Nuevas medidas de restricción de la movilidad
Artículo actualizado el 1 de mayo de 2020
El gobierno ha aprobado, mediante el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, nuevas medidas de restricción de la actividad económica para luchar contra la propagación del coronavirus COVID-19.
Con el fin de reducir los desplazamientos al mínimo, se establece, para todas las actividades económicas consideradas “no esenciales”, el cese total de actividad, a excepción del teletrabajo, en aquellas en que sea posible.
¿Durante cuánto tiempo?
Esta medida se extiende desde al día 30 de marzo hasta el día 9 de abril de 2020.
¿A qué empresas afecta?
Afecta a todas las empresas, excepto determinadas actividades que la norma recoge en anexo. Cuantitativamente, el grueso lo constituyen la construcción y la industria.
¿Qué ocurre con los trabajadores de las empresas afectadas?
El Real Decreto Ley establece el denominado “permiso retribuido” (artículo 2). Los trabajadores “disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive”. Es decir, tendrán vacaciones pagadas y obligatorias durante esos 11 días.
Las horas no trabajadas se podrán recuperar, una vez finalizadas, a lo largo de los meses siguientes, hasta el 31 de diciembre de 2020. La forma en que se recuperen dependerá del acuerdo entre empresa y trabajadores (extendiendo la jornada en los meses posteriores, dando la opción a los trabajadores de que estos días sean a cuenta de sus vacaciones legales, etc)
¿Qué empresas y trabajadores siguen funcionando durante este periodo?
Son aquellas que el gobierno considera “esenciales” para el funcionamiento del país durante el periodo de restricción de la movilidad. Por supuesto, las relacionadas con la sanidad y la alimentación. Pero hay muchas otras, que se recogen en 25 epígrafes. Acceda en el enlace más abajo.
Acceda aquí al texto del Real Decreto Ley 10/2020
Acceda aquí a la lista de actividades esenciales excluidas del Real Decreto Ley 10/2020