Farmacias: Novedades de la campaña de Renta 2023

Artículo actualizado el 13 de mai de 2024

La campaña de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, que finaliza el 1 de julio de 2024, trae algunas novedades interesantes para las farmacias. Lo más importante:

Cambios en la base imponible del ahorro.

La declaración de IRPF contempla dos tipos de bases imponibles: la base imponible general y la del ahorro. La primera está constituida por los rendimientos propios de la farmacia (ventas); la base imponible del ahorro la forman los rendimientos del patrimonio del farmacéutico (dividendos de acciones, intereses de cuentas o depósitos, planes de pensiones o jubilación, ganancias o pérdidas por venta de inmuebles u otros activos).

Una vez restados los gastos deducibles, a la base liquidable del ahorro se aplican porcentajes ascendentes para determinar la cuota a pagar por este concepto. La novedad para la declaración de la Renta 2023 es que se han añadido dos nuevos tramos: entre 200.000 y 300.000 euros, y más de 300.000 euros, quedando los nuevos tramos como sigue:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %
  • Entre 50.000 € y 200.000 €: 23 %
  • Entre 200.000 € y 300.000 €: 27 %
  • 000 € en adelante: 28 %

Reducciones de la base imponible.

Una vez determinada la base imponible, el farmacéutico puede reducirla por tributación conjunta, por aportación a mutualidades, planes de pensiones o seguros privados de dependencia, pensiones compensatorias, etcétera. La novedad para 2023 es que, si aporta a un plan de pensiones empresarial o de empleo, puede reducir la base imponible en la cuantía aportada, hasta 8.500 euros.

Deducciones de la cuota.

Una vez determinada la base liquidable (base imponible, menos las reducciones), se aplican los tipos impositivos según la cuantía, para determinar la cuota íntegra. De esta cuota pueden restarse varias deducciones. Con carácter general, hay algunas novedades para la campaña de 2023:

  • Aumenta la deducción por gastos de difícil justificación, que pasa del 5% al 7%.
  • Se amplía el límite de deducción por planes de pensiones. Además de la deducción hasta 1.500 euros al año, si se ha contratado un “plan de pensiones de empleo para autónomos”, se pueden deducir hasta 4.250 euros más.
  • Vehículos eléctricos: los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de adquisición de un coche eléctrico, con un límite de 3.000 euros y que no esté destinado a actividades económicas.
  • Los puntos de recarga de vehículos eléctricos también pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.
  • Maternidad: Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros por cada hijo menor de esa edad, tanto si están trabajando como si están cobrando el paro.
  • Se prorroga, para el ejercicio 2023, la deducción de hasta el 60% en obras de rehabilitación de vivienda.
  • Donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos: las donaciones a ONG tendrán deducciones del 10 al 80%, dependiendo del capital aportado. La afiliación a partidos políticos desgrava un 20%, con un límite de 600 euros.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La compra de acciones o participaciones de una empresa de reciente creación, da derecho a aplicar una deducción del 50 % (con un límite: 100.000 € anuales).

Otras ventajas que debe aprovechar el farmacéutico.

Sanidad privada: hasta 500 € por persona o 1.500 € para personas con algún tipo de discapacidad.

Cursos de formación del personal, siempre que sean específicos de la actividad de farmacia.

Local de farmacia. Se pueden deducir los gastos de mantenimiento, comunidad, etcétera,

Facturas de años anteriores. Se pueden deducir las facturas de ejercicios previos que no se hubieran imputado en la declaración correspondiente, hasta un límite de 4 años.

Variación de existencias. Este es un gasto que no todas las farmacias aprovechan, ya que depende de un buen control de inventario. Si al finalizar el ejercicio hay más existencias que al comienzo, su valor de compra se deduce como gasto. Si hay menos, se consideran como más ingresos.

Gastos de personal. Las retribuciones de los empleados, indemnizaciones por despido, cuotas de autónomos y cotizaciones a la Seguridad Social, son costes deducibles para la farmacia.

Suministros. Se deben deducir los gastos de luz, agua, calefacción o internet.

Amortizaciones. El gasto por amortización del inmovilizado también es una partida que no todas las farmacias aprovechan. Se puede computar como gasto anual el 2% del valor del inmueble, el 10% del valor del mobiliario o el 25% del valor de los aparatos, entre otros.

Gastos financieros. Los intereses y comisiones bancarias son deducibles, siempre que se refieran a la farmacia.

Comidas. El titular de la farmacia puede deducir hasta 26,67 € diarios, así como las comidas de empresa y las cestas de Navidad.

Todos estos gastos deducibles dependen de una buena contabilidad y control de inventario. El farmacéutico puede aumentar sus beneficios y reducir notablemente la factura fiscal de la farmacia con una gestión profesional rigurosa, como la que proporcionan los especialistas de Lotisse.

Véase también: El control de las farmacias por la Agencia Tributaria.

Lotisse. Manuel Martínez Ramos

Master en Gestión de Oficinas de Farmacia