Plan de pensiones de la construcción: obligatorio desde febrero de 2024

Artículo actualizado el 19 de abril de 2024

Los planes de pensiones individuales han ido perdiendo atractivo desde hace años, por su baja rentabilidad, pero, sobre todo, por su pésimo tratamiento fiscal. Por estas razones, el ahorro acumulado en España a través de fondos de pensiones es irrisorio, en comparación con países de nuestro entorno.

Sin embargo, el gobierno se ha visto obligado a reconocer que las pensiones futuras necesitan algún complemento, porque el sistema público no va a poder sostener el nivel actual. De ahí la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. Esta norma ha venido a crear los denominados “Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” y los “Planes de pensiones de empleo simplificados”.

¿Qué son los fondos de pensiones de empleo de promoción pública?

Según el nuevo capítulo XI de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, modificada por la citada Ley 12/2022, son aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.

En estos fondos de pensiones se podrán integrar los planes de pensiones de empleo simplificados.

¿Qué son los planes de pensiones de empleo simplificados?

Según el nuevo capítulo XII de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (art. 67), son:

a) Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.

b) Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.

c) Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

d) Planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

El Convenio de la Construcción

El nuevo convenio colectivo sectorial de la Construcción, aprobado el 23 de septiembre de 2023, ha establecido en su Libro III el “Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción”. Este convenio es de obligado cumplimiento para todas las empresas y autónomos del sector de la construcción, con independencia de su tamaño, por lo que están también obligadas a establecer y dotar estos nuevos planes de pensiones de empleo.

¿En qué consiste el Plan de Pensiones de la Construcción?

Resumidamente, las empresas de construcción, a partir del 1 de febrero de 2024, tienen que realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores, independientemente de su tamaño o volumen de facturación. La adhesión es obligatoria para todos los trabajadores, hasta una determinada retribución (que no supere la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial), y voluntaria para los que superen estos umbrales, así como para los autónomos sin empleados.

Efecto retroactivo desde 2022

Desde el 1 de febrero, y hasta el 30 de abril, las empresas tendrán que realizar las aportaciones correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y enero de 2024. A partir de febrero 2024, las estas aportaciones serán mensuales.

Cuantía de las aportaciones

  • Año 2022: un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo.
  • Año 2023: un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo.
  • Año 2024: un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25% de los conceptos salariales de las tablas de 2023.
  • Año 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Estas cuantías van a suponer pagar por cada trabajador entre 130 y 300 euros, según su nivel retributivo, por cada uno de los ejercicios 2022 y 2023. Mensualmente, van a suponer entre 11 y 23 euros por cada asalariado, dependiendo de su categoría profesional y sueldo.

¿Cómo se pagan?

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC), CCOO del Hábitat y UGT-FICA han elegido a VidaCaixa, rama dedicada al ahorro en pensiones de la entidad CaixaBank, como gestora del nuevo Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector de la Construcción. Las aportaciones, por tanto, hay que hacerlas a través de esta entidad. Más información en este enlace: https://aportamas.vidacaixa.es/

¿Las promotoras inmobiliarias están también obligadas?

Ello dependerá de si reúnen la condición de promotoras-constructoras, o solo promotoras. Si su actividad principal es la construcción, siguiendo el principio de unidad de empresa, estarán sujetas al convenio del sector de la Construcción, y por tanto estarán obligadas a hacer las aportaciones al plan de pensiones. Si solo se dedican a la promoción, sin intervenir en la propia edificación, podrán estar sujetas, según los casos, al Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria o a convenios provinciales o autonómicos de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General. En este caso, no estarán obligadas.

¿Hasta cuándo se abonan las aportaciones?

Los autónomos o quienes no estén obligados, pueden darse de baja en cualquier momento, sin perder los fondos acumulados. Las empresas tendrán que realizar las aportaciones de los trabajadores mientras éstos sigan de alta en la empresa. Si un trabajador cambia de empresa, mantiene sus derechos consolidados y la nueva empresa será la que haga las aportaciones.

¿Qué cubre el plan de pensiones?

Cubre las contingencias de Jubilación, Incapacidad Permanente y Fallecimiento, y excepcionalmente se puede disponerse del fondo acumulado, en caso de parados de larga duración.

Fiscalidad del Plan de Pensiones de la Construcción

Trabajadores

Las aportaciones al plan de pensiones se consideran retribución en especie, y deben figurar como tal en la nómina. No estarán sujetas a retención.

  • Los trabajadores podrán deducir de su base imponible del IRPF las aportaciones a cualquier plan de pensiones, hasta el límite de 1.500 euros anuales, ampliables hasta 10.000 euros si se suman las aportaciones a planes de empleo.
  • Los derechos consolidados de un plan de pensiones están exentos del Impuesto del Patrimonio.
  • Las prestaciones recibidas por los beneficiarios están exentas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Cuando el propio partícipe percibe las prestaciones del plan de pensiones, este importe se considera como Rendimiento de Trabajo, y tributa al 100% a efectos del IRPF, aunque las aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, tienen una reducción del 40%.

Empresas

  • Las empresas podrán deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 10% de las aportaciones hechas por trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Para las superiores, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los primeros 27.000 euros.
  • También tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota de cotización que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.

¿Es usted empresario societario o autónomo de la construcción? ¿Tiene que poner en marcha el plan de pensiones de empleo simplificado de su empresa? Si tiene dudas, consulte con los especialistas de Lotisse.

Lotisse. José Eduardo Navarro

Economista.