CAUSAS DE EXONERACIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE
Artículo actualizado el 25 de septiembre de 2024
El presidente de una Comunidad de Propietarios es el representante legal de la misma en todos los asuntos que atañen a ésta. Se trata de un cargo de responsabilidad y, como tal, no es un cargo del que se pueda prescindir, es decir, la Junta de Propietarios no puede dejar de nombrar al presidente.
Por tanto, es un cargo de nombramiento obligatorio que puede realizarse, bien por elección de los propietarios, por turno rotatorio o por sorteo. Así lo dispone el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El propietario electo tiene la obligación de desempeñar el cargo ya que, de no hacerlo, o si su negligencia causa algún perjuicio a la comunidad, se le podrán exigir los correspondientes daños y perjuicios.
Pese a ese carácter obligatorio, la ley reconoce al propietario designado la posibilidad de solicitar su relevo ante el juez cuando considere que existen razones fundadas que permitan exonerarle del cargo (art. 17.7 LPH). Con este precepto, la ley abre la posibilidad de renunciar al cargo de presidente, independientemente de que el procedimiento que prevé sea, a efectos prácticos, el último de los recursos que ha de agotar el propietario designado presidente, como indicaremos más adelante.
Causas de exoneración
La Ley no especifica en qué supuestos puede el propietario designado presidente librarse del desempeño de dicho cargo, limitándose a disponer que podrá “invocar las razones que le asistan para ello”. Se entiende que quedan englobadas en dicho concepto genérico todas aquellas circunstancias que impidan el normal desempeño del cargo. Las causas más comunes son:
- Personas con avanzada edad cuyas limitaciones tanto físicas como, en ocasiones, psíquicas dificultan el correcto desempeño del cargo.
- Padecer enfermedad incapacitante para el ejercicio del cargo. No basta con padecer la enfermedad, sino que es imprescindible que la misma lo invalide.
- Residir en domicilio no perteneciente a la comunidad.
- Causas laborales como pudieran ser la necesidad de viajar frecuentemente o la incompatibilidad con la jornada laboral, etc.
Ha de ser puesto de manifiesto en Junta de Propietarios
Todas estas circunstancias han de ser puestas de manifiesto por el propietario electo en la Junta de Propietarios, una vez se produzca su nombramiento, existiendo la posibilidad de repetir la votación o convocar nueva junta para tratar el mismo asunto, siempre y cuando no se oponga ningún propietario, pues si impugnase judicialmente la nueva votación el juez podría invalidarla.
¿Qué ocurre en ese caso? Será designado como presidente a quien le toque por sorteo, o el siguiente por turno rotatorio.
También existe la posibilidad de que la Comunidad, en sus Estatutos, especifique las causas que permitan la exoneración del cargo.
Como último recurso: el juicio de equidad
Como último recurso y para el caso de que en la Junta de Propietarios haya rechazado los motivos alegados por el propietario nombrado, éste puede solicitar su relevo mediante auxilio judicial, siguiendo los cauces del juicio de equidad.
Este procedimiento está previsto por la L.P.H. para aquellos supuestos en los que se ha producido el bloqueo de un acuerdo, por no alcanzarse la doble mayoría exigida por Ley, o para este supuesto, en el que el nombrado presidente no está conforme por existir causas que justifican su exoneración. Para más detalles de este procedimiento puede consultar nuestro artículo relativo al juicio de equidad.
Lotisse. Paula Bermúdez Castilla
Abogada