¿Tengo una tarjeta revolving?

Artículo actualizado el 1 de marzo de 2025

¿Tiene usted una tarjeta que le ha permitido hacer compras y pagar en cuotas pequeñas, pero su deuda nunca baja? Probablemente tiene usted una tarjeta revolving.

¿Qué son las tarjetas revolving?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella quedan aplazadas automáticamente, pudiendo realizar el pago de estas compras en cómodos plazos. Es habitual que muchos centros comerciales* ofrezcan dichos productos financieros de forma sencilla y rápida para que los clientes efectúen compras disponiendo del crédito por la tarjeta dentro de los límites contratados. Si llevas años pagando cuotas, pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving.

Esta peculiaridad tiene sus consecuencias. Por una parte, se paga una cuota mensual baja respecto al importe total de la deuda, realizándose la amortización del principal en un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo, como sí ocurre, por ejemplo, cuando contratas un préstamo, por variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar, lo que provoca una falta de previsión de pago para el cliente.

*Las tarjetas más habituales las ofrecen actualmente Carrefour, Ikea, Alcampo, Wizink, Cetelem, Iberia-BBVA, Caixabank, CEPSA, BP, Línea Directa, Repsol o Vodafone, entre otras.

¿Qué ocurre con los intereses de las tarjetas de crédito revolving?

El problema que se viene planteando desde hace unos años está relacionado con los abultados intereses remuneratorios que se cobran en este tipo de créditos al consumo, superando el tipo de interés el 25%, 27% anual o incluso tipos más altos, funcionando como un microcrédito o una línea de crédito.  Como ejemplo, por una compra de 900€ puedes acabar pagando 2.900€.

Esta razón ha propiciado que en los últimos años los consumidores hayan demandado en los tribunales de justicia la declaración usuraria de los intereses remuneratorios pactados en los contratos de este tipo de tarjetas de crédito.

La nueva normativa sobre Tarjetas Revolving

 

El Tribunal Supremo ha ido estableciendo criterios sobre la validez y abusividad de las tarjetas revolving. Recientemente, en las Sentencias de Pleno nº 154/2025 y nº 155/2025, ambas de 30 de enero de 2025, se han fijado importantes directrices sobre la transparencia y la abusividad de los intereses aplicados.

El Supremo ha recordado que el crédito revolving es un crédito al consumo de duración indefinida o prorrogable automáticamente, en el que el consumidor dispone de un límite de crédito sin obligación de devolver el capital en un plazo determinado, sino mediante cuotas periódicas. Sin embargo, la fijación de cuotas bajas alarga excesivamente la amortización, generando una gran cantidad de intereses y provocando que la deuda se mantenga en el tiempo, convirtiéndose en una carga financiera difícil de liquidar.

Estas sentencias han establecido que, para que un contrato de tarjeta revolving sea válido, la entidad debe facilitar al consumidor información clara y suficiente antes de la firma del contrato. Dicha información debe incluir de manera transparente:

  • El funcionamiento del mecanismo de amortización del capital.
  • La forma en que se liquidan los intereses.
  • La relación entre la TAE elevada y la generación de intereses.
  • Los riesgos derivados del crédito revolving, como la escasa amortización del capital y el «efecto bola de nieve» descrito por el Banco de España.

Si la entidad no proporciona esta información de forma clara y comprensible antes de la firma, la cláusula que fija la TAE puede ser considerada abusiva y, por tanto, declarada nula.

La falta de transparencia provoca un grave desequilibrio para el consumidor, impidiéndole comparar con otros productos financieros y comprometiéndole a una deuda indefinida sin ser plenamente consciente de sus consecuencias.

Sumado a esto, hay que tener en cuenta que, además, que el 2 de enero de 2021 entró en vigor la  normativa sobre tarjetas revolving. La finalidad de esta es dar mayor claridad y transparencia a la comercialización de este tipo de productos financieros. Por ello se exige a las entidades bancarias un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no sólo precontractual, sino también información periódica trimestral, esto último también debe aplicarse con los contratos que fueran firmados con anterioridad al 2 de enero de 2021.

¿Cómo sé si mi tarjeta es revolving y si se puede reclamar?

Para confirmar si tu tarjeta es revolving, tienes que revisar los recibos mensuales o el contrato y buscar el sistema de amortización revolvente aplicado y el tipo de interés (TAE) que el banco nos aplica. Si el TAE es superior a seis puntos del tipo medio de mercado que publica el Banco de España, es una tarjeta revolving y podría reclamarse. De igual manera, si en la contratación de esta hubo falta de transparencia y deficiente información en su comercialización, como suele ocurrir en las que se contratan en los propios centros comerciales para financiar una compra, también podría reclamarse.

¿Qué se puede reclamar y cómo?

Se puede reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso del capital prestado: intereses, comisiones, gastos y seguro adherido.

Si el dinero pagado es más del capital prestado: se puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

Si por el contrario todavía no has pagado lo prestado: se puede reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.

Han sido muchas las sentencias de tarjetas revolving dictadas a favor del consumidor por parte de juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, por lo que nuestra recomendación es que, una vez agotada cualquier vía de reclamación extrajudicial con la entidad financiera, lo procedente es hacer una reclamación judicial. ¿Su tarjeta es revolving? Recupere lo que ha pagado de más por el abuso de la entidad financiera. El departamento jurídico de Lotisse está a su disposición.

Lotisse, Raquel Fernández

Abogada