Qué ocurre con las deudas de una propiedad al comprarla
Artículo actualizado el 29 de abril de 2020
Dentro de las dudas razonables que surgen a la hora de comprar una propiedad, existe una que nos formulan muchos de nuestros clientes. Esta pregunta es la que da título a este artículo y que pretendemos resolver en esta ocasión: ¿Tengo que pagar las deudas del anterior propietario?
A la hora de acometer la compra de un nuevo hogar como puede ser un piso, una casa o un nuevo lugar de trabajo, conviene averiguar con la mayor seguridad posible si el anterior propietario posee deudas del tipo de electricidad, agua, alquileres, impuestos o incluso derramas extraordinarias.
Si nos ceñimos a lo que dice la ley al respecto de estas deudas, hemos de dirigirnos al artículo 9.1 e) de la Ley de propiedad horizontal, en el que podremos encontrar, entre otros el siguiente párrafo:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
O lo que es lo mismo, en el momento que se adquiere un inmueble se es responsable de las deudas que este tenga en el año de la adquisición, así como de los tres años anteriores al mismo. Si se compra un inmueble en octubre de 2017, habrá que responder de las deudas que este inmueble tenga contraídas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.
No obstante, en este mismo artículo de la Ley de propiedad horizontal, también queda reflejado que en el momento del traspaso de la vivienda, el emisor debe declarar y certificar el estado de las deudas con su comunidad. Sin este requisito no se puede escriturar el inmueble, salvo que esta condición sea exonerada por parte del comprador.
Y como siempre ocurre en esta materia, si a la hora de acometer una compra tan importante llegan dudas legales, lo mejor es contactar previamente con profesionales del sector, y en Lotisse estamos para ello.