, si se comparaba con el mismo empleo a jornada completa, pues se aplicaba el llamado coeficiente de parcialidad (cociente entre los días de cotización efectiva y el número total de días que se ha estado de alta).

¿Por qué esta reforma?

Los antecedentes directos de esta reforma son tres resoluciones judiciales:

  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012, fija como doctrina que no se puede exigir a los trabajadores a tiempo parcial (la mayoría mujeres) un periodo de cotización proporcionalmente mayor que a los de jornada completa, para acceder a las pensiones contributivas.
  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, ha declarado contraria al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo (artículo 14 CE) la diferencia de trato de los trabajadores a tiempo parcial, para el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • La Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2021, de 13 de septiembre de 2021 extiende la misma consideración a las pensiones de jubilación.

Como recoge la STC 91/2019, lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un «coeficiente de parcialidad» que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la seguridad social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.

¿Afecta a la cuantía de la pensión?

No, la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados.

Dos opciones de cara a la jubilación.

Otra novedad del Real Decreto-ley 2/2023 es que los futuros jubilados podrán elegir entre:

  • Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
  • O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.

Tiene carácter retroactivo, pero no para las pensiones aprobadas antes del 01-10-2023.

Estas modificaciones tendrán carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023, a los efectos del acceso de las nuevas pensiones.

Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después del 1 de octubre de 2023. Pero no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha.

Trabajadores fijos-discontinuos.

Las novedades de la nueva norma se han hecho extensivas también a los trabajadores con contratos fijos-discontinuos. El cambio consiste en considerarlos como parciales, de cara al cálculo de la base reguladora diaria para la prestación por incapacidad temporal.

Lotisse. Tamara Cuevas Gómez

Departamento financiero-contable