Impuestos en la farmacia. IRPF e IVA
Artículo actualizado el 1 de junio de 2023
¿Cuáles son los impuestos en la farmacia? Desde Lotisse sabemos lo complicados que pueden resultar los temas fiscales y contables para los profesionales de otras disciplinas. Sin embargo, creemos que hay unos mínimos que todos los titulares de farmacia necesitan conocer, aunque luego tengan una gestoría que les solucione estos asuntos. En este artículo vamos a hacer un breve resumen sobre cuáles son los impuestos en la farmacia para que, al menos, tengan un conocimiento general.
IRPF en la farmacia
Modelo 130
Respecto al IRPF hablaremos primero de los pagos a cuenta a Hacienda, que se harán de forma trimestral durante el año, mediante el modelo 130. Esos pagos a cuenta los calculamos mediante el resultado de la cuenta de explotación de la farmacia, que se obtiene del total de los ingresos, al restarle el coste de la mercadería consumida y los gastos generados por la actividad. Sobre él, se paga un 20% en concepto de pago a cuenta.
Declaración de la Renta
Una vez al año, estos pagos a cuenta los regularicemos mediante nuestra Declaración de IRPF (modelo 100). Esos beneficios generados tributan como rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa, es decir que se consideran, no como rendimientos del trabajo, sino como ingresos de actividad por cuenta propia.
El IVA en la farmacia
Recargo de equivalencia
En el caso de este impuesto, las farmacias cuyo titular es una persona física no tienen la obligación de presentar las declaraciones de IVA, pero lo pagan en las compras a los proveedores. A las farmacias se les aplica el régimen fiscal especial llamado Recargo de Equivalencia, que supone pagar el IVA, más un diferencial, denominado Recargo de Equivalencia. Es el proveedor el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas y es el responsable legal del pago frente Hacienda. De esta manera se simplifican las obligaciones administrativas del farmacéutico con Hacienda.
En cuanto a la venta, las farmacias solamente aplican el IVA a los productos, no repercuten a los clientes el Recargo de Equivalencia. Este sobrecoste de IVA no supone una pérdida de ingresos ya que, aunque es un impuesto, se considera un gasto puro ya que las farmacias no lo pueden deducir de otra forma.
Compraventa: ¿Qué impuestos existen en la farmacia?
En cuanto a la compraventa, básicamente los impuestos que existen en farmacia son dos: el IRPF y la Plusvalía Municipal.
Para el vendedor: Declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
El IPRF es el principal impuesto que se paga por la compraventa de una farmacia como negocio. Esto es así, pues al ser el titular farmacéutico persona física tendrá que tributar por sus diferentes ingresos a través de este impuesto.
La ganancia patrimonial hace mención de las variaciones del valor que tiene el patrimonio de cada contribuyente y cualquier cambio que se produzca se debe declarar.
Para calcular la tributación del IRPF en la venta de la farmacia se tienen en cuenta varios factores:
- Precio de adquisición actualizado. Se debe analizar el valor por el cual se compró la farmacia y actualizarlo al momento de la venta, para eso hallaremos el valor neto contable.
- Precio de venta. Si el precio de venta es superior al valor de adquisición, existirá una ganancia y si es menor, se producirá una pérdida patrimonial.
Lo hablado hasta ahora hace referencia a los impuestos en la farmacia como venta del negocio, pero ¿Cómo tributa la venta del local?
Por un lado, tendremos que conocer el precio de adquisición del local e igualmente actualizar su valor calculando el valor neto contable, como hemos hecho con el negocio de farmacia. Esto es, restaremos al valor de adquisición inicial las amortizaciones del mismo en función de los años transcurridos desde la compra. Los costes de inversión realizados en el local se suman al valor de adquisición.
Por tanto, para calcular el valor de adquisición actualizado a la fecha de la venta del local tendremos que restar al valor inicial del local, el valor de las amortizaciones y sumar el valor de la inversión.
Actos Jurídicos Documentados
Esta entrada se refiere a IVA e IRPF, pero hay que tener en cuenta que, desde 2021, en las operaciones de venta de farmacias, algunas comunidades autónomas podrían exigir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Conozca los detalles en este artículo.
Lotisse. Manuel Martínez Ramos
Master en Gestión de Oficinas de Farmacia