El MEI: una nueva carga para empresas y trabajadores.
Artículo actualizado el 21 de diciembre de 2023
El coste de sufragar las pensiones en España supone ya más del 12% del Producto Interior Bruto y, en 2023, su presupuesto supera los 190.000 millones de euros. Son cifras de vértigo, que nuestro sistema de cotizaciones a la seguridad social no alcanza a costear. Lejos queda ya el año 2000, cuando se comenzó a dotar el fondo de reserva de la Seguridad Social (la llamada “hucha de las pensiones”), aprobado por el Congreso de los Diputados en 1995, a propuesta del llamado Pacto de Toledo. Este fondo llegó a alcanzar en 2011 casi 67.000 millones de euros.
La hucha se ha quedado vacía
El fondo de reserva de la Seguridad Social se creó por la Ley 24/1997, de 15 de julio, para garantizar las prestaciones contributivas en el caso de que la Seguridad Social se quedara sin recursos económicos. Tal y como se plasma en el artículo 2 de la normativa: “Con cargo a los excedentes de cotizaciones sociales que puedan resultar de la liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social, de cada ejercicio económico, se dotará el correspondiente Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema”.
Este mecanismo pronto se evidenció insuficiente ante el creciente gasto en pensiones. No solo no existen ya excedentes en las cotizaciones, sino que el Estado ha tenido que hacer aportaciones extraordinarias a la seguridad social, con cargo a los presupuestos generales (aumentando la deuda pública).
El derogado “factor de sostenibilidad”
Cada vez se jubilaban más personas y pasaban más años percibiendo la pensión. Ello llevó a la aprobación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Definido en su artículo 1, era “un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.”
El aumento de la esperanza de vida, el descenso de la natalidad, el desempleo y el escaso crecimiento de la economía en los últimos años, son causas directas del agotamiento del fondo de reserva. Además, nuestro sistema es de “reparto” (se reparte lo que se recauda), frente al de otros países, que aplican fórmulas público-privadas de capitalización (se invierte lo que se recauda para obtener rendimientos), o mixtas.
La generación del “Baby Boom” comienza a jubilarse
Por si los factores demográficos y económicos fueran pocos, en 2023 se incorporan al sistema las personas nacidas a partir de 1957 y los años posteriores, época en la que se disparó la natalidad en España. La Seguridad Social considera que la “generación del Baby boom” abarca desde 1957 hasta 1977, por lo que el número de pensionistas va a crecer a gran ritmo, desde los actuales diez millones.
Esto ha llevado al legislador a sustituir el factor de sostenibilidad por un nuevo instrumento: el denominado Mecanismo de equidad intergeneracional (M.E.I.) que permita contener de forma equitativa y justa el incremento de gasto asociado a la jubilación de los baby boomers a través de incentivos que favorecen la demora en el acceso a la pensión de jubilación. Así se describe en la exposición de motivos de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Esta ley contiene varias disposiciones relativas a revalorización de pensiones, jubilación anticipada, beneficiarios, etcétera, pero lo que nos interesa aquí es el MEI, que se contiene en su Disposición final cuarta.
¿En qué consiste el MEI?
El MEI es un cargo adicional de 0,6 puntos porcentuales, a aplicar sobre la base de cotización de los trabajadores. La empresa aportará 0,5 puntos y el trabajador 0,1 puntos. Comienza a aplicarse en enero de 2023 y tendrá una duración de diez años, cuando se someterá a revisión trienalmente, en función de la evolución de la esperanza de vida y el gasto en pensiones. Este mecanismo nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que se utilizará si se supera determinado umbral.
Así, a partir de enero de 2023 el salario bruto de una nómina típica se somete a los siguientes conceptos:
Con cargo al
Empresario |
Con cargo al
trabajador |
Total | |
Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
Fondo de garantía salarial | 0,20% | 0,20% | |
Formación profesional | 0,60% | 0,10% | 0,70% |
M.E.I. | 0,50% | 0,10% | 0,60% |
Totales | 30,40% | 6,45% | 36,85% |
Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, especificó el incremento gradual del M.E.I.
Así, en sucesivos ejercicios, el mecanismo se irá incrementando en los siguientes porcentajes:
- Año 2024: 0,70%, por parte del empleador en un 0,58% y un 0,12% por parte del empleado.
- Año 2025: 0,80%, por parte del empleador en un 0,67% y un 0,13% por parte del empleado.
- Año 2026: 0,90%, por parte del empleador en un 0,75% y un 0,15% por parte del empleado.
- Año 2027: 1%, por parte del empleador en un 0,83% y un 0,17% por parte del empleado.
- Año 2028: 1,10%, por parte del empleador en un 0,92% y un 0,18% por parte del empleado.
- Año 2029 y hasta 2050: 1,20%, por parte del empleador en un 1% y un 0,20% por parte del empleado.
Complementariamente al M.E.I., se introduce la llamada “cotización adicional de solidaridad” para los salarios altos (los que superan la base máxima de cotización), que consiste en aplicar al exceso un porcentaje adicional, por tramos, que comenzará en el 0,92% en 2025 para el tramo hasta el 10% de exceso sobre la base, y alcanzará, en 2045, el 7% de los excesos superiores al 50% adicional de la dicha base máxima. Además, el Real Decreto-Ley 2/2023 dispone que, con independencia de las subidas de la base máxima de cotización que se aprueben en los sucesivos presupuestos generales del Estado, desde 2024 hasta 2050, a estas subidas se sumará un porcentaje fijo anual del 1,2%.
¿Quién le pone el cascabel al gato?
La política sobre las pensiones es quizás la más delicada para gobiernos y partidos. La justa retribución de las personas jubiladas es un derecho para ellas y una obligación para todos los ciudadanos. En tema tan sensible, nadie se atreve a adoptar decisiones drásticas, es más, todos los partidos tratan con mimo a un conjunto de votantes que en 2023 supera los diez millones de personas.
Con cierto optimismo, algunas proyecciones demográficas apuntan a una mejora a partir de 2050, cuando comenzaría a disminuir los niveles de envejecimiento y el porcentaje de pensionistas respecto a la población. Pero eso queda aún lejos.
La realidad actual es que hay solo dos trabajadores en activo por cada pensionista, que la pensión media (1.258 euros mensuales, o 1.529 euros para los nuevos jubilados) supera en más del 20% el salario más habitual de un trabajador en activo, y que con la actual esperanza de vida un jubilado llega a cobrar de media un 75% más que lo aportado al sistema durante su vida laboral.
Para sostener nuestro Estado del Bienestar, las cargas fiscales y sociales de las empresas y trabajadores son cada vez mayores. El número de personas que perciben salario público (pensionistas, desempleados y funcionarios de todas las categorías) supera con creces a los asalariados del sector privado. ¿Cuáles son las soluciones ante este panorama? Está claro que no puede arreglarse solo exprimiendo a empresas y trabajadores, o aumentando indefinidamente la deuda pública. Esto ahogaría aún más la economía y cargaría de deudas a las futuras generaciones. Veremos qué resultado tiene esta nueva “pequeña carga adicional” que ya notamos en las nóminas.
Lotisse
José Eduardo Navarro
Economista