SERVIDUMBRES. LO MÁS ESENCIAL Y ALGUNAS CURIOSIDADES

Artículo actualizado el 1 de julio de 2023

Servidumbre de paso

Las servidumbres de paso entre fincas son las más comunes.

Las servidumbres son limitaciones a la propiedad y al uso, casi siempre de bienes inmuebles, que existen desde tiempo inmemorial. Fueron sobre todo los romanos quienes recogieron esta figura en sus normas, con admirable detalle. Nuestras leyes, herencia directa del Ius Civile, regulan la servidumbre y sus clases en el Código Civil (Título VII, arts. 530 a 604), cuya redacción no ha experimentado apenas ningún cambio desde su compilación en 1889. Otras normas relativas a servidumbres se pueden encontrar en la legislación administrativa o en el derecho foral.

 

La esencia de esta figura se recoge en el art. 530 CC: La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Pero no solo se puede constituir una servidumbre en un predio o finca a favor de otra finca, sino a favor de personas, como dice el artículo 531 CC: También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. Veremos más abajo algunos ejemplos.

Antes de edificar, comprobar

Especialmente los promotores y constructores, antes de edificar un solar, deben comprobar cuidadosamente la posible existencia de servidumbres, para evitar sorpresas desagradables, una vez concluidas las obras. No solamente hay que acudir al Registro de la Propiedad para comprobar las que estén inscritas, sino también verificar in situ posibles servidumbres, aparentes o no, que pueden no estar inscritas, pero sean exigibles al predio sirviente en el que se va a construir (por ejemplo, caminos de paso a fincas colindantes, canalizaciones de desagüe o abastecimiento de agua ocultas, canalizaciones eléctricas, etcétera).

Clases de servidumbre. Cómo nacen y se extinguen.

Las servidumbres se pueden clasificar según su carácter o según su naturaleza. En el primer caso, pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes, positivas o negativas, legales o voluntarias. Por su naturaleza pueden ser servidumbres en materia de aguas, de paso, de medianería, de luces y vistas o de desagüe de edificios.

Servidumbre de acueducto

Algunos acueductos diseñados por los ingenieros romanos aún están en uso.

¿Cómo nace una servidumbre? Puede originarse en virtud de título (pacto, acuerdo, escritura, sentencia o incluso signo aparente de que existe), o por prescripción (uso pacífico continuado, aún sin título), en este caso, de veinte años. Las servidumbres legales vienen impuestas por razones de utilidad pública o en interés de particulares. ¿Cómo se extinguen? Hay varias formas: cuando se reúne en una sola persona la propiedad del predio dominante y el sirviente, por acuerdo entre ambas partes, por renuncia de una de ellas, por su no uso durante 20 años o por cumplimiento de su condición.

Algunas conocidas. Otras desconocidas. Todas vigentes.

Servidumbre de aguas

Este es un ejemplo de servidumbre de aguas.

Las servidumbres en materia de aguas ocupan 12 artículos del título (552 y siguientes). La primera, tal vez la más antigua, tiene causas orográficas y físicas: Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Las orillas de los ríos, en una anchura de tres metros durante toda su extensión, están sujetos a servidumbre en favor de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento. Los predios contiguos a ríos navegables están también sujetos a la llamada servidumbre de camino de sirga para la navegación. Cuando solo existía la navegación a remo o vela, para remontar los ríos era necesario en ocasiones “remolcar” la embarcación río arriba desde este camino, mediante sirgas (cuerdas) de las que tiraban personas o animales.

Servidumbre de estribo de presa

La servidumbre de estribo de presa es poco conocida, pero muy común en aprovechamientos hidroeléctricos.

Otra curiosa servidumbre de aguas es la de estribo de presa. Cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente. Esta sección se refiere finalmente a las servidumbres de saca de agua y abrevadero, de acueducto y de parada o partidor.

 

La más popular de las servidumbres es la de paso, que puede adoptar variadas formas. Se describe en el artículo 564: El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Esta servidumbre es conocida, sobre todo, por dar lugar a frecuentes controversias y disputas, no solo entre particulares, sino con la Administración. Y es que en esta modalidad se pueden encuadrar las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada. Así, la cañada no podrá exceder en todo caso de la anchura de 75 metros, el cordel de 37 metros 50 centímetros, y la vereda de 20 metros. Es muy frecuente que los propietarios de terrenos colindantes con estas cañadas o veredas históricas hayan invadido casi toda su anchura. En los últimos años, las administraciones y asociaciones ecologistas están intentando recuperar para el disfrute público estos terrenos “usurpados”, que recorren en ocasiones los más bellos parajes de nuestra geografía.

Servidumbre de medianería

El mantenimiento de los muros medianeros es fuente de frecuentes conflictos entre propietarios.

Otra modalidad de servidumbre que provoca frecuentes pleitos y disputas entre particulares es la de medianería. Según el artículo 572, Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título, o signo exterior, o prueba en contrario: 1º) En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación. 2º) En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo. 3º) En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. La medianería también se aplica a las zanjas existentes entre dos predios. Las disputas vienen sobre todo cuando los dueños medianeros tienen que interpretar el artículo 575, que se refiere a su mantenimiento y reparaciones.

 

Servidumbre de vistas

Si esta ventana se ha abierto sin autorización, el propietario del edificio vecino podría reclamar su cierre.

La preservación de la intimidad lleva con frecuencia a los dueños de viviendas o parcelas a rescatar sus derechos de este título del Código Civil. Hablamos de la servidumbre de luces y vistas. El artículo 580 dispone que Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno. El artículo 581  dice: El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre. Y el artículo 582 dispone que No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia. Es evidente que el concepto decimonónico de la intimidad, y por tanto de las distancias, es muy diferente al actual, pero estos artículos siguen teniendo plena vigencia.

Por último, los artículos 586 a 588 se refieren a las servidumbres de desagüe de edificios o de corrales. Terminan los artículos 589 a 593 estableciendo algunas limitaciones y prohibiciones que siguen de plena actualidad hoy día. Así, Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

Árbol pegado a la linde

Si las ramas de este árbol amenazan caer en el camino, su dueño es responsable de cortarlas.

¡Socorro, el árbol del vecino me amenaza!

No pocas consultas nos llegan en relación con los árboles. Es bastante claro y conciso el texto legal en este aspecto: No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

¿Servidumbre de paso digital?

Los avances tecnológicos podrán originar nuevas formas de servidumbre.

En resumen, la figura jurídica de la servidumbre existe desde la antigüedad, pero sigue estando de plena actualidad. Y no puede ser de otra forma porque vivimos en sociedades cada vez más complejas en las que el derecho de propiedad ha de conciliarse con el interés público y la convivencia con los demás. Pero en la sociedad actual de la globalización, de las tecnologías de la información y la comunicación, del consumo masivo, tal vez hagan falta nuevas formas de servidumbre que defiendan el interés público y permitan garantizar derechos individuales, frente a actuaciones monopolísticas, de dominio del mercado o de acceso a la información. Este es el reto de los legisladores.

LOTISSE.

Raquél Fernández. Abogada. Departamento de Derecho Civil.