Servicio doméstico: necesario e invisible

Artículo actualizado el 16 de septiembre de 2024

Según el Instituto Nacional de Estadística, en España hay 420.000 personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. Los esfuerzos del legislador para “hacer visible” y dar mejor cobertura a este sector esencial de nuestro bienestar social no han conseguido su objetivo, por diversas razones, ya que según la última Encuesta de Población Activa hay en realidad 637.000 personas ocupadas en el empleo doméstico, y según la Organización Internacional del Trabajo, la cifra alcanza los 747.000 trabajadores. Nuestro país ocupa el primer puesto de Europa, seguida de Francia e Italia.

No es casual que los tres países gocen de una elevada calidad de vida, en comparación con otros, y en buena parte es gracias al empleo doméstico. Hace décadas era un lujo que solo se podían permitir las familias más adineradas, pero hoy día es una necesidad para gran parte de los hogares. Antiguamente, predominaba la figura de la “interna” entre aquellas familias que se lo podían permitir, pero actualmente es mayoritario el empleo a tiempo parcial, unas horas a la semana, tiempo suficiente, y a la vez imprescindible, para muchos hogares.

Pero, ¿Qué es el servicio doméstico?

Legalmente, se considera «relación laboral especial del servicio del hogar familiar» la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado/a que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. En primer lugar, es casi totalmente femenino (90% de mujeres), como lo ha sido históricamente. En segundo lugar, abarca diversas actividades, como las tareas domésticas, el cuidado o atención de los miembros de la familia, guardería, jardinería, o conducción de vehículos.

¿Qué no se considera servicio doméstico?

Se excluyen las siguientes actividades:

  • Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
  • Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
  • Relaciones concertadas entre familiares.
  • Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

¿Por qué hay tanta diferencia entre el empleo oficial y el empleo real?

El trabajo en el hogar ha sido siempre proclive a la economía sumergida, por varias razones. La primera de todas es la dificultad de control por los servicios de inspección, ya que se desarrolla de puertas adentro de los domicilios. Otras causas son de índole económica, tanto por parte del empleador (evitar pagar las cotizaciones sociales), como de la empleada (ya es beneficiaria de prestaciones o subsidios por desempleo, viudedad, invalidez, etc.). Finalmente, otras causas son de índole legal (la mayoría de las empleadas del hogar son hoy en día extranjeras, muchas de ellas sin permiso de trabajo).

¿Cuál es actualmente el régimen legal del trabajo doméstico?

Se recoge esencialmente en el Real Decreto 1620/2011, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 16/2022, así como el Real Decreto-ley 29/2012. Desde 2012 no existe la figura de la “empleada de hogar autónoma”. Estas normas han establecido un nuevo régimen por el que paulatinamente se están integrando, en igualdad de condiciones y con las mismas prestaciones (desempleo, incapacidad, maternidad, etc.), en el régimen general de la Seguridad Social. Actualmente, las empleadas de hogar están prácticamente equiparadas a cualquier trabajador por cuenta ajena, en cuanto a contratos, periodos de prueba, cotizaciones, salario mínimo, etcétera.

Desde enero de 2023, aunque las empleadas de hogar presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar, es cada empleador el obligado a formular su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.  Este es otro motivo más que desanima a contratar. En muchos casos, especialmente cuando la necesidad de limpieza del hogar es de un día por semana, lo que ocurre con frecuencia, resulta más cómodo contratar con una empresa de limpieza. Ésta simplemente pasa una factura a final de mes, y se responsabiliza de las obligaciones sociales de sus empleadas, que trabajan en varios domicilios.

Nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos.

La novedad más reciente ha sido la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Esta nueva norma impone a los empleadores nuevas obligaciones en materia de prevención de riesgos y formación, entre otras:

  • Obligación del empleador de realizar una evaluación inicial de riesgos y actualizarla periódicamente.
  • Obligación del empleador de entregar a la empleada/o equipos de trabajo y protección.
  • Obligación del empleador de informar a la empleada/o sobre los riesgos y medidas de protección de su trabajo.
  • Las empleadas/os tendrán derecho a proponer mejoras en seguridad y salud.
  • Las empleadas/os tendrán derecho a recibir formación inicial, dentro de su jornada de trabajo.
  • Las empleadas/os tendrán derecho a someterse a un reconocimiento médico, con cargo al empleador.

Diversos analistas coinciden en que el incremento regulatorio del empleo doméstico no ha beneficiado, precisamente, a esta actividad. En los últimos cinco años, la economía sumergida en el sector de las empleadas de hogar ha crecido notablemente. El empleo oficial ha descendido un 9%, y el número de empleadas/os ha bajado hasta los 367.900 trabajadores registrados, el nivel más bajo desde 2012.

LOTISSE

Patricia Penella. Departamento laboral.