antenas en comunidades

La instalación de antenas en una comunidad

Artículo actualizado el 29 de abril de 2020

Bajo el amparo del derecho a la información existe un acceso de todos los ciudadanos a las telecomunicaciones. Sin embargo, la instalación de antenas de televisión en una comunidad puede acarrear algunos quebraderos de cabeza a determinados vecinos.


Instalación de una antena colectiva

Según el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, la instalación de una antena colectiva es obligatoria.

La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre tanto analógica como digital, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión.

Además, existe una exigencia sobre el mantenimiento de la misma, ya que se considera un elemento común. Y, tal y como establece el Código Civil, las antenas colectivas y demás instalaciones forman parte de los elementos comunes.

Así las cosas, la antena colectiva se convierte en un objeto de necesidad para garantizar la habitabilidad del edificio, no siendo considerado como un objeto de lujo o prescindible.


Instalación de antenas parabólicas

Ahora bien, distinto es el caso de la instalación de una antena parabólica, ya que deberá someterse a la aprobación de la Junta de Propietarios. Para que la propuesta salga adelante, se necesitará el voto favorable de al menos un tercio de los propietarios y que a su vez coincidan con un tercio de las cuotas de participación.

Puede darse el caso de que la votación salga positiva y algunos vecinos no quieran acarrear los gastos de instalación y mantenimiento. En este caso no es obligatorio que estos vecinos corran con los gastos descritos. Si en algún momento quisieran disfrutar de la antena parabólica, estarán obligados a abonar las cantidades satisfechas en concepto de su instalación y mantenimiento.


Preguntas habituales

¿Puedo instalar una antena en mi terraza?

Lo normal es instalar la antena en una zona habituada correctamente para su uso. Salvo en el caso de que no sea factible la instalación en una de las zonas habilitadas, se podrá optar a realizarlo en una zona privativa (una terraza, etc.). No obstante, deben de tenerse en cuenta las distintas ordenanzas municipales al respecto.

¿Qué ocurre si es un único vecino el que desea realizar la instalación?

La instalación podrá llevarse a cabo sobre las zonas destinadas a tal fin (azotea o tejado del edificio, por ejemplo) preferiblemente. Dicho vecino tendrá que hacerse cargo de todos los gastos, tanto los de instalación como los sucesivos de mantenimiento.

Si en el futuro otro vecino deseara acceder a la antena podrá hacerlo, pero tendrá que abonar los importes que le correspondan en concepto de instalación y mantenimiento.