Ayudas fiscales a la maternidad
Artículo actualizado el 1 de mayo de 2020
Con la llegada de un nuevo miembro a la familia se incrementan los gastos mensuales, y qué menos que esta situación esté incentivada de alguna manera. La Agencia Tributaria quiere ayudar con pequeñas medidas fiscales con la llegada de los pequeños de la casa. Estas medidas básicamente son dos: la deducción por maternidad y la deducción por pago de guarderías.
La deducción por maternidad regula la deducción a las madres con hijos menores de 3 años de hasta 1.200€ anuales por hijo. Dicha deducción se puede solicitar de manera anticipada y pagadera de forma mensual (100€ al mes).
Además, esta deducción puede verse incrementada con la deducción de guarderías, si se cumple un requisito mínimo: madres trabajadoras (por cuenta propia o ajena) con hijo/s menor/es de 3 años inscritos en guarderías.
Tenemos que diferenciar entre el ticket o cheque guardería y la deducción por guardería. Comencemos con el primero: el cheque guardería no es más que el pago de la cuota de la guardería por parte de la empresa, ¿pero por qué nos iba a pagar nuestra empresa la guardería de nuestro hijo? Pues bien, en estos casos, puede salir beneficiado tanto el empresario como el trabajador. En el caso de la empresa, ésta se beneficiaría porque el gasto de guardería es deducible en su totalidad en el Impuesto de Sociedades, sin que haya máximo establecido. Y, en el caso del trabajador, la cantidad pagada por el empresario de guarderías está exenta de tributar, es decir, no se le aplicaría IRPF, y por tanto el salario neto será superior. Pongamos un ejemplo: una trabajadora tiene un salario neto de 1.500€ y la guardería le cuesta 300€, con lo que realmente tendría 1.200€ para el resto de sus gastos mensuales. Pues bien, si esos 300€ lo consideramos como salario en especie (pago de la guardería por parte del empresario) al estar exento de IRPF, el ahorro sería de 30€ (considerando un 10% de IRPF: 10% x 300€).
La segunda opción, es la deducción por guardería en la declaración de la renta. Este caso es mucho más sencillo: te puedes deducir las cantidades destinadas a guarderías con un máximo de 1.000€. Eso sí, la guardería deberá entregar a Hacienda el modelo 233 donde se reflejarán todos los datos relativos a los importes pagados por los progenitores.
A la hora de elegir qué opción es mejor para cada caso, sólo tenemos que hacer esos pequeños cálculos y elegir la opción de mayor ahorro. en el caso anterior, convendría la segunda opción, ya que al pagar 3600€ anuales de guarderías, te puedes deducir 1000€ en la declaración de la renta (que es el máximo), sin embargo, en la primera opción solo te ahorrarías 360€ (30€ x 12 meses)
Además, es posible que haya más deducciones o subvenciones propias de cada comunidad autónoma o de cada municipio, por ello es importante invertir un poco de tiempo e informarse en cada ayuntamiento.
Patricia Penella
Departamento fiscal.