La “Nueva Ley Hipotecaria”. Lo que hay que saber.

Artículo actualizado el 12 de August de 2019

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, introdujo importantes cambios en la regulación de las hipotecas. Si va a contratar una hipoteca, o ya la tiene y se propone cambiar de banco, renegociarla o cancelarla, es conveniente saber cuáles son sus derechos frente a la entidad financiera. Especialmente en estos tiempos, con los tipos de interés por las nubes.

En realidad no se trata de una nueva Ley Hipotecaria. Esta Ley, que data de 1946, sigue vigente, si bien ha tenido desde su aprobación numerosas reformas. Regula esencialmente el funcionamiento de los registros de la propiedad y las hipotecas.

La nueva norma no solo ha modificado la Ley Hipotecaria, sino también:

– El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

– La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

– La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

– La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

– La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero – La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

– La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

– El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

-La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

– La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Es por tanto una Ley muy importante y, como dice su exposición de motivos, tiene por objeto la trasposición al ordenamiento jurídico español de la  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

 La directiva se aprobó tras la grave crisis económica y financiera que afectó a Europa entre 2008 y 2013 y reconoce en su considerando (3) que «La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, (…) y puede tener graves consecuencias sociales y económicas». En particular, la Directiva pone de manifiesto en su considerando (4) que «la Comisión ha determinado una serie de problemas que sufren los mercados hipotecarios de la Unión en relación con la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos, así como con el margen potencial de comportamiento irresponsable entre los participantes en el mercado, incluidos los intermediarios de crédito».

 Dichos considerandos ponen de relieve, además, la asimétrica posición que ocupan en la relación contractual el prestamista y el prestatario, que no queda salvada por el simple hecho de proporcionar al cliente información y advertencias. Se exige, por tanto, a la parte que domina la relación que, como profesional, tenga un plus de responsabilidad en su comportamiento hacia el prestatario.

Visto lo anterior, resulta claro que la nueva Ley lo que hace es defender a los consumidores frente a los bancos, y particularmente en la contratación de hipotecas. Atrás quedan algunas de las polémicas que han sacudido nuestro sistema financiero (el escándalo de las acciones preferentes, la salida a bolsa de Bankia, las cláusulas suelo, etcétera). Los abusos del sistema financiero frente al consumidor han dado lugar a otros cambios normativos importantes.

Esta nueva norma zanja definitivamente algunas cuestiones que han llegado a afectar al prestigio de nuestro Tribunal Supremo, como el controvertido cambio de criterio respecto al también mal llamado “Impuesto de las Hipotecas” (quién ha de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).

¿Qué es lo más importante de esta Ley?

Sobre todo, protege más al consumidor antes, durante y después de la firma de la hipoteca, asumiendo los bancos gastos que antes pagaba el consumidor, baja las comisiones por cancelación anticipada y facilita pasar de tipo variable al fijo.

Los gastos

Desde abril de 2019, el banco tiene que pagar todos los gastos, excepto la tasación de la vivienda y su propia copia de escritura, si el cliente la pide.

La protección del cliente

El banco le tiene que entregar a los clientes oferta vinculante durante un mínimo de 10 días y varios documentos informativos de la operación.

Los clientes tienen que visitar obligatoriamente al notario antes de acudir para la firma de la hipoteca. En esa visita el notario ha de hacerles un asesoramiento previo sobre la operación y pasarles un test o examen para comprobar que han entendido todos los detalles. Por esta razón no están muy contentos los notarios, pues este requisito alarga los tiempos de trámite y exige mayor dedicación.

Las cancelaciones o amortizaciones anticipadas. Cambio de tipo variable a fijo.

 

Hasta ahora los bancos imponían en muchas operaciones las comisiones por cancelación o amortización anticipada que les parecía oportuno. A partir de 2019, en las hipotecas a interés variable, no podrá ser superior al 0,25% los tres primeros años, o bien el 0,15% los cinco primeros años, según pacten ambas partes, y el 0,00% a partir del sexto año.

En las hipotecas a interés fijo, la comisión será como máximo del 2% los diez primeros años, y del 1,5% durante el resto del plazo del contrato.

Si el cliente quiere pasar de interés variable a fijo, solo se le podrá cobrar un máximo del 0,15%, y eso únicamente durante los tres primeros años.

Libertad para cambiar de banco

Hasta la aprobación de la Ley 5/2019, si el cliente se cambiaba a otra entidad por tener mejores condiciones, su banco hasta ese momento podía hacer una contraoferta, igualando o mejorando al de la competencia, que el cliente tenía que aceptar obligatoriamente. Ahora el cliente ya no está obligado a aceptarla.

Los impagos del cliente

Otra novedad importante que introdujo la 5/2019, es que el banco no puede ejecutar la hipoteca hasta que el cliente acumule al menos 12 mensualidades impagadas. Eso, durante la primera mitad del plazo del contrato. A partir de la segunda mitad, serán un mínimo de 15 mensualidades. En cuanto al interés de demora, no podrá ser más de tres puntos superior al de la propia hipoteca.

Otras mejoras para el cliente

El banco ya no puede obligar a contratar seguros, tarjetas o planes de pensiones como condición para dar el préstamo, a excepción de seguro de daños y de vida, que el cliente podrá contratar con la compañía que quiera.

Se prohíbe establecer cláusulas suelo en las hipotecas variables. El tipo mínimo se establece en el 0,00%.

En resumen, la nueva Ley en vigor desde abril de 2019 viene a eliminar los abusos e imposiciones de los bancos en la contratación de hipotecas, lo que ha beneficiado, sin duda, a los consumidores, pero ha dado lugar a un endurecimiento de los requisitos de solvencia de los clientes, antes de conceder los préstamos. Es más difícil obtener una hipoteca, pero si los bancos ahora son más exigentes, el consumidor también debe serlo, conociendo sus derechos, antes de firmar el contrato.

Raquel Fernández Pérez

Abogada. Departamento de Derecho Civil