Reparto de la herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos
Artículo actualizado el 26 de marzo de 2024
Es muy frecuente que se complique el reparto de una herencia. En ocasiones, alguno de los herederos ni acepta ni rechaza su parte del testamento, y en otras, habiendo expresado su opinión todos los herederos, no se llega a un consenso sobre el reparto de los bienes.
¿Qué se puede hacer en estos casos? Veamos las tres posibles vías para resolver la situación:
La mediación extrajudicial
Hay que explorar todas las vías disponibles para alcanzar un acuerdo, antes de considerar opciones que podrían resultar más gravosas para alguna de las partes involucradas. Por consiguiente, en tales situaciones, puede resultar interesante recurrir a la intervención de un mediador, que debe ser un abogado especializado en Derecho de Sucesiones.
El mediador llevará a cabo una evaluación de los activos hereditarios, determinará las porciones legítimas correspondientes y propondrá una distribución lo más equitativa posible para todos los herederos. En caso de que estos estén de acuerdo con la propuesta, se procederá a la división de la herencia.
La interpelación hereditaria
Esta medida se aplica cuando uno o más de los herederos no manifiestan su aceptación ni rechazo de la herencia, y puede ser ejercida, tanto por cualquier heredero, como por cualquier otra parte con un interés legítimo en que esta se resuelva.
Mediante la interpelación hereditaria, el notario requiere al heredero o herederos que no se pronuncian, dentro de un plazo de 30 días a aceptar la herencia, especificando si es una aceptación pura y simple o a beneficio de inventario; o a rechazar la herencia.
Además, se informará al heredero que, si no se pronuncia dentro de ese plazo, se considerará que ha aceptado la herencia de forma pura y simple según establece el art. 1005 del Código Civil.
En otro escenario, es posible que el heredero requerido acepte finalmente la herencia, pero disienta con la propuesta de división. En este caso, los herederos que representen al menos el 50% de los derechos sobre la herencia pueden solicitar al notario que formalice la partición, evitando así iniciar un proceso judicial.
La división judicial de la herencia
La partición judicial de la herencia, comúnmente conocida como juicio testamentario o abintestato, implica simplemente que se determine por vía judicial cómo se llevará a cabo la división.
El proceso se inicia con la presentación de una demanda por parte del heredero o herederos interesados, ante el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del fallecido. En este procedimiento, se designará a un contador partidor y uno o varios peritos, mediante acuerdo entre los herederos o, en ausencia de acuerdo, por sorteo. Todos estos trámites están regulados en los artículos 728 de la LEC.
El Letrado de la Administración de Justicia (antes secretario judicial) notificará a las partes las operaciones divisorias, otorgándoles un plazo de 10 días para oponerse. Si no lo hacen, se dictará un decreto aprobando la división de la herencia y ordenará su protocolización.
Si hay objeciones, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador partidor y a las partes para comparecer ante el tribunal en un plazo de 10 días, con el fin de buscar un acuerdo. En caso de no alcanzarlo, se escucharán las argumentaciones de cada parte, se admitirán las pruebas pertinentes y el procedimiento continuará conforme a los trámites del juicio verbal.
La sentencia de este tipo de procedimiento no tendrá efecto de cosa juzgada, lo que permitirá a los interesados hacer valer sus derechos sobre los bienes asignados mediante un juicio ordinario correspondiente.
En Lotisse contamos con un equipo legal especializado en Derecho de Sucesiones. Si usted ha heredado y el reparto de la herencia está atascado por alguna razón, consulte con nuestros expertos.
Lotisse. Raquel Fernández
Abogada