El derecho de Defensa ya tiene su Ley

La Constitución es nuestra Ley de mayor rango, a la que han de someterse todas las demás normas de nuestro ordenamiento jurídico. Desde su aprobación, en 1978, se han ido dictando Leyes Orgánicas y Ordinarias, que desarrollan y concretan los distintos artículos del texto constitucional. Sin embargo, algunos derechos y deberes esenciales no han sido desarrollados por leyes de rango inferior, porque su contenido ya se encuentra disperso en otras normas, o porque, llegado el caso, basta invocar el precepto constitucional para hacer efectivo el derecho o la obligación.

Uno de los derechos más importantes es el derecho de Defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución, junto con el derecho a la tutela judicial efectiva. La defensa y asistencia letrada ya se encuentra regulada en diversas normas de rango europeo, normas procesales, así como en la amplia jurisprudencia generada durante sus casi 50 años de vigencia.

A estas alturas, casi cualquier persona sabe qué es un abogado de oficio, conoce el concepto de confidencialidad o el secreto profesional. Pero, como dice la exposición de motivos de la nueva Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, ha llegado el momento en que la realidad histórica y social de este país hace necesario que este principio básico estructural del Estado de Derecho se consagre en una ley orgánica, …. Debe servir para que las personas conozcan el alcance de este derecho en su máximo reconocimiento y garantía, así como para dejar constituida una guía de ruta para todos los operadores jurídicos.

He aquí lo más importante de la nueva Ley. Hay que distinguir en lo que afecta al ciudadano, y en lo que afecta a los abogados.

¿Qué es el derecho de Defensa para el ciudadano?

Según el artículo 3.1 de la nueva Ley Orgánica, El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.

El mismo artículo continúa concretando en qué se traduce lo anterior:

  • Libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas y a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho.
  • En las causas penales (y administrativas sancionadoras), el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
  • Los plazos y requisitos procesales no podrán generar indefensión al ciudadano.
  • Los medios electrónicos que utilicen los tribunales deberán ser accesibles y no generar indefensión.
  • En caso de duda sobre la interpretación del derecho de defensa, siempre se resolverá de la forma más favorable a su ejercicio.
  • Los principios anteriores se aplicarán también a las controversias con las administraciones públicas.

El derecho a la asistencia jurídica

Se contempla en el artículo 4, y es el derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio de su derecho de defensa. Esta asistencia corresponde a los abogados, pero toda persona puede defenderse por sí misma, sin letrado, en los casos en que la ley lo permita expresamente. Incluye la asistencia jurídica gratuita en casos de insuficiencia de recursos, vulnerabilidad o discapacidad.

Esto se concreta en diversas facultades, siendo las más relevantes las siguientes:

  • Toda persona tiene derecho a elegir libremente abogado, y a prescindir de sus servicios. Si cambia de abogado, éste tendrá acceso a toda la información generada anteriormente.
  • Tiene derecho a que la contratación del abogado se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente, en el que constará la información comprensible y accesible universalmente de los derechos que le asisten, los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación.
  • Debe tener en cualquier momento acceso al expediente que lleva su abogado.
  • El abogado le tiene que informar a su cliente, de manera simple y accesible sobre la gravedad del caso, su viabilidad, las estrategias procesales más adecuadas, el estado del asunto y sus incidencias, los costes del proceso y la forma de fijar los honorarios y las consecuencias de la condena en costas.
  • La asistencia jurídica ha de ser de calidad, debiendo los abogados seguir formación legal continua.
  • Los actos y comunicaciones procesales deberán redactarse con un lenguaje claro, sencillo y accesible.
  • Deben poder identificar a las autoridades judiciales, fiscales y funcionarios, y pueden exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
  • Tienen derecho a la protección de sus datos personales.

¿Qué es el derecho de Defensa para el abogado?

El artículo 13 de la Ley Orgánica define a los profesionales de la abogacía como aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título profesional regulado en la normativa sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, están incorporadas a un colegio de la abogacía como ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía judicial o extrajudicial.

Para que los profesionales puedan ejercer adecuadamente sus funciones, la norma establece en su favor una serie de garantías:

  • Deben poder actuar de forma libre e independiente.
  • Deben ser tratados con pleno respeto por los poderes públicos.
  • Tienen derecho a la conciliación familiar y disfrutar de permisos de maternidad y paternidad.
  • Por lo anterior, tienen derecho a pedir la suspensión del procedimiento en casos de fuerza mayor o situaciones análogas, como accidente o enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona asimilada y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Tienen derecho a que todas las comunicaciones con su cliente sean confidenciales.
  • Las comunicaciones entre abogados en un procedimiento serán también confidenciales y no pueden hacerse valer en juicio ni tienen valor probatorio.
  • Tienen derecho al secreto profesional: los documentos y comunicaciones con su cliente son secretos e inviolables y están dispensados de declarar ante autoridades sobre estos hechos, informaciones o documentos.
  • Tienen derecho a manifestarse con libertad, tanto oralmente como por escrito.
  • Tienen derecho al amparo colegial, en caso de que sus derechos se vean conculcados.

Los deberes de los abogados

También la Ley Orgánica contempla determinados deberes de los profesionales de la abogacía:

  • Deberán actuar con respeto a la Constitución Española y las leyes, con la buena fe procesal y con el cumplimiento de los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo.
  • No defenderán ni asesorarán en aquellos asuntos en los que exista una situación de conflicto de intereses.
  • Deberán utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por la Administración de Justicia y las administraciones públicas.
  • Deberán regirse en su actuación por las normas deontológicas aplicables a los abogados, según el Estatuto General de la Abogacía Española.

Como hemos dicho al principio, el derecho de Defensa es ampliamente conocido, tanto por el ciudadano como por los operadores jurídicos, y su esencia está consagrada constitucionalmente. Pero coincidimos plenamente con la exposición de motivos de la nueva Ley Orgánica en que era ya necesario que este conjunto de facultades y deberes se articulase en una norma del alto rango que merecen.

Lotisse. Pablo Hinojosa García

Abogado