Venta de una farmacia y pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Artículo actualizado el 1 de junio de 2023

En 2021 se produjo una importante novedad en el ámbito fiscal, que afecta a las ventas de farmacias, frecuentes en el sector, sobre todo por jubilación del titular. Hasta ahora, esta transmisión estaba teóricamente exenta del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pues no es obligatoria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Al tratarse de un impuesto autonómico, algunas comunidades lo venían exigiendo y otras no, y en muchas ocasiones la liquidación era recurrida, por existir jurisprudencia contradictoria al respecto.

¿Cuál es la novedad?

 

La situación ha cambiado a raíz de dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, recaídas en sendos recursos de casación en los que eran partes la Comunidad de Madrid y titulares de farmacia a los que se declaraba obligados al pago de este impuesto, que oscila según comunidades autónomas entre el 0,5 y el 1,5 por ciento del valor de la operación. Puede acceder aquí al texto íntegro de ambas resoluciones: STS 3965/2020  STS 613/2021

El Alto Tribunal debía «Determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles.»

Y la doctrina fijada en el fundamento jurídico tercero de la STS 3965/2020, confirmada en la STS 613/2021 es la siguiente: «La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles …. y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.»

En resumidas cuentas, aunque no se inscriba la venta de la farmacia en el Registro de Bienes Muebles, hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Qué consecuencias está teniendo?

 

Al haberse fijado nueva doctrina por el Alto Tribunal, algunas comunidades autónomas, que hasta ahora no lo hacían, están comenzando a exigir el pago de este impuesto en operaciones no prescritas (es decir, de los últimos cuatro ejercicios fiscales).

La cuestión no es en absoluto baladí, pues puede suponer el pago de cantidades importantes, según la cuantía de la operación y el tipo aplicable en cada comunidad autónoma. Algunas comunidades ya están enviando propuestas de liquidación a titulares de farmacia, incluyendo recargos e intereses de demora. Ante esta situación, desde Lotisse recomendamos en primer lugar contactar con nuestros asesores y con el colegio de farmacéuticos respectivo, cuya asesoría jurídica tendrá establecido el correspondiente procedimiento de recursos en vía administrativa.

Lotisse. Manuel Martínez Ramos

Master en Gestión de Oficinas de Farmacia