Nueva Ley de Autónomos: una reforma necesaria.

Artículo actualizado el 29 de octubre de 2020

Es bien sabida la importancia de los trabajadores autónomos para el conjunto de la economía española. Actualmente hay nada menos que 3.250.000 trabajadores por cuenta propia, muchos de los cuales emplean a su vez a otros trabajadores, de forma que uno de cada 4 empleos es autónomo o está empleado de éste (unos 4.500.000 en todo el Estado). En los últimos años se han hecho tímidas reformas para mejorar la protección social y laboral de estos trabajadores, que siempre han reivindicado su equiparación con los empleados por cuenta ajena. Por fin, consciente el legislador de su papel fundamental en la economía, se ha dado un claro impulso con la reciente Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

¿Qué mejoras introduce la nueva ley? Aunque han quedado fuera antiguas reivindicaciones como la equiparación de pensiones con los empleados por cuenta ajena, cotizar por los ingresos reales o que haya un mínimo exento sin tener que cotizar cuando se ingresa menos del salario mínimo, las mejoras son muchas:

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros en la cotización mensual a la Seguridad Social hasta un año, tanto para los nuevos autónomos como para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.

 

  • Se amplía la bonificación de la tarifa plana hasta los 24 meses. Finalizado el primer año, se bonifica al 50% seis meses más y al 30% los siguientes seis meses.

 

  • Si una persona quiere emprender de nuevo una actividad y han pasado tres años desde que disfrutó de la tarifa plana, podrá volver a beneficiarse de ella.

 

  • Los autónomos pueden darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta tres veces en el mismo año.

 

  • En función de sus ingresos, podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año. A partir de Enero de 2018, solo pagarán desde el día efectivo en el que se cause alta o baja, en lugar del mes completo.
  • Las trabajadoras que emprendan un negocio antes de los dos años desde que cesara su actividad por maternidad, adopción, acogimiento, etc., podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros.

 

  • Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado.

 

  • El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo.

 

  • Los autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como agua, luz o telefonía.

 

  • También podrá deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, dentro del territorio nacional, o 48,00 euros en el extranjero.

 

  • Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20% al 10% en el primer mes, y después a la mitad.

 

  • Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tendrán la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.

 

  • Los autónomos de baja por maternidad, paternidad, adopción, etc., estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo de la baja.

 

  • Se facilita la contratación de hijos discapacitados de los autónomos.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100% de las contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya despedido a otros trabajadores.

 

  • Se reconoce como “in itinere”el accidente que se produzca en la ida o en la vuelta al lugar de trabajo del autónomo, siempre que no coincida con el propio domicilio.

 

LOTISSE. Departamento laboral.