ME HAN DEVUELTO LA CLÁUSULA SUELO. ¿TENGO QUE PAGAR A HACIENDA?

Artículo actualizado el 29 de abril de 2020

          Ante la oleada de demandas interpuestas en relación a la cláusula suelo y el grave colapso que esto ha provocado en la justicia, el pasado día 1 de junio, el CGPJ aprobó la especialización de 54 juzgados para conocer de los litigios originados por cláusulas suelo y otros relacionados . Si bien es una buena medida para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias, sigue siendo un número bastante pequeño para la demanda de los ciudadanos.

           En diciembre del pasado año, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea determinó que no se podía limitar temporalmente la devolución de los intereses cobrados de más si estaban originados por una cláusula abusiva, como es la de la limitación del interés mínimo, ya que hasta ese momento solamente se estaba obligando a declarar nulas dichas cláusulas, y a devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013 (fecha en la que resolvió el Tribunal Supremo la devolución de la cláusula suelo).

 

 

Desde el esperadísimo Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y otras, ha habido muchos perjudicados que han obtenido la nulidad de la citada cláusula y por consiguiente el abono de los importes cobrados de más por aplicación de la misma de manera extrajudicial, pero también hay otras muchas personas que siguen luchando, con procesos largos y costosos.

 

 

Bien, si eres uno de los afortunados que ha cobrado ya la devolución de la cláusula suelo,  te debes plantear cómo tributar por esos “ingresos” que has obtenido. Para ello, debemos estudiar cada caso de manera un poco más específica:

  • Si aplicaste la deducción por vivienda habitual de cantidades que ahora te están devolviendo, deberás declarar en el IRPF ese importe deducido en su momento.
  • Si la cantidad que te tienen que devolver en concepto de cláusula suelo, se destina a amortizar parte del préstamo hipotecario, no habría que declarar ningún ingreso.
  • Si los intereses cobrados de más se han utilizado como gasto deducible de rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o rendimiento de actividades económicas, se deberá hacer una declaración complementaria de cada uno de esos años.
  • En cualquier otro caso distinto de los anteriores, no hay que declarar ninguna cantidad.

       Los intereses indemnizatorios que pagan las entidades financieras como compensación de cobro indebido por la aplicación de la cláusula suelo, no es obligatorio  incluirlos en la declaración de la renta.  Sin embargo, si en la sentencia relativa al procedimiento de nulidad de cláusula suelo y reclamación del cobro indebido de intereses, hubiera una condena en “costas judiciales” a la entidad bancaria, éstas sí debe incluirse como ganancia patrimonial.

 

 

Patricia Penella Salas

Área fiscal