Campaña IRPF 2025: las deducciones que pasamos por alto

Se puede matizar todo lo que se quiera, pero lo cierto es que, en 2025, el contribuyente medio ha trabajado 228 días al año para pagar impuestos (al Estado, a la comunidad autónoma o al ayuntamiento), lo que equivale a trabajar desde el 1 de enero hasta el 18 de agosto para cubrir las obligaciones fiscales (impuestos directos, indirectos y cotizaciones sociales).

El día que dejamos de trabajar para pagar impuestos se conoce como Día de la Liberación Fiscal, y se ha ido retrasando significativamente en los últimos años. En 2025 han sido 51 días más que en 2018. Esta cifra convierte a España en uno de los países de la Unión Europea con una presión fiscal más alta, superando ampliamente los 6 meses de trabajo destinado a las administraciones públicas.

Además de esto, la Agencia Tributaria se ha convertido, para muchos ciudadanos, en un ente amenazador, por lo que casi siempre preferimos aceptar, sin más, el borrador de la declaración del IRPF, evitando añadir gastos, reducciones o deducciones que pueden provocar que se nos requiera más documentación, se nos abra una inspección, se retrase nuestra devolución o tengamos que pagar más.

En Lotisse creemos que hay que superar el miedo a la Agencia Tributaria, y aprovechar todas las ventajas a las que tenemos derecho legalmente. Lógicamente, siempre que tengamos justificación documental (¡Guarde todos los justificantes!). En este artículo le presentamos las posibles deducciones en la cuota, tanto a nivel del Estado, como Autonómicas (éstas pueden ser las más potentes). Es muy probable que, en ejercicios anteriores, usted se haya podido beneficiar de alguna, y no lo haya hecho. Otras novedades de la campaña de renta 2025 se refieren a los umbrales de declaración o a la base imponible. Así, las ayudas percibidas por empleados víctimas de la DANA están exentas de declaración y los desempleados no están obligados a presentar declaración, si no superan los 22.000 euros de ingresos en caso de tengan un único pagador. Pero en este artículo nos centramos en las deducciones en la cuota.

Las circunstancias personales

Cuando se disponga a hacer la declaración del IRPF puede usted preguntarse por sus circunstancias personales: ¿Tiene hijos pequeños? ¿Tiene usted mascotas? ¿Ha practicado deporte o va al gimnasio? ¿Cuida personas mayores? ¿Es familia numerosa? ¿Familia monoparental? ¿Paga guardería? ¿Libros de texto o material escolar? ¿Padece alguna discapacidad? ¿Tiene un vehículo eléctrico? ¿Padece enfermedad celiaca? ¿Realiza algún donativo? ¿Ha invertido en alguna empresa? ¿Tiene servicio doméstico? ¿Paga alquiler? ¿Ha hecho obras en su vivienda? Estas son solo algunas de las muchas preguntas que puede hacerse, ya que algunas deducciones son muy específicas, y varían según la comunidad autónoma en la que resida.

Antes de aceptar, sin más, el borrador que le presenta Hacienda, conviene conocer las posibles deducciones de la cuota, tanto en el tramo Estatal, como en el Autonómico, que puede usted añadir a su declaración.

