Registro Único de Arrendamientos: obligatorio a partir del 1 de julio de 2025
Artículo actualizado el 26 de mayo de 2026
NOTA PREVIA: La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 (STS 620/2026) ha anulado los preceptos del RD 1312/2024 referidos al procedimiento de registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro que permita ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de las plataformas en línea.
No obstante, sigue vigente el RD 1312/2024 en lo relativo a la Ventanilla Única Digital. obligatoria para las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen arrendamientos de corta duración, por los que perciben remuneración.
Desde el 1 de julio de 2025 se exigía el número de Registro Único de Arrendamientos, previsto en el Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. A partir de esta fecha era obligatorio disponer del número de registro para los arrendamientos definidos como “de corta duración”, turísticos o no, que se ofrecen a través de plataformas de internet que perciben por ello algún tipo de remuneración (Airbnb, Booking, Expedia, HomeToGo, Google, etcétera).
El Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro, previsto en el artículo 9, fue puesto en marcha por el Colegio de Registradores de la propiedad y Mercantiles de España. Hasta el día 30 de junio se habían recibido casi 200.000 solicitudes de registro. De éstas, unas 90.000 han sido aprobadas, 17.500 rechazadas y 92.000 estaban pendientes de verificación.
Para solicitar el número de registro había que acceder a la sede electrónica del Colegio de Registradores y seguir los siguientes pasos:
1.- Rellenar el formulario online.
2.- Descargar el pdf del formulario, una vez cumplimentado.
3.- Acceder nuevamente a la sede electrónica, adjuntando el pdf del formulario y el resto de la documentación necesaria (acreditación de la propiedad, registro autonómico, autorización expresa de la comunidad, etcétera), que se indica en el mismo.
Sanciones, especialmente para las plataformas
La Disposición Final cuarta del Real Decreto 1312/2024 establecía que “resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.” Las multas pueden oscilar entre los 600 y los 30.000 euros, tanto para los anfitriones, como para las propias plataformas, por lo que, previsiblemente, éstas van a endurecer su política de publicación y exigir en todos los casos el número de registro.
Véase también:
El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Infografía del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas
Lotisse. Oscar Artero
Abogado










Servicios de administración y asesoría profesional para empresas y comunidades. Gabinete de defensa y asesoramiento jurídico.

