Novedades importantes para las comunidades de propietarios

Artículo actualizado el 1 de July de 2022

En línea con otras modificaciones de los últimos años, que han facilitado la adopción de acuerdos relacionados con la eliminación de barreras arquitectónicas, las mejoras en aprovechamiento energético, las nuevas tecnologías y, en general, la conservación y mantenimiento de los edificios, la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, ha introducido novedades muy relevantes para las comunidades, añadiendo importantes mejoras contra la morosidad.

Se amplía el fondo de reserva

El fondo de reserva (artículo 9.1.f LPH) es una cantidad equivalente al 10% del presupuesto anual de la comunidad y está destinado a atender a la conservación, reparación y rehabilitación del edificio o urbanización. La Ley 10/2022 amplía su destino, incluyendo las obras de supresión de barreras arquitectónicas.

Se facilitan los acuerdos para mejorar la eficiencia energética

Se amplía el artículo 17. Siempre que se trate de modificar el cerramiento del edificio con esta finalidad o de instalar sistemas de energías renovables, el acuerdo se podrá aprobar por mayoría simple, aunque con una condición: que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias.

Si superase la cuantía anterior, el acuerdo se tendrá que adoptar por mayoría cualificada de 3/5, salvo si se trata de infraestructuras de telecomunicación; en este caso basta que lo solicite 1/3 de los propietarios, que tendrán que sufragar su coste.

Nuevas herramientas contra los morosos

Aunque los Tribunales venían admitiendo en muchos casos el establecimiento de intereses de demora o, por ejemplo, la privación del uso de la piscina o las pistas deportivas a los vecinos morosos, como medida disuasoria, ahora la LPH ya recoge explícitamente ambas posibilidades. La nueva redacción del artículo 21.1 contempla que la comunidad podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.

Mejoras en el procedimiento monitorio

Como en el caso anterior, ahora la LPH recoge expresamente en su artículo 21 lo que la jurisprudencia venía admitiendo en muchas ocasiones: se podrá demandar, junto con el deudor de las cuotas, al titular registral de la vivienda, que tendrá que soportar la ejecución de la sentencia con el inmueble inscrito a su nombre. Así mismo, la junta de propietarios podrá facultar al administrador para demandar en nombre de la comunidad, sin que tenga que ser el presidente. También se facilita la documentación a aportar en el juicio monitorio: el certificado de la aprobación del acuerdo de reclamación y liquidación de la deuda podrá ser emitido por el administrador profesional, sin necesidad de firma del presidente.

Otra importante novedad es que, en caso de que el deudor se oponga a la petición inicial de proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar, y el juzgado tendrá que acordar, el embargo preventivo de bienes del demandado.

Desde el área de propiedad horizontal de Lotisse, consideramos muy positivamente estas novedades, que a buen seguro van a facilitar la conservación de edificios y urbanizaciones y la recaudación de las cuotas de comunidad. Puede consultar el texto completo de la LPH en nuestra sección de legislación.

 

Lotisse

Raúl Navarro

Abogado