Los impuestos, tributos y tasas de la comunidad de propietarios.

Artículo actualizado el 4 de julio de 2024

Las comunidades de propietarios, aunque carecen de personalidad jurídica, sí tienen “personalidad fiscal”, toda vez que son unidades de actividad económica: tienen ingresos y gastos. Por este motivo, la Agencia Tributaria les asigna un C.I.F. (Código de Identificación Fiscal), igual que a las personas físicas o las empresas. Salvo excepciones, su actividad no es mercantil ni comercial, es decir, no tienen ánimo de lucro, limitándose a la conservación del inmueble y la gestión de sus servicios comunes. Sin embargo, su mera existencia implica cumplir, como cualquier persona o empresa, con responsabilidades y obligaciones fiscales, a nivel Estatal, Autonómico y Local. Veamos en este breve resumen cuáles son.

Impuestos del Estado

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Modelos 111 y 190: si la comunidad tiene empleados (portero, conserje o mantenedor), está obligada a  efectuar las retenciones correspondientes de su salario, e ingresarlas trimestralmente en Hacienda (modelo 111), presentando la declaración-resumen anual (modelo 190), entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Así mismo, si la comunidad ha pagado honorarios profesionales a arquitectos, notarios, abogados, procuradores, o al propio administrador de fincas, que le facturan como persona física, tendrán que incluir en estos modelos las retenciones practicadas.
  • Modelo 184: si la comunidad, como arrendadora, percibe ingresos procedentes del alquiler de un local, piso, plaza de aparcamiento, o la cubierta, por ejemplo, para una antena de telefonía o publicidad, tiene que presentar este modelo (Declaración Informativa de entidades en régimen de atribución de rentas), también entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. A su vez, la comunidad entregará a cada copropietario el correspondiente “certificado de atribución de rentas”. En el certificado figuran los ingresos que, según su cuota de participación, le corresponden. Estas ganancias figurarán en el borrador de IRPF del contribuyente, pues ya constan en la Agencia Tributaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Si la comunidad, como arrendadora, percibe ingresos procedentes del alquiler de un local, piso, plaza de aparcamiento, o la cubierta, por ejemplo, para una antena de telefonía o publicidad, y la arrendataria es una empresa, autónomo o profesional, tiene que repercutir el IVA y liquidarlo trimestralmente mediante el modelo 300.
  • Desde 2014, todas las comunidades de propietarios que paguen a un único perceptor más de 3005,06 euros en el ejercicio, tienen que presentar el modelo 347 (Declaración anual operaciones con terceras personas). Por ejemplo, si la comunidad ha pagado más de esa cantidad en mantenimiento de ascensores, limpieza, administración, o bien ha hecho reparaciones u obras por ese importe. Se excluyen los pagos a compañías de seguro, electricidad y agua. Sepa un poco más del modelo 347 en esta entrada.

Impuesto sobre las Primas de Seguro

Este impuesto se incluye en los recibos del seguro de la comunidad, normalmente multirriesgo, de responsabilidad civil o de incendios. La comunidad no tiene que presentar ninguna declaración, ya que lo liquidan las aseguradoras.

Impuestos autonómicos

De los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, únicamente los de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afectan a las comunidades de propietarios. Así, por ejemplo, si la comunidad vende el antiguo piso de portería, tiene que liquidar ambos tributos, a través del modelo 600. Si tiene que elevar a escritura pública un acuerdo de comunidad, solicitar un préstamo, tramitar un expediente de dominio o servidumbre, también tiene que presentar el modelo, aunque estará exenta del pago, por ser entidad sin ánimo de lucro.

Impuestos locales

  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En ocasiones, bien la totalidad o parte de la comunidad (por ejemplo, el garaje), no está dividido en fincas registrales independientes. En tales casos, tiene que pagar el IBI como una sola finca.
  • Precio público de entrada de vehículos. Este tributo grava las plazas de aparcamiento. Cuando no está individualizado por cada plaza, es la comunidad la que tiene que abonarlo.
  • Placa de Vado o Tasa de Entrada de Vehículos. Todo garaje, sea individual o colectivo, tiene que pagar anualmente esta tasa, para tener derecho a que el acceso y salida al mismo esté siempre libre, so pena de multa y retirada del vehículo que la obstruya.
  • Tasa de Basuras. La tasa de recogida de basuras se liquida por cada vivienda, aunque se suele tomar como base el suministro de agua, y se incluye en el recibo de este servicio. Cuando la comunidad no tiene contadores individuales, se incluye en el recibo periódico único.
  • Licencia de obras. Se declara y liquida al inicio de la obra, y puede ser de obra menor o mayor.
  • Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO). Posteriormente a la declaración y pago de la licencia de obras, el ayuntamiento liquida este impuesto, proporcional al presupuesto de ejecución.
  • Tasas por Inspección Técnica del Edificio. En poblaciones de más de 25.000 habitantes, es obligatoria la inspección de los edificios, la primera, a los 20 años de su construcción, y las sucesivas, cada 10 años. La tasa se abona al presentar el informe de ITE.
  • Otros tributos locales. Puntualmente, la comunidad tendrá que liquidar tasas por instalación de andamiajes, retirada de enseres, intervención de bomberos, o instalación de casetas para festejos. También puede tener que abonar canon por publicidad, cuando se instalan lonas durante las obras, o de forma permanente.

 Las comunidades de propietarios, sean grandes o pequeñas, tienen cada vez más obligaciones para con la administración. Desde octubre de 2016, están obligadas, además, a relacionarse con ella por medios electrónicos, según dispone el artículo 14.2.b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tal motivo, casi todas las anteriores obligaciones fiscales se cumplen actualmente “online”, mediante certificado digital. Sin embargo, pese a la mayor facilidad y rapidez de los medios electrónicos, hay que estar atento a los plazos y a las comunicaciones que la comunidad reciba en su Dirección Electrónica Única (DEU), ya que el más leve incumplimiento o falta de respuesta a requerimientos, puede conllevar fuertes sanciones. En este sentido, una administración de fincas rigurosa y profesional, como Lotisse, será siempre garantía de tranquilidad para la comunidad.

Véase también: Comunidades y Administración: control creciente.

Lotisse. Raúl Navarro Carretero

Abogado. Área de administración de fincas.