Actas notariales, qué son y para qué sirven
Artículo actualizado el 4 de mayo de 2020
Según lo podemos encontrar en el Reglamento Notarial, un acta es un documento que tiene por contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre y cuando que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones. De esta forma, podemos entender el acta notarial como un documento que sirve para dar fe de todo cuanto ve y percibe el notario.
¿Qué utilidad tienen?
El acta notarial permite dar valor de prueba al hecho que en ella se recoge, sin que exista la posibilidad de cuestionamiento; excepto en el caso de acusación por falsedad. Así las cosas, las actas garantizan la verdad de un hecho o realidad, actuando el notario como como testigo y valedor de dicha verdad.
¿Cuántos tipos de actas existen?
Los distintos tipos de actas pueden recogerse en los siguientes grupos:
- Actas de referencia: en este tipo de acta, un notario recoge las distintas declaraciones de terceros sin que pueda verificarse la veracidad de dichas declaraciones.
- Actas de presencia: acredita la verdad del hecho que recogen. Este tipo de actas de presencia suelen emplearse en el caso de entrega de documentos, dinero, y otros bienes afines, así como la muestra ante notario de documentos u otras pruebas para que, una vez examinados, pueda describirlos de la forma en que los percibe.
- Actas de protocolización: son actas cuya única finalidad es la de incorporar en el protocolo notarial los diferentes documentos requeridos.
- Actas de subasta: en ellas el notario recoge las condiciones que regirán la subasta pública según quede convenido por los organizadores.
- Actas de depósito: como su nombre indica, el notario recibe en concepto de depósito aquellos valores, documentos, cantidades económicas, archivos u otros objetos en general. Este depósito se entrega en condición de custodia o para constituir la garantía de un contrato.
- Actas de notoriedad: sirven para acreditar y fijar los hechos notorios que puedan fundar o declarar derecho, con intervención notarial.