Las deducciones comunes a todo el Estado

  • Deducción por inversión en vivienda habitual. Solo aplicable si la vivienda se adquirió antes del 1/1/2013. Se puede deducir el 15% sobre un máximo de 9.040 € anuales incluyendo capital amortizado, intereses e incluso seguros de vida o de hogar, siempre que éstos estén vinculados al préstamo hipotecario. También son deducibles los gastos de rehabilitación o ampliación (siempre, vivienda habitual).
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual. Solo para contratos anteriores al 1/1/2015. Se puede deducir hasta el 10,05%, sobre un importe máximo de 9.040 euros, y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
  • Deducción por donativos. 80% de los primeros 250 € y 40% del exceso (45% si se dona 3 años seguidos a la misma entidad).
  • Deducción por cuotas abonadas a partidos políticos: 20%, hasta un máximo de 600 €.
  • Deducción por maternidad. Hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años. 1.000 € adicionales por gastos de guardería.
  • Deducciones por familia numerosa o discapacidad. 1.200 € por familia numerosa general, 2.400 € por familia numerosa especial y 1.200 € por ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo.
  • Deducción de hasta 340 euros para los trabajadores que hayan cobrado el salario mínimo.
  • Deducciones por obras de mejora energética. Desde el 20% hasta el 60% del coste, con un máximo de 15.000 euros, en caso de rehabilitación energética integral.
  • Vehículos eléctricos (puros o híbridos enchufables). Deducción del 15% del valor de compra, con un máximo de 3.000 euros. También, deducción del 15% del coste de instalación de punto de recarga, con un máximo de 600 euros.

Las deducciones autonómicas

Estas deducciones de aplican sobre el tramo autonómico de la cuota y son compatibles con las deducciones estatales, aunque algunas de ellas son incompatibles entre sí. Hay muchas (más de 300, sumando las de todas las Comunidades Autónomas) y pueden ser más cuantiosas que las estatales. Enumeramos, a título de ejemplo, con mayor detalle, las de Andalucía, y relacionamos las del resto de Autonomías.

