EL CERTIFICADO DE DEUDA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. ¿PARA QUÉ SIRVE?

Artículo actualizado el 1 de septiembre de 2023

En no pocas ocasiones, el comprador de una vivienda, local, plaza de garaje o trastero, se encuentra con la desagradable sorpresa de que la comunidad de propietarios le reclama cuotas de comunidad que tendría que haber pagado el vendedor.

¿Por qué no se las reclaman al vendedor, que tenía que haberlas pagado?

La morosidad en algunas comunidades es un problema importante. Por eso el legislador introdujo en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) algunas salvaguardas para garantizar, con el propio inmueble adquirido, el cobro de una parte importante de la deuda.

La comunidad podría reclamar directamente al vendedor, pero siempre preferirá demandar al nuevo titular, hasta el límite permitido por la LPH, pues la dificultad de las reclamaciones de cantidad civiles no estriba en obtener una sentencia condenatoria al pago, que está prácticamente garantizada, sino en su ejecución.

La comunidad desconoce si el vendedor tiene propiedades a su nombre, que puedan embargarse si no cumple voluntariamente la sentencia; esto tendrá que averiguarlo en ejecución de la sentencia, y en muchas ocasiones los vendedores son insolventes, no tienen nada a su nombre (morosos profesionales, sociedades en concurso o liquidación, etc.) En cambio, la comunidad tiene la certeza de que el comprador es propietario del inmueble, y sabe que, en ejecución, puede solicitar su embargo.

¿Tiene que pagar toda la deuda?

No. La responsabilidad del comprador alcanza la parte vencida de la anualidad corriente y las tres anualidades anteriores. Es decir, si compra, por ejemplo, en mayo de 2024, se le podrá reclamar desde 1 de enero de 2021. Este es el llamado periodo de afección real. Si quiere saber más al respecto, vea este artículo.

¿Puede el nuevo propietario reclamar contra el vendedor?

Sí. Una vez haya hecho frente a las cuotas atrasadas, puede reclamarle al vendedor, que es el auténtico deudor. Pero podrá verse en las mismas dificultades que ha querido evitar la comunidad, es decir, su insolvencia.

El certificado de deuda evita todo esto

Hay que exigir siempre que el vendedor aporte ante el notario el certificado de deuda. Esto servirá, bien para que conozca si hay recibos pendientes, y pueda asumir conscientemente esa deuda, descontándola del precio de compra, o bien para quedarse tranquilo de que no se debe nada y por tanto nada se le va a reclamar.

¿Qué dice exactamente la Ley?

Todo lo anterior se recoge en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

 En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.


Las prisas son malas consejeras. Antes de firmar la compra de cualquier inmueble, es muy importante exigir el certificado de deudas. Nos evitará muchos problemas.

Lotisse. Área de Propiedad Horizontal