Mayoría de votos necesarios en la comunidad para aprobar un acuerdo. Encuentre aquí su caso.
Artículo actualizado el 8 de October de 2024
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal ha sido objeto de varias modificaciones desde su aprobación. La más reciente se llevó a cabo por la Disposición Final 5ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Hasta 17 modificaciones del texto legal.
Cada una de sus modificaciones (17 en total, desde su aprobación, la última en diciembre de 2023) ha venido a adaptar la regulación legal de las comunidades de propietarios al marco jurídico general reinante en cada momento, así como a las tendencias edificatorias o técnicas. En los últimos años, además, se ha moderado la rigidez del texto inicial en cuanto a las mayorías necesarias para adoptar determinados acuerdos que supongan cambios importantes en la comunidad.
Redacción confusa y remisión a otras normas.
Sin embargo, la redacción del texto legal, tras acoger todas estas reformas legislativas, ha quedado confusa en algunos casos, toda vez que un mismo supuesto, por ejemplo, puede regularse en el artículo 10 y en el 17, o ser costeado por la totalidad, o bien solo por una parte de los propietarios, según quién lo realice o lo solicite, y según su importe.
Hay que tener en cuenta también que, determinadas instalaciones o modificaciones de elementos comunes, se han visto contempladas expresamente por otras normas distintas de la LPH., como la Ley 15/1995 sobre eliminación de barreras arquitectónicas, la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones o el RDL 7/2015 Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Encuentre fácilmente el acuerdo que busca.
Para clarificar las cosas, presentamos a continuación un cuadro-resumen de las mayorías necesarias, actualmente, para la adopción de acuerdos, según su naturaleza, quién los proponga y quién asuma su coste. Cada comunidad de propietarios es diferente, y la casuística es muy extensa y variada, pero todas las posibles situaciones tienen su encaje aquí.
No confundir Ley, Estatutos y Normas de Régimen Interior
Los acuerdos relacionados con la convivencia y el uso de los elementos comunes entran casi todos en el ámbito de las normas de régimen interior, para cuya aprobación basta la mayoría que la propia LPH denomina “simple” (la mitad más uno de votos presentes o representados en una junta, que representen a su vez la mayoría de porcentajes de participación).
Para saber más sobre la diferencia entre estatutos y normas de régimen interior, véase este artículo.
¿Tiene usted alguna duda sobre su caso concreto? ¿No encuentra en el cuadro la mayoría que necesita? Consulte con nuestros especialistas.
Lotisse. Paula Bermúdez Castilla.
Abogada.