Andalucía

  • Inversión en vivienda habitual protegida o por menores de 35 años. Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Siempre que la base imponible sea inferior a 25.000 euros (declaración individual) o 30.000 euros (declaración conjunta). La base máxima de deducción es 9.040 €.
  • Alquiler de vivienda habitual para jóvenes. Edad máxima: 35 años. Se puede deducir el 15% del importe pagado, con el límite de 600 euros, siempre que la base imponible sea inferior a 19.000 euros (declaración individual) o 24.000 euros (declaración conjunta). La fianza del contrato tiene que estar depositada en la Junta de Andalucía.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento (convivir al menos 90 días). Entre 200 y 600 € según número de hijos y circunstancias. Siempre que la base imponible sea inferior a 25.000 euros (declaración individual) o 30.000 euros (declaración conjunta). Adopción internacional: 600 euros por cada hijo, siempre que la base imponible sea inferior a 80.000 euros (declaración individual) o 100.000 euros (declaración conjunta). Esta deducción es incompatible con la anterior.
  • Familias monoparentales. Deducción fija de 100 €. Siempre que la base imponible sea inferior a 25.000 euros (declaración individual) o 30.000 euros. 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva.
  • Familia numerosa. 200 € si es de categoría general y 400 € si es de categoría especial. Requisitos: base general + ahorro no superior a 25.000 € individual o 30.000 € conjunta; si varios contribuyentes tienen derecho, se reparte por partes iguales.
  • Gastos educativos. 15% de gastos escolares, con un máximo de 150 € por hijo. Incluye: libros, material, actividades. Los límites de base imponible son muy amplios: inferior a 80.000 euros (declaración individual) o 100.000 euros (declaración conjunta).
  • Contribuyentes con discapacidad. 150 € si el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Requisito de renta: base general + ahorro no superior a 25.000 € individual o 30.000 € conjunta.
  • Cónyuge o pareja de hecho con discapacidad. 100 €. Requisitos: base general + ahorro no superior a 25.000 € individual o 30.000 € conjunta; la persona discapacitada no debe haber presentado declaración y debe acreditar discapacidad igual o superior al 65%.
  • Asistencia a personas con discapacidad. 100 € por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que dé derecho al mínimo por discapacidad; renta máxima 80.000 € individual o 100.000 € conjunta. Segunda modalidad: 20% de lo satisfecho a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado/a de hogar, con límite de 500, cuando la persona con discapacidad necesite ayuda de terceras personas y genere derecho al mínimo por gastos de asistencia; solo puede aplicarla el titular del hogar familiar que conste como tal en la TGSS.
  • Ayuda doméstica. Se puede deducir el 15% de cotizaciones a la Seguridad Social, con un máximo de 500 €, siempre que la empleada/empleado esté dado de alta en el hogar familiar.
  • Inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales. Deducción general del 20%, con límite de 4.000 €. Requisitos: no superar el 40% del capital o derechos de voto computando al contribuyente y familiares cercanos; mantener la participación al menos 3 años; no ejercer funciones ejecutivas ni tener relación laboral con la entidad; formalización en escritura pública; la entidad debe tener domicilio social y fiscal en Andalucía y desarrollar actividad económica; hay exigencias adicionales de empleo si se trata de constitución o ampliación. La cuantía puede subir hasta el 50%, con máximo de 12.000 €, para sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
  • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Se deduce el importe satisfecho, con límite de 200 €, por gastos de defensa jurídica en procedimientos de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.
  • Donativos con finalidad ecológica. Deducción del 10%, con límite de 150 €, por donativos a entidades públicas andaluzas o corporaciones locales andaluzas con finalidad de defensa y conservación del medio ambiente, y también a entidades sin fines lucrativos acogidas a mecenazgo cuyo fin exclusivo sea ese y estén inscritas en los registros andaluces correspondientes.
  • Ejercicio físico y práctica deportiva. Deducción del 15% de las cuotas satisfechas a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y entidades análogas, con límite de 100 € por contribuyente. Puede referirse al contribuyente, su cónyuge o pareja registrada y personas que den derecho a mínimos por descendientes o ascendientes. La aplica quien efectivamente pague el gasto.
  • Gastos veterinarios por animales de compañía o perros de asistencia. Deducción del 30% de ciertos gastos veterinarios obligatorios o de esterilización, con límite de 100 € anuales por contribuyente. La renta máxima es 80.000 € individual o 100.000 € conjunta. Para animales de compañía, en general aplica durante el año siguiente a la adquisición; si la adquisición es por adopción, durante los 3 años siguientes; para perros de asistencia, durante todo el período de tenencia. Los gastos deben estar justificados con factura y, salvo perros de asistencia, la adquisición debe haberse formalizado a partir del 1 de enero de 2025.
  • Familias con enfermedad celíaca diagnosticada. 100 € por cada persona del núcleo familiar del contribuyente que tenga enfermedad celíaca diagnosticada. A estos efectos se incluye al propio contribuyente, su cónyuge o pareja registrada y las personas que den derecho a mínimos por ascendientes o descendientes. Debe acreditarse con informe médico oficial. Si varios contribuyentes tienen derecho por la misma persona, se reparte por partes iguales.

Veamos ahora un resumen del resto de Comunidades Autónomas (salvo País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla que tienen regímenes forales o especiales). Para mayor detalle de requisitos, límites y condiciones de su comunidad autónoma, puede consultar el manual práctico de Renta 2025 de la AEAT (acceda aquí a la parte 2, Deducciones autonómicas).

