Morosos en la comunidad. ¿Monitorio o verbal?

Artículo actualizado el 14 de October de 2021

El impago de cuotas es un problema que con mucha frecuencia acaba en el juzgado. Las comunidades de propietarios tienen que afrontar sus gastos y no pueden esperar a que los vecinos morosos paguen voluntariamente. Llegado el momento de reclamar judicialmente estas deudas, ¿Qué procedimiento es más adecuado?

El origen del procedimiento monitorio.

La Ley 8/1999, de 6 de abril introdujo una modificación muy importante en la Ley de propiedad Horizontal, dando (solo en parte) satisfacción a una antigua reivindicación de comunidades, administradores y abogados especializados. No era otra que la introducción del procedimiento monitorio como vía rápida para el cobro judicial de deudas. Este sistema se importó del derecho europeo (alemán, francés, italiano o belga), que tradicionalmente contaba con un proceso abreviado, en esencia similar al juicio ejecutivo del derecho español. Fue necesaria una iniciativa legislativa popular, promovida por los administradores de fincas, con la obtención de más de 700.000 firmas, para hacerlo realidad.

Gracias a esta iniciativa pionera, posteriormente la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil adoptó el procedimiento monitorio con carácter general en el derecho civil español para el cobro de “deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible…”. Se regula en sus artículos 812 a 818.

¿Es eficaz?

Al cabo de más de veinte años, ¿Ha conseguido el juicio monitorio resolver el problema de la morosidad en las comunidades? Sin duda, ha contribuido a agilizar las reclamaciones de deuda en muchos casos, pero en otros muchos, no. ¿Cuál es la explicación?

Para presentar una demanda de juicio monitorio basta con la certificación de un acuerdo en junta de propietarios, aprobatorio de la deuda del moroso, y un requerimiento previo fehaciente. Admitida la demanda, el juzgado da traslado al deudor y lo emplaza por veinte días hábiles a que pague o se oponga, transformándose en este caso en juicio verbal u ordinario, según la cuantía. Si no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar directamente el despacho de la ejecución contra el deudor, que tendrá que abonar además los honorarios de letrado y procurador (con los límites del art. 394 LEC), y el coste del requerimiento previo, con independencia de la cuantía reclamada, haya pagado o no voluntariamente al requerirle el juzgado.

Hasta aquí, todo perfecto, pero la realidad es que en muchas ocasiones, los plazos pueden eternizarse debido a innumerables causas:
• Lentitud del juzgado en admitir a trámite la petición inicial y dictar el requerimiento previo al deudor.
• Imposibilidad de entregar personalmente el requerimiento de pago, tras ser fallidos varios intentos en diferentes domicilios, que termina en su publicación en el tablón del juzgado.
• Lentitud del juzgado en despachar la ejecución, una vez transcurrido el plazo.
• Imposibilidad de entregar personalmente el despacho de ejecución, tras ser fallidos varios intentos en diferentes domicilios, que termina en su publicación en el tablón del juzgado.

Y mientras tanto, la deuda sigue aumentando. Para cuando se consigue despachar la ejecución, pueden acumularse meses, e incluso más de un año. Pero, sobre todo, el problema es que la demanda de ejecución se limitará a la cuantía que consta en la petición inicial, es decir, la que se aprobó en una junta de propietarios de hace meses o más de un año. Quedarán fuera todas las mensualidades posteriores, que habrá que reclamar en un nuevo procedimiento.

La ventaja del juicio verbal.

Aquí es donde entra la ventaja del juicio verbal. Pese a que los trámites de admisión y emplazamiento del demandado puedan sufrir los mismos retrasos que en el procedimiento monitorio, las cuotas de comunidad que se van devengando posteriormente a la presentación de la demanda, se irán acumulando, de forma que, si hay vista por haberlo pedido las partes, se obtendrá condena al pago de la deuda a ese mismo día, y si no la hay, la cuantía se podrá actualizar antes de dictarse sentencia. Respecto a las costas, se podrán recuperar los honorarios de letrado y procurador si la cuantía de la sentencia es superior a 2.000 euros.

En conclusión:

Siempre y cuando los juzgados correspondientes (y su servicio de notificaciones) funcionen aceptablemente rápido, o cuando no se prevea que la deuda va a incrementarse durante el trámite, es más ventajoso el juicio monitorio. En cualquier otro caso, y especialmente si la deuda es superior a 2.000 euros (por las costas), es más conveniente el juicio verbal. Si la cuantía supera los 6.000 euros, por una parte puede ahorrarse la audiencia previa del juicio ordinario, pero por otra parte dependerá de si la deuda se va a incrementar mucho o no durante el trámite. Dependerá de cada caso.

Raquel Fernández Pérez

Abogada