Moratoria en el pago de las hipotecas por la pandemia del COVID-19

Artículo actualizado el 30 de abril de 2020

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas económicas para tratar de paliar los efectos de la pandemia del Covid-19, y una de ellas ha sido la moratoria de los préstamos hipotecarios.

¿Cualquier hipoteca?

Lo primero que hay que saber, es que la moratoria de la hipoteca sólo se podrá aplicar para la vivienda habitual, y durante ese periodo de “carencia” el banco no podrá cobrar intereses.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

–  Ser trabajador, por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo), y que se haya quedado en el paro, o que haya visto disminuir sus ingresos de manera repentina, al menos un 40%.

–  Que la cuota de la hipoteca sea igual o superior al 35% de los ingresos que se perciban en la unidad familiar.

–  Que en el total de ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, 1.613,52€. Este límite se puede ampliar 53,78€ por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar. Si es unidad familiar monoparental se ampliará en 80,68€, en vez de 53,78€.

¿Cómo se solicita?

La moratoria se puede solicitar a la entidad financiera hasta el 3 de mayo de 2020, pero este plazo podrá prorrogarse por Real Decreto.

Si se cumplen los requisitos antes mencionados se debe acudir a la entidad financiera donde se tiene el préstamo hipotecario entregando la siguiente documentación:

¿Qué documentación hace falta?

–  Certificado expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, antes INEM) en el que figure la cantidad a percibir como prestación por desempleo, en el caso de trabajador por cuenta ajena; o el certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria, en el caso de los autónomos.

–  Libro de familia y certificado de empadronamiento de cada habitante de la vivienda

–  Nota simple de la vivienda

–  Escrituras de compraventa y de concesión del préstamo

Las entidades financieras deberán comunicar la existencia y la duración de la moratoria al Banco de España, y durante ese periodo no podrán exigir el pago de la cota hipotecaria ni aplicar la cláusula de vencimiento anticipado ni devengar intereses.

Más información:

Real Decreto-Ley 8/2020

Real Decreto-ley 11/2020 (artículos 16 a 19)

Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

http://www.sepe.es/HomeSepe

Patricia Penella

Departamento fiscal