Madrid

  1. Nacimiento o adopción de hijos. Cuantía: 721,70 euros por hijo. Requisito: convivencia con el menor. Se prorratea entre progenitores.
  2. Adopción internacional. Cuantía: 721,70 euros adicionales por cada hijo adoptado en el extranjero.
  3. Acogimiento familiar de menores. Cuantía variable según duración. Requiere acogimiento reconocido oficialmente.
  4. Acogimiento de mayores o discapacitados. Cuantía: 1.546,50 euros. Requisitos: convivencia superior a 183 días y persona mayor de 65 años o con discapacidad.
  5. Cuidado de ascendientes. Cuantía: 515,50 euros por ascendiente con derecho a mínimo por ascendientes.
  6. Familia numerosa. Cuantía: hasta el 50% de la cuota autonómica. Límite aproximado: 6.186 euros individual o 12.372 euros conjunta.
  7. Familias con dos o más hijos e ingresos reducidos. Cuantía: 10% de la cuota autonómica restante. Requiere base imponible reducida.
  8. Alquiler de vivienda habitual. Cuantía: 30% del alquiler. Límite: 1.237,20 euros. Requisitos: edad inferior a 40 años, base imponible limitada.
  9. Gastos derivados del arrendamiento. Cuantía: 10% de los gastos. Límite: 154,65 euros.
  10. Arrendamiento de viviendas vacías. Cuantía: hasta aproximadamente 1.000 euros. Objetivo: incentivar el alquiler.
  11. Incremento de intereses hipotecarios. Cuantía: 25% del incremento de intereses. Límite: 300 euros.
  12. Adquisición de vivienda en municipios en despoblación. Cuantía: 10% de la inversión. Límite: 1.546,50 euros. Requiere permanencia mínima.
  13. Cambio de residencia a municipios en despoblación. Deducción por traslado de residencia con finalidad de fijación de población.
  14. Intereses de préstamos para vivienda de jóvenes. Deducción sobre intereses de préstamos hipotecarios para menores de 30 años.
  15. Vivienda habitual por nacimiento de hijos. Deducción vinculada a adquisición de vivienda por ampliación familiar.
  16. Gastos educativos. Cuantía: 15% enseñanza e idiomas, 5% vestuario. Límites aproximados: hasta 1.031 euros.
  17. Intereses de préstamos para estudios. Deducción sobre intereses de préstamos destinados a estudios superiores.
  18. Cuidado de menores y dependientes. Cuantía: 25% de cotizaciones de empleados del hogar. Límite: 463,95 euros.
  19. Cuantía: 15% de donaciones. Límite: 10% de la base liquidable.
  20. Inversión en startups. Cuantía: 40% de la inversión con límites elevados.
  21. Inversión en mercado alternativo bursátil. Cuantía: 20% de la inversión.
  22. Autoempleo de jóvenes. Cuantía: 1.031 euros por inicio de actividad.
  23. Inversión de nuevos residentes extranjeros. Cuantía: 20% de la inversión realizada en la comunidad.

Cataluña

  1. Por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento familiar.
  2. Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
  3. Por alquiler de la vivienda habitual.
  4. Por rehabilitación de la vivienda habitual.
  5. Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado.
  6. Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  7. Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  8. Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
  9. Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales.
  10. Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador.
  11. Por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista.
  12. Por inversión en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda.
  13. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Aragón

  1. Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.
  2. Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  3. Por adopción internacional de niños.
  4. Por el cuidado de personas dependientes.
  5. Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
  6. Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  7. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
  8. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  9. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  10. Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  11. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  12. Por arrendamiento de vivienda social, deducción del arrendador.
  13. Para mayores de 70 años.
  14. Por nacimiento o adopción del primer y o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  15. Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
  16. Por inversión en entidades de la economía social.
  17. Por gastos en clases de apoyo o refuerzo.
  18. Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
  19. Por residencia en determinados municipios.

Asturias

  1. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
  2. Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  3. Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  4. Por arrendamiento de vivienda habitual.
  5. Por adopción internacional de menores.
  6. Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  7. Para familias numerosas.
  8. Para familias monoparentales.
  9. Por acogimiento familiar de menores.
  10. Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  11. Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
  12. Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  13. Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  14. Para contribuyentes que se establezcan como autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  15. Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
  16. Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  17. Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
  18. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos.
  19. Por adquisición de vehículos eléctricos.
  20. Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
  21. Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
  22. Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  23. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
  24. Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.
  25. Por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
  26. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  27. Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.

Baleares

  1. Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.
  2. Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
  3. Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  4. Por gastos de adquisición de libros de texto.
  5. Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  6. Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  7. Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears, primas de seguros.
  8. Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears, otros gastos.
  9. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  10. Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento.
  11. Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
  12. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  13. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  14. Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  15. Por donaciones a entidades del tercer sector.
  16. Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  17. Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
  18. Por nacimiento.
  19. Por adopción.
  20. Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
  21. Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica, ELA.
  22. Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  23. Para el fomento de la autoocupación.
  24. Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.

