Expediente de Regulación Temporal de Empleo y Coronavirus COVID-19

Artículo actualizado el 30 de abril de 2020

El gobierno acaba de anunciar un paquete de medidas normativas y la movilización de recursos públicos (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) para paliar los efectos de la epidemia de coronavirus COVID-19.

Sectores más afectados

Sectores como el comercio, la hostelería, el turismo, la enseñanza privada y concertada, el deporte, etc., son los más afectados, porque han visto totalmente paralizada su actividad.

La pregunta que se hace el pequeño empresario y el autónomo es: ¿cómo soluciono esta situación excepcional? ¿Qué hago con los trabajadores, si no puedo afrontar sus salarios?

El ERTE

La respuesta es plantear un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) para su actividad o empresa. Los trabajadores se verán cubiertos por la prestación de desempleo, mientras dure esta situación excepcional, y el pequeño empresario o autónomo evitará la quiebra.

Para ello, en este caso planteará un ERTE por causas temporales de fuerza mayor (aquellas debidas a cusas como incendios, terremotos, inundaciones, o cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la esfera de actividad del empresario, siendo situaciones imprevisibles o inevitables). La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.

La reducción temporal de jornada

Otra posibilidad es plantear, por la misma causa de fuerza mayor, una reducción temporal de jornada, entre un 10% y un 70% de la habitual. La medida se encuentra regulada en el art. 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causas de reducción de la jornada de trabajo,  las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y  las originadas por razones de fuerza mayor.

La elección de una u otra fórmula va a depender de la gravedad de la situación en que se encuentre la empresa o el autónomo.

Los autónomos

En cuanto al autónomo, por ahora seguirá pagando la cuota mensual a la seguridad social, salvo cese de su actividad por fuerza mayor. Sin embargo, si plantea un ERTE, no pagará las cotizaciones de sus empleados mientras dure esta situación. Se suaviza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios. Su facturación deberá haber caído un 75% en relación con el semestre anterior.

Además de lo anterior, se han aprobado medidas para el aplazamiento de impuestos, se han interrumpido plazos de procedimientos administrativos y judiciales, etc.

¿Cómo hacerlo?

¿Demasiada información? ¿Es usted autónomo o pequeño empresario? ¿Necesita plantear un ERTE o acogerse a las medidas del gobierno? ¿No sabe cómo hacerlo?

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