La sociedad patrimonial: una fórmula eficiente para administrar y proteger su patrimonio

Artículo actualizado el 5 de avril de 2024

Gracias al trabajo durante años, a los beneficios de una herencia y al producto de inversiones sensatas, la familia García ha logrado construir un patrimonio compuesto por varias viviendas, acciones, participaciones en fondos de inversión y letras del Tesoro. Los asesores de Lotisse están estudiando si les conviene constituir una sociedad patrimonial para mejorar su administración y reducir su factura fiscal. Para ello, están analizando su composición, titularidad, cargas y gastos, así como los ingresos que reportan a la familia.

¿Qué es un Sociedad Patrimonial?

Comúnmente, hablamos de sociedades patrimoniales, pero en realidad la Ley del Impuesto de Sociedades (artículo 5.2) las define como “entidades patrimoniales”. Son sociedades normales (habitualmente, sociedades limitadas), pero en las que más de la mitad de sus activos son valores o bienes inmuebles, y éstos no están dedicados a una actividad económica o mercantil. Es decir, se definen por la composición de su capital, y esta definición es puramente fiscal.

Requisitos

  • Más de la mitad de su activo han de ser valores, o bien que más de la mitad no esté dedicado a actividades económicas. Esta composición se obtiene de la media de los balances trimestrales de cada ejercicio.
  • No computan como valores los que se tengan por obligación legal o como consecuencia del desarrollo de actividades económicas, los que posean las sociedades de valores por su actividad y los que otorguen un mínimo del 5% del capital de una entidad y se mantengan durante el plazo de 1 año.
  • Los arrendamientos no computan como actividad económica si la sociedad no tiene empleados dedicados a ellos.

Ventajas de la sociedad patrimonial

Son principalmente fiscales, pero también de gestión y sucesorias.

  • Actualmente, sus ingresos tributan al 25% en el Impuesto de Sociedades (IS). Si los mismos ingresos se declarasen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según su importe, pueden llegar a tributar al 45%.
  • No tributan por los inmuebles improductivos, mientras que, en el IRPF, actualmente se tributa por la segunda vivienda y sucesivas, imputándose como ingresos el 2% de su valor catastral.
  • Se pueden deducir en el IS todos los gastos imputables a la tenencia y mantenimiento de los activos.
  • La sociedad no tributa por el Impuesto del Patrimonio, mientras que la persona física (según cada comunidad autónoma), sí.
  • La sucesión hereditaria se simplifica, pues la sociedad normalmente tiene duración indefinida, y al fallecimiento solo hay que transmitir a los herederos las participaciones sociales.
  • El patrimonio de la sociedad está separado e independiente del patrimonio personal de sus socios, por lo que las reclamaciones contra éstos, por deudas o cualquier otra responsabilidad, no afectan al de ésta (si bien, lógicamente, sus participaciones en la sociedad pueden ser embargadas).

Desventajas de la sociedad patrimonial

  • No pueden beneficiarse de determinadas deducciones y bonificaciones que sí se aplican a las sociedades normales con actividad mercantil.
  • Al rendimiento neto del alquiler de viviendas no se le aplican reducciones que sí se hacen en el IRPF.
  • Las sociedades patrimoniales conllevan gastos de constitución y gestión más elevados que las personas físicas, por su mayor complejidad contable y legal.
  • La Agencia Tributaria vigila muy de cerca este tipo de entidades, buscando operaciones que pretendan evadir impuestos.

Con arreglo a estos requisitos, ventajas y desventajas, se deduce que es necesario un correcto análisis del patrimonio, antes de lanzarse a constituir la sociedad. Los beneficios fiscales y de gestión han de ser claros y fácilmente defendibles frente a inspecciones de Hacienda.

Cuando se han despejado las dudas

Los expertos de Lotisse, tras analizar en profundidad las propiedades y la situación económica de la familia García, le han informado que es viable y ventajoso constituir la sociedad, aportando a ésta sus inmuebles y valores. ¿Qué va a suponer esto?

  • Proteger el patrimonio y defender el Legado Familiar, separando lo personal de lo empresarial, dando continuidad y seguridad.
  • Optimizar la carga fiscal, sin que la Agencia Tributaria pueda hacer ningún reproche.
  • Hacer que la riqueza familiar fluya sin obstáculos a las futuras generaciones, haciendo una buena planificación financiera de cara al futuro.
  • Adaptar constantemente la sociedad a los cambios fiscales y legales.

La sociedad patrimonial puede ser la forma más eficiente de gestionar la riqueza familiar, pero no es conveniente en todos los casos. Si está pensando en ponerla en marcha, asesórese previamente con nuestros especialistas.

Lotisse. José Eduardo Navarro

Economista