Modelo 347 y Comunidad de Propietarios

Artículo actualizado el 1 de abril de 2023

El modelo 347, denominado “declaración anual de operaciones con terceras personas” existe desde 1995, y nació con la finalidad de incrementar el control de la actividad económica por parte de la Agencia Tributaria. Se trata de un modelo informativo, en el que se declara el total de facturas emitidas o soportadas que, a un solo cliente o de un solo proveedor, hayan superado, en un ejercicio, un total de 3005,06 euros, IVA incluido (antes del euro, 500.000 pesetas).

Así, por ejemplo, si la tienda Deportes Martínez ha comprado materiales a la fábrica Bicicletas Pérez por valor de más de 3005,06 euros en un ejercicio, ambas empresas, en su declaración del modelo 347 tienen que consignar que han pagado o cobrado uno al otro la misma cantidad, ya que, de lo contrario, la Agencia Tributaria considerará que uno de los dos no ha declarado bien sus facturas emitidas o soportadas en las declaraciones de IVA y, en consecuencia, en IRPF o Impuesto de Sociedades. Se trata por tanto de un “cruce de datos”.

La obligación de presentar este modelo se extendió a las comunidades de propietarios desde enero de 2014. De esta forma, la Agencia Tributaria comenzó a controlar el movimiento de dinero de este sector, fiscalmente opaco hasta entonces, pues las comunidades solo tenían que declarar las retenciones de IRPF a empleados o los ingresos por arrendamiento, cuando los había.

El umbral de 3005,06 euros no se ha modificado desde 1996. Si se tuviese en cuenta la inflación acumulada, a enero de 2023 tendría que superar con creces los 5000 euros, lo que denota que la Agencia Tributaria tiende al control de todas las operaciones, por pequeñas que sean.

¿Qué operaciones tienen que declarar las comunidades? ¿Cuándo se presenta el modelo?

En el modelo 347, las comunidades de propietarios tienen que declarar solo los pagos a proveedores que superen los 3005,06 euros, IVA incluido, en un solo ejercicio fiscal (de 1 de enero a 31 de diciembre), a excepción de las compañías de suministro eléctrico, de agua, de combustible, y las compañías de seguro. No tienen que declarar los ingresos recibidos de los comuneros en concepto de cuotas de gastos comunes.

Así, por ejemplo, se declara en este modelo el total pagado a la empresa de mantenimiento de ascensores, limpieza, administración o cualquier obra de reparación, siempre que hayan superado esta cantidad en un año.

El plazo de presentación es entre el 1 y el 28 de febrero posterior a cada ejercicio.

¿Qué ocurre si la comunidad no presenta el modelo 347?

La Ley General Tributaria (artículos 191 a 206) prevé sanciones entre los 300 y los 20.000 euros, según la cuantía no declarada. Pero esto es solo por no presentar el modelo. Se ha dado el caso de una comunidad que, habiendo presentado correctamente el modelo, fue requerida posteriormente para, simplemente ratificar lo ya declarado (pues la Agencia Tributaria estaba inspeccionando al proveedor) y, al no haber tenido conocimiento del requerimiento, por no tener activado el buzón electrónico de notificaciones, fue sancionada con multa de 10.000 euros.

Las comunidades de propietarios tienen cada vez más obligaciones para con las administraciones, por lo que es importante que cuenten con una buena gestión y administración, que garantice el cumplimiento de todas ellas. Sepa más al respecto en esta entrada.

Lotisse. Área fiscal.