Canarias

  1. Por donaciones con finalidad ecológica.
  2. Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
  3. Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, de investigación o docencia.
  4. Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  5. Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural.
  6. Por gastos de estudios de educación superior.
  7. Por gastos de estudios no superiores.
  8. Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica.
  9. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  10. Por nacimiento o adopción de hijos.
  11. Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  12. Por acogimiento de menores.
  13. Por familias monoparentales.
  14. Por gastos de custodia en guarderías.
  15. Por familia numerosa.
  16. Por inversión en vivienda habitual.
  17. Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
  18. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  19. Por alquiler de vivienda habitual.
  20. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  21. Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual.
  22. Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda, deducción del arrendador.
  23. Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.
  24. Por contribuyentes desempleados.
  25. Por gasto de enfermedad, general.
  26. Por familiares dependientes con discapacidad.
  27. Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar.

Cantabria

  1. Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
  2. Por cuidado de familiares.
  3. Por obras de mejora.
  4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  5. Por acogimiento familiar de menores.
  6. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
  7. Por gastos de enfermedad.
  8. Por gastos de guardería.
  9. Para familias monoparentales.
  10. Por nacimiento o adopción de hijos.
  11. Por arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario, deducción para el arrendatario.
  12. Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
  13. Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
  14. Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
  15. Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria.
  16. Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.
  17. Por gastos de educación.
  18. Por ayuda doméstica.
  19. Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.
  20. Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria.
  21. Por el arrendamiento de viviendas vacías.

Castilla-La Mancha

  1. Por nacimiento o adopción de hijos.
  2. Por familia numerosa.
  3. Por familia monoparental.
  4. Por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  5. Por gastos de guardería.
  6. Por discapacidad del contribuyente.
  7. Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  8. Para contribuyentes mayores de 75 años.
  9. Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  10. Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  11. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
  12. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  13. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  14. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  15. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  16. Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  17. Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  18. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  19. Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
  20. Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.
  21. Por residencia habitual en zonas rurales.
  22. Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  23. Por traslado de vivienda habitual.
  24. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  25. Por inversión en entidades de la economía social.

Castilla y León

  1. Por familia numerosa.
  2. Por nacimiento o adopción de hijos.
  3. Por partos o adopciones múltiples.
  4. Por gastos de adopción.
  5. Por cuidado de hijos menores.
  6. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
  7. Por contribuyentes con discapacidad.
  8. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.
  9. Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual.
  10. Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler.
  11. Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes.
  12. Para el fomento de emprendimiento.
  13. Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  14. Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural.
  15. Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  16. Para el fomento de la movilidad sostenible.
  17. Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual.

Extremadura

  1. Por trabajo dependiente.
  2. Por partos múltiples.
  3. Por acogimiento de menores.
  4. Por cuidado de familiares con discapacidad.
  5. Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  6. Para contribuyentes viudos.
  7. Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  8. Por arrendamiento de vivienda habitual.
  9. Para arrendadores de viviendas vacías.
  10. Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
  11. Por la compra de material escolar.
  12. Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades.
  13. Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  14. Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
  15. Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes.
  16. Por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas.
  17. Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura.
  18. Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
  19. Destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares.

Galicia

  1. Por nacimiento o adopción de hijos.
  2. Para familias con dos hijos e hijas.
  3. Por familia numerosa.
  4. Por acogimiento de menores.
  5. Por cuidado de hijos menores.
  6. Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
  7. Por alquiler de la vivienda habitual.
  8. Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  9. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  10. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  11. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  12. Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.
  13. Por inversión en instalaciones de climatización y o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  14. Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  15. Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  16. Por las subvenciones y o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 ocurridos en Galicia en 2025.
  17. Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  18. Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.
  19. Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
  20. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico.
  21. Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda.
  22. Por el arrendamiento de viviendas vacías.
  23. Por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos.
  24. Por la adquisición de libros de texto y material escolar.
  25. Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950 a 1985.

