Vehículos eléctricos y comunidad de propietarios

Artículo actualizado el 1 de June de 2020

Las ventas de vehículos eléctricos van en aumento, y para disfrutar de sus ventajas no basta con comprarlo. Hay que tener preparada la infraestructura necesaria para dotarlo de energía. Muy pocas son las gasolineras con punto de recarga, y ésta suele durar un promedio de entre 5 y 8 horas, lo que desanima a casi todos los usuarios. Por ello, hasta que se inventen las recargas en minutos, o las baterías intercambiables y disponibles en todas las gasolineras, hay que solucionar este importante inconveniente.

Vivo en comunidad. ¿Dónde lo enchufo?

Aunque algunos edificios nuevos ya los contemplan en sus garajes, ¿Qué ocurre en el resto de comunidades, o con los aparcamientos particulares?, ¿Se pueden instalar puntos de recarga en un garaje comunitario?

Hemos de decir que si, aunque con particularidades. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula su instalación en su artículo 17.5. “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por los interesados directos en la misma.”

Esto significa que no es necesario el visto bueno del resto de los vecinos, ni son necesarias mayoría cualificadas. Basta con que un propietario desee instalar el punto de recarga, lo comunique y asuma su coste.

No obstante, sí será necesaria autorización si la conexión de la derivación se realiza a un contador de propiedad comunitaria, en tanto en cuanto se estará afectando a un elemento común.

Una alternativa a medio plazo supone realizar una reforma de la instalación eléctrica común para habilitar varios puntos de recarga, con los costes que acarrea para todos los vecinos y no sólo para los interesados, algo que no siempre es bien entendido por los vecinos que carecen de esos vehículos.

Garajes asociados a viviendas

En estos casos, además de las formas de instalación que se enumeran para los garajes independientes, también es
viable realizar derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento.

Garajes independientes, suministros instalados por la comunidad

En estos casos, existen dos posibles formas de realizar la instalación:

1.- La primera es realizar una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje que discurra por todo el garaje con sección suficiente para que posteriormente todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador que deberá ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro. De hecho, el RD 1053/2014 ya prevé como obligatoria para los edificios de nueva construcción, una preinstalación con capacidad suficiente para alimentar un número de vehículos que suponga el 15% del total.

Al aumentar la demanda por parte de los usuarios, puede darse el caso de que la acometida existente sea insuficiente, siendo necesario adaptar el cuadro general.

2.- La segunda es realizar, por parte de cada propietario interesado, una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de interesados.

Ni que decir tiene que cada una de las intervenciones anteriores que impliquen una nueva instalación debe ser realizada por electricista autorizado y solicitando su correspondiente boletín de instalación para dar de alta el contador.

En cualquier caso, cualquier instalación tiene que cumplir con las instrucciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre.

En resumen:

  • Propietario con vivienda y plaza de garaje en el edificio: la conexión del punto de
    recarga se puede realizar desde el propio contador del piso.
  • Propietario con plaza pero sin vivienda en el edificio: en este caso, el interesado
    deberá previamente instalar un contador en el cuarto de contadores que se
    solicita a la suministradora y desde él realizar la instalación. Desde ese contador
    se instalará el cableado, bajo tubo o sobre bandeja hasta la plaza de garaje en
    donde se instalará el punto de recarga correspondiente.

Problemas cuando aumente la demanda

Por otro lado, otro de los problemas con los que pueden enfrentarse en el futuro los propietarios de un coche eléctrico, es un aumento de la demanda de los puntos de carga. Al aumentar la demanda por parte de los usuarios, con los primeros puntos de recarga no debería haber problema de suministro, pero al sobrepasar un número determinado se dará el caso de que la acometida existente sea de sección insuficiente, así que, por seguridad, esta situación provocará que salten los automáticos correspondientes dejando sin energía parte o la totalidad del garaje” en resumen, que la potencia contratada sea insuficiente.

Según se vayan aumentando los puntos de recarga, va a ser necesario un aumento de sección de la acometida del garaje con las consiguientes obras o incluso un aumento de la potencia.

Las ayudas públicas

La administración está interesada en promover la compra de vehículos eléctricos, y para ello viene estableciendo programas de ayudas y subvenciones, a nivel estatal y autonómico (Plan MOVEA, Plan PIVE 8, Plan MOVALT. Plan MOVES, etcétera). Los costes de instalación de un punto de recarga pueden verse considerablemente reducidos. Por ello es importante informarse bien, a través del concesionario de la marca, de las empresas instaladoras autorizadas y de las administraciones.

Lotisse. Óscar Artero.

Abogado