Adiós al fax

Artículo actualizado el 1 de April de 2020

Los considerandos (exposición de motivos) de la Directiva 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo dicen en su párrafo 46: Teniendo en cuenta los avances tecnológicos, es necesario eliminar la referencia al número de fax de la lista de medios de comunicación en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83/UE, ya que el fax rara vez se utiliza en la actualidad y en gran medida se encuentra obsoleto. Esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 24/2021, que entró en vigor a finales de mayo de 2022.

La comunicación con el cliente

Se refiere a los medios de comunicación entre comerciante y cliente. La desaparición del fax de esta lista resulta curiosa, pero es uno más de los mecanismos de protección de los consumidores europeos. La Directiva refuerza el régimen de infracciones y sanciones que deben desplegar los países miembros para hacer efectiva esta protección.

Las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) han avanzado mucho. Pero también el riesgo de ser engañados. Por eso el Parlamento Europeo considera que el fax ya no ofrece ninguna protección a los datos sensibles de los clientes. Esta referencia al fax puede considerarse anecdótica. El grueso de esta norma habla de motores de búsqueda, anuncios, publicidad, comercio electrónico, etc. Internet es una “selva” para el consumidor, que no sabe si el producto que ha buscado y encontrado es realmente el mejor, o simplemente el mejor posicionado, porque alguien ha pagado por ello.

Las búsquedas en internet y las reseñas falsas

Así, el párrafo 20 de los considerandos de la Directiva recoge: deben prohibirse las prácticas por las cuales un comerciante facilita información a un consumidor en forma de resultados de búsqueda en respuesta a las consultas en línea efectuadas por el consumidor sin revelar con claridad la publicidad retribuida o el pago específico para que ciertos productos obtengan una clasificación superior en los resultados de las búsquedas.

Y en el párrafo 47 se afirma: … debe considerarse que es una práctica comercial desleal inducir a error a los consumidores afirmando que las reseñas de un producto han sido añadidas por consumidores que han utilizado o adquirido realmente ese producto si no se tomaron medidas razonables y proporcionadas para garantizar que dichas reseñas pertenezcan a dichos consumidores.

Actualmente, casi un 80% de los consumidores lee reseñas siempre o regularmente cuando se dispone a adquirir un producto o servicio.

Multas más duras

La norma establece multas “efectivas, proporcionadas y disuasorias” de hasta un 4% de la facturación anual de la sociedad, que viene a poner límites a prácticas como las siguientes:

– Ofrecer gratuitamente productos a cambio de datos personales. Esta práctica no se prohíbe, pero se equipara a la venta.

– El cliente tendrá derecho a conocer si su vendedor es o no comerciante. En el caso de que sea un particular y no tenga consideración de comerciante, el cliente tendrá derecho a desistir de lo adquirido en los siguientes 14 días siguientes a la compra.

Estas y muchas más prescripciones de la Directiva pretenden poner coto a los abusos que las nuevas tecnologías están propiciando, reforzando la defensa de los consumidores y ampliando la potestad de sanción de los Estados Miembros. Sin embargo, tras más de un año de vigencia del Real Decreto, se sigue comercializando con reseñas falsas, existiendo cientos de plataformas que las venden. Amazon ha presentado su primera demanda en España contra una página de reseñas online por comerciar, presuntamente, con valoraciones de usuarios dentro de la plataforma.

Pese a las buenas intenciones del legislador, Internet sigue siendo una “selva”, y va a ser muy difícil la aplicación efectiva este tipo de normas.

 

Lotisse. Editorial. Departamento de Derecho Civil.