Impuesto de Plusvalía. ¿Qué va a pasar ahora?

Artículo actualizado el 12 de junio de 2022

El Tribunal Constitucional ha vuelto a dejar en jaque mate al impuesto de plusvalía municipal. Por tercera vez el TC ha proclamado la inconstitucionalidad de algún aspecto de este impuesto, importante fuente de ingresos para los ayuntamientos, y esta vez ha sido por la forma de cálculo del mismo. El impuesto se recoge en la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y los artículos declarados inconstitucionales han sido el 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4. Puede acceder a la sentencia en este enlace.

 

La plusvalía, como se conoce vulgarmente al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto que grava la revalorización del suelo urbano, y se liquida siempre y cuando exista una transmisión, ya sea por donación, compraventa, herencia etc. Para calcular el impuesto se debe aplicar al valor catastral actual del suelo, en el momento de la venta, el porcentaje acumulado de incremento de valor, a razón aproximadamente de 3,2% cada año (hasta un máximo de 20) por el numero de años que se ha tenido en propiedad. El incremento acumulado es la base imponible, sobre la que se aplica el tipo impositivo, que ronda el 30%, según cada ayuntamiento. Aquí hay ya algo extraño, porque el incremento se aplica sobre el valor actual del suelo, no sobre el que tenía en el momento de la compra.

Un ejemplo

Vivienda comprada en junio de 2009 por 130.000 euros y vendida en enero de 2021 por 120.000 euros.

  • Valor de suelo (según consta en el IBI de 2021) = 36.000 €
  • Periodo impositivo: desde junio de 2009 hasta enero de 2021 =  11 años (años completos)
  • Incremento por años  = 3,2 x 11 años = 35,2 %
  • Base imponible = 36.000 € x 35,2 % = 12.672,00 €
  • Tipo impositivo = 26,8%
  • Cuota Tributaria = 12.672€ x 26,8% = 3.396,09 €

Era injusto porque estaba mal diseñado y perjudicaba a quien menos debería pagar

El Tribunal Constitucional ya declaró en su momento (STC 59/2017) que si no ha existido un incremento de valor real no se puede cobrar este impuesto, ya que va en contra del principio de capacidad económica, principio incluido en la constitución, en su artículo 31. Pues bien, desde ese momento las bases imponibles del impuesto que fueran negativas hacían que el sujeto pasivo del impuesto estuviera exento de presentarlo. Esto fue evidente tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando muchas viviendas perdieron valor.

En el caso de las bases imponibles positivas, es decir, cuando sí ha habido revalorización, es lógico pensar que el impuesto tiene sentido, pero ¿y si la forma de calcularlo no es del todo justa? A esto da respuesta la nueva sentencia del Tribunal Constitucional. Hasta ahora, el valor que tomaba el ayuntamiento para el cálculo era el valor catastral actual. Pues bien, con este cálculo se observa que hay una doble imposición de la actualización del valor del bien debido a que, si se usa el valor catastral actual y se aplica el porcentaje correspondiente, entonces se está calculando el aumento de valor que la propiedad experimentará en el futuro. Es decir, si posee una casa durante 5 años, calcularán el aumento de valor desde el momento en que se transfiera la propiedad dentro de 5 años, y por ello el TC ha sentenciado la inconstitucionalidad del cálculo.

No se puede reclamar

Hablando de injusticias, podemos pensar que todos aquellos contribuyentes que han liquidado este tributo con anterioridad a esta sentencia han pagado de más, y la realidad es que sí, pero en la propia sentencia se priva a todos estos ciudadanos a reclamar, ya que declara la no retroactividad de las situaciones firmes (fundamento jurídico sexto, párrafo b). Solo los contribuyentes que en este momento tengan un recurso en vigor contra el ayuntamiento por la liquidación del impuesto podrán pedir su anulación. Aparte de ello, sería un trabajo prácticamente imposible de gestionar en estos momentos por los ayuntamientos (por la avalancha de solicitudes que le llegarían), y el desembolso que tendría que hacer la administración pública sería descomunal.

¿Qué pasa a partir de ahora?

Sobre todo en las grandes ciudades, la plusvalía supone alrededor del 25% de todos sus ingresos. Por eso la reacción del gobierno ha sido inmediata. Mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, se ha modificado la Ley de Haciendas Locales, adaptándola al contenido de la sentencia del TC, y, básicamente, estableciendo dos posibles sistemas de cálculo, a elección del contribuyente:

  • Sistema objetivo: el incremento se calcula se calcula multiplicando el valor catastral por unos nuevos coeficientes que se fijarán anualmente.
  • Plusvalía real: Diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, que podrá comprobar el ayuntamiento.
  • Caso de no sujeción: si el contribuyente demuestra que no ha existido incremento de valor, no procederá cálculo alguno, porque la venta no estará sujeta.

La Disposición Transitoria única de este Real Decreto da a los ayuntamientos plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas fiscales, aplicándose mientras tanto, si fuera más favorable al contribuyente, el sistema de cálculo establecido en el mismo.

 

Patricia Penella Salas

Área fiscal de Lotisse