Instalar Cámaras de Vigilancia en una Comunidad

Artículo actualizado el 31 de May de 2022

Cada vez es más habitual encontrar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios, tanto para documentar visualmente los posibles robos o incidencias, como para disuadirlos. Sin embargo, hay que adoptar las debidas cautelas antes de instalarlas, ya que la grabación de imágenes en sí supone una forma efectiva de identificación directa de las personas que acceden a un determinado recinto.

Quórum necesario para la instalación de cámaras de seguridad en comunidades

En primer lugar, para que la implementación de un sistema de videovigilancia pueda acometerse, debe llegarse a un acuerdo entre todos los propietarios que constituyen una comunidad. Para la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad será necesario contar con el voto de las 3/5 partes del total de propietarios. El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro a este respecto:

El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Esto es así salvo que el empleo de las cámaras de seguridad se implemente como medida de refuerzo a los sistemas de seguridad existentes, ya que en este caso la aprobación saldrá adelante con mayoría simple.


Aspectos legales a tener en cuenta

La comunidad de propietarios deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo tener colocado un dispositivo o cartel informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (acceso, rectificación, supresión).

Como en cualquier caso de gestión de datos personales, el sistema de datos debe estar protegido con usuario y contraseña, y documentando de manera concreta en el manual de seguridad. En el caso del uso de cámaras, se exige una auditoría de seguridad cada 2 años, que debe llevarse al día frente a posibles inspecciones.

Lotisse. Área de Propiedad Horizontal.