Novedades en el proceso civil y en las acciones colectivas

Si ya el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19-12-2023 introdujo importantes novedades procesales, con el fin de adaptar la administración de justicia a las nuevas tecnologías, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia procesal y de acciones colectivas para la protección de los consumidores y usuarios, aprobado el pasado 12 de marzo, proyecta una nueva reforma relevante en el proceso civil.

Los cambios más destacados introducidos por el nuevo Proyecto de Ley se estructuran en torno a tres pilares fundamentales:

Acciones colectivas

El proyecto promueve un uso más amplio y ágil de las acciones colectivas, lo que podría facilitar que los consumidores se agrupen para reclamar derechos comunes.

Se distinguen dos tipos de acciones colectivas:

– Acciones de cesación: dirigidas a poner fin a una actividad ilícita.

– Acciones resarcitorias: que incluyen reclamaciones por daños, reparación de bienes, reembolso o reducción de precio, e incluso la resolución de contratos.

En cuanto a la legitimación activa, las asociaciones de consumidores y usuarios, entre otras entidades, estarán facultadas para interponer estas acciones, siempre y cuando estén inscritas en los registros correspondientes.

El proyecto también introduce el sistema opt-out como regla general, lo que significa que todos los consumidores afectados estarán automáticamente vinculados a la acción colectiva, salvo que expresen su deseo de no participar.

Además, se amplían los plazos para contestar a demandas que será de dos meses y para presentar pruebas, que será de un mes, así como el tiempo que tienen los consumidores para desvincularse de la acción colectiva.

Medidas de eficiencia procesal

Uno de los cambios más importantes en cuanto a la eficiencia procesal es la promoción de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Antes de iniciar una demanda civil o mercantil, será obligatorio intentar resolver la controversia a través de alguno de estos métodos, como la mediación, la conciliación o la intervención de un experto. El uso obligatorio de estos métodos podría ayudar a reducir la litigiosidad y promover soluciones extrajudiciales rápidas, lo que podría ahorrar tiempo y costes a las partes. Están excluidas de esta promoción las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza en que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

El incumplimiento de este requisito procesal podría tener consecuencias en cuanto a las costas del procedimiento, penalizando a la parte que no haya acudido previamente a los MASC sin justificación.

La negociación se entenderá finalizada  si transcurren treinta días a contar desde la recepción de la propuesta por la parte requerida y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito; si transcurren tres meses desde la celebración de la primera reunión sin que se haya alcanzado un acuerdo; y  si cualquiera de las partes se dirige a la otra dando por terminadas las negociaciones, siempre que quede constancia de que esa es su voluntad. La asistencia letrada: únicamente será necesaria cuando el medio adecuado de resolución de controversias elegido sea la formulación de una oferta vinculante.

La solicitud de una parte de iniciar un procedimiento de negociación a través de estos medios tendrá el efecto de interrumpir la prescripción y suspender los plazos de caducidad hasta que el proceso de negociación finalice sin acuerdo.

Reforma de la organización judicial

Otro de los pilares clave del Proyecto de Ley es la creación de los Tribunales de Instancia, una reestructuración que afectará a los juzgados de primera instancia y otros órganos jurisdiccionales, agrupándolos bajo un único tribunal de cada partido judicial. Este sistema es similar al existente en otros países de la UE, más eficiente y racional, desde el punto de vista organizativo.

La transformación hacia los Tribunales de Instancia se implementará de forma escalonada a lo largo de 2025, y todas las causas serán tratadas bajo un esquema más centralizado y colegiado, lo que podría permitir una mayor especialización en materias complejas.

Otras modificaciones relevantes

El proyecto incluye también la posibilidad de dictar sentencias orales en juicios verbales, lo que permitirá una mayor rapidez en la resolución de conflictos.  Asimismo, se introducen modificaciones en el proceso de ejecución de bienes embargados, con estas reformas, el acreedor ejecutante tendrá más limitaciones para solicitar la adjudicación de bienes subastados, se elimina la posibilidad de que el acreedor ejecutante solicite la adjudicación del bien embargado en caso de que la mejor postura sea inferior al 70 % del tipo de subasta  y también se elimina la posibilidad de que el acreedor ejecutante solicite la adjudicación del bien embargado en supuestos de subasta desierta.

Es de esperar que el proyecto se convierta en ley a lo largo de 2025.

Véase también el artículo «Importantes cambios procesales, también para las comunidades«

Lotisse. Raquel Fernández Pérez

Abogada