Avance (insuficiente) contra la ocupación ilegal de viviendas

Artículo actualizado el 1 de December de 2024

El 14-11-2024 el Congreso de los Diputados ha aprobado, a iniciativa del PNV y con no poca controversia, una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo referente a la “okupación” de viviendas. El texto ha sido enviado al Senado, que dispone de dos meses para ratificarlo. Es de esperar que así sea, salvo que la cámara alta introduzca alguna enmienda, en cuyo caso volvería al Congreso para su aprobación, esta vez por mayoría simple. En cualquier caso, entrará en vigor en 2025.

¿En qué consiste la reforma?

La reforma consiste en que los casos de ocupación ilegal que constituyan delito de allanamiento o usurpación de vivienda, podrán ser tramitados penalmente mediante el denominado “juicio rápido”.

Los delitos de allanamiento y usurpación

Allanamiento: artículo 202 del Código Penal: 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Usurpación: El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. (artículo 245.2 del Código penal).

El juicio rápido

Hasta ahora, ambos delitos tenían que ser juzgados mediante el denominado “procedimiento abreviado” (757 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal), que puede prolongarse un promedio de 16 meses.

La reforma incluye los delitos de allanamiento y usurpación entre los que pueden enjuiciarse mediante el llamado “juicio rápido” (795 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Criminal). Este proceso tiene una duración media de dos o tres semanas, siempre y cuando su instrucción sea presumiblemente sencilla, en cuyo caso de transformaría en procedimiento abreviado.

¿Por qué es insuficiente esta reforma?

La reforma solo afecta a las ocupaciones delictivas (delitos flagrantes), que suponen más o menos un tercio del total. En la mayoría de los casos, se trata de inquilinos que dejan de pagar la renta (inquiokupas), o personas que presentan un contrato de alquiler (aunque sea ilegítimo) u otros documentos. Cuando además hay menores de edad o se alega vulnerabilidad, intervienen los servicios sociales, retrasándose aún más los procesos civiles de desahucio, que se suelen prolongar meses o incluso años.

En otros países europeos, la ocupación ilegal se resuelve de forma mucho más expeditiva:

  • En Francia, la policía puede expulsar a los intrusos sin autorización judicial, y se lleva a efecto en 48 horas, existiendo además penas de prisión de hasta tres años y hasta 45.000 euros de multa.
  • En Alemania, la expulsión se produce en 24 horas, y los intrusos se arriesgan a un año de prisión, o hasta dos, si se ha usado violencia para ocupar la vivienda.
  • En Reino Unido, la policía tampoco requiere autorización judicial, y puede entrar inmediatamente en la vivienda para expulsar a los “squatters”. Las penas pueden alcanzar hasta 6 meses de cárcel y multas de hasta 5.000 libras.

No obstante, es un esperanzador primer paso

Aunque se queda corta, la reforma supone un cierto avance. Los okupas profesionales ya no van a poder utilizar el “truco de la pizza” (pedir la entrega de una pizza u otro alimento en el domicilio que se pretende ocupar, abordar al repartidor en la calle, pagar y guardar el recibo para, unos días después, entrar ilegalmente en la vivienda y presentar el recibo como prueba a la policía).

Por otra parte – dicho sea con cautela – al tratarse del enjuiciamiento de delitos flagrantes, el juez no tendrá que tomar en consideración las posibles situaciones de vulnerabilidad que aleguen los okupas. En definitiva, los profesionales y mafias de la ocupación, que suelen conocer al dedillo las leyes que les afectan (y amparan), a partir de ahora se lo tendrán que pensar dos veces, antes de allanar o usurpar las viviendas ajenas.

Son cada vez más las voces autorizadas que coinciden en que el tratamiento legal de las situaciones de ocupación inconsentida (allanamiento, usurpación, impago de renta) es una de las principales razones del desplome de la oferta de alquiler y su encarecimiento, debido al temor e inseguridad jurídica de los propietarios. Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un primer paso para la vuelta a una normalidad que el exceso de intervencionismo del Estado ha terminado por desequilibrar.

Véase también:

Okupas y comunidad de propietarios.

Lotisse. Oscar Artero

Abogado