Importantes cambios procesales, también para las comunidades

Artículo actualizado el 2 de February de 2024

El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19-12-2023 ha introducido importantes novedades procesales, modificando los procedimientos civiles, penales y administrativos, con el fin de adaptar la administración de justicia a las nuevas tecnologías y hacerla más eficiente. Las comunidades de propietarios también se benefician de la reforma. Veamos algunas novedades:

Justicia electrónica.

Se reconoce el derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos:

  • Se generalizan las vistas y actos procesales por vía telemática.
  • El público podrá acceder a las vistas públicas en “streaming“.
  • Se crea una carpeta virtual (“Carpeta Justicia“) para cada ciudadano, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, el acceso y firma de actos de comunicación, el acceso al “Tablón Edictal Judicial Único”, la solicitud de cita previa para ser atendido y el acceso a una agenda personalizada de actuaciones que tenga ante la Administración de Justicia .
  • Se incorpora el “Principio general de orientación al dato” con la finalidad de introducir el uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia.
  • Se impulsa el “Expediente Judicial Electrónico” que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Estos expedientes serán accesibles tanto desde la “Carpeta Justicia”, como desde las distintas sedes judiciales electrónicas de cada uno de los territorios.
  • Se establece la comunicación de actos procesales por medios telemáticos.

Juicios más eficientes.

En los procesos civiles, la cuantía del juicio verbal sube hasta los 15.000 euros, y también se tramitarán como juicio verbal las acciones individuales sobre condiciones generales de contratación y la acción de división de la cosa común. El juicio ordinario se utilizará para cuantía superiores a los 15.000 euros y para las acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación.

Las notificaciones electrónicas serán la regla general. Aunque no intervenga procurador, las personas que sean parte en un procedimiento recibirán las notificaciones por vía telemática. Si en tres días el destinatario no ha accedido a su contenido, se publicará el emplazamiento o citación en el Tablón Edictal Único. Sin embargo, también podrán personarse en el juzgado y recibir allí la notificación.

 

Las reclamaciones de cuotas de comunidad, siempre por juicio verbal.

Antes de esta reforma, si la cuantía de la reclamación superaba los 6.000 euros, tenía que tramitarse como juicio ordinario. El solo hecho de que en este procedimiento hay que celebrar necesariamente una audiencia previa, antes de la vista, hace que el proceso dure mucho más que el juicio verbal. Pues bien, la nueva norma ha aumentado, con carácter general, la cuantía del juicio verbal, que pasa de 6.000 a 15.000 euros, y si se trata de reclamar cuotas de comunidad, siempre será por juicio verbal, sea cual sea la cuantía, y siempre que no se haya optado por el juicio monitorio (sepa cuáles son las diferencias entre ambos procedimientos en esta entrada.)

Agilización de los recursos.

  • El recurso de apelación se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial y no ante el Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto.
  • No se podrá desistir del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.
  • Las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas podrán ser recurridas en casación.

No habrá condena en costas de ejecución, si se paga en veinte días.

  • Se aplicarán las reglas del vencimiento objetivo para la condena en costas, en el recurso de apelación-
  • Se impondrán las costas al recurrente, cuando fuera íntegramente desestimado, en el recurso de casación.
  • Dentro de la ejecución de la sentencia, si se cumple voluntariamente con el auto de despacho (en el plazo de veinte días desde que le fue notificado) no habrá condena de las costas.

Estas son solo algunas de las novedades más relevantes de la reforma. Su puesta en práctica llevará un tiempo, toda vez que conllevan un importante salto tecnológico, al que se tendrán que adaptar, tanto los juzgados como los ciudadanos. Si quiere conocer en toda su extensión los cambios introducidos por el Real Decreto-Ley 6/2023, acceda al texto completo en este enlace.

Lotisse. Francisco de Asís Sillero

Abogado.