Murcia

  1. Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años.
  2. Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
  3. Por donativos para la investigación biosanitaria.
  4. Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  5. Por gastos de guardería.
  6. Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  7. Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
  8. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  9. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  10. Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
  11. Por nacimiento o adopción.
  12. Para contribuyentes con discapacidad.
  13. Por conciliación.
  14. Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y o personas con discapacidad.
  15. Por arrendamiento de vivienda habitual.
  16. Para mujeres trabajadoras.
  17. Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.
  18. Por familia monoparental.
  19. Por gastos de enseñanza de idiomas.
  20. Por gastos de acceso a Internet.
  21. Por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos.
  22. Por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
  23. Por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
  24. Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  25. Por gastos asociados a las Enfermedades Raras.
  26. Por inversión en entidades de economía social.
  27. Por gastos veterinarios.

La Rioja

  1. Por nacimiento y adopción de hijos.
  2. Por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios de La Rioja.
  3. Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja.
  4. Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente o guarda con fines de adopción.
  5. Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el período impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  6. Por cada hijo de 0 a 3 años en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.
  7. Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  8. Para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural.
  9. Por acceso a Internet para los jóvenes emancipados.
  10. Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados.
  11. Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  12. Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  13. Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.
  14. Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
  15. Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  16. Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
  17. Por obras de adecuación de vivienda habitual en La Rioja para personas con discapacidad.
  18. Por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo.
  19. Por cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja.
  20. Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
  21. Destinada a los enfermos de ELA.
  22. De cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias.
  23. Por enfermedad celíaca diagnosticada.
  24. Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.

Comunidad Valenciana

  1. Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  2. Por nacimiento o adopción múltiples.
  3. Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad.
  4. Por familia numerosa o monoparental.
  5. Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos e hijas o personas adoptadas o acogidas o con delegación de guarda con fines de adopción, menores de tres años.
  6. Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  7. Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.
  8. Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  10. Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana, deducción del arrendador.
  11. Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
  12. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  13. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  14. Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual.
  15. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio.
  16. Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.
  17. Por donaciones con finalidad ecológica.
  18. Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  19. Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  20. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  21. Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  22. Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  23. Por contribuyentes con dos o más descendientes.
  24. Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  25. Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
  26. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.
  27. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  28. Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  29. Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  30. Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  31. Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  32. Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
  33. Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud.
  34. Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
  35. Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE y a quienes redujeron su jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  36. Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por la Covid-19.
  37. Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
  38. Dirigida a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024.

Conclusión

Tras décadas de evolución (el IRPF, tal como lo conocemos, nació en 1978), nuestro Impuesto sobre la Renta se ha convertido en un laberinto normativo, farragoso y difícil de manejar. Si ya lo es para los asesores fiscales, aún más para el simple contribuyente, que tiene que decidir cada año si acepta, sin más, el borrador que le presenta Hacienda.

La creciente presión fiscal y los métodos poco amigables de la Agencia Tributaria desaniman a los ciudadanos a aprovechar los beneficios fiscales a los que tienen pleno derecho. Bastante complicada es ya nuestra vida para, además, padecer requerimientos de documentación, liquidaciones paralelas y largas esperas de recursos contra Hacienda, que en ese terreno tiene la posición de dominio y marca los tiempos.

Muchas voces se alzan contra este estado de cosas, exigiendo una mayor simplicidad en la declaración de impuestos (baste ver las diferencias de deducciones entre Comunidades Autónomas), y, sobre todo, una menor presión fiscal. Pero, hasta que esto ocurra, hay que hacer valer nuestros derechos. Ya que no escapamos al escrutinio de la Agencia Tributaria, al menos hemos de perder el miedo a aprovechar todas las ventajas que tengamos.

Véase también:

El derecho al error tributario

Bajar impuestos. ¿Bueno o malo?

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Lotisse. Patricia Penella

Departamento laboral