La cuota de solidaridad: otra carga más para sostener las pensiones.

Artículo actualizado el 11 de avril de 2024

El Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, ha establecido un nuevo suplemento a las cotizaciones, aunque (por el momento) solo afectará a los salarios que excedan la base máxima de cotización (actualmente, 4.720,50 euros mensuales en 12 pagas, o 4.046,14 euros mensuales, en 14 pagas).

Según el preámbulo de la nueva norma, viene a dar cumplimiento al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Esta cotización adicional viene a sumarse al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (M.E.I.), en vigor desde 2023, que ya ha supuesto un incremento de cotizaciones, sobre todo para las empresas.

Ambas medidas son solo dos de las 19 subidas de cotizaciones que el gobierno ha aprobado desde 2018, afectando tanto al régimen general como al de trabajadores autónomos. Es ya evidente, para cualquier persona, que el sistema de pensiones es cada año menos viable, y se está tratando de sostener con constantes aumentos de las cargas sociales.

¿En qué consiste?

La cuota de solidaridad es un porcentaje adicional de cotización, que se aplica sobre las cuantías salariales que excedan de la base máxima (actualmente, 4.720,50 euros mensuales, o 56.646,00.- euros anuales). Se empezará a aplicar el 01-01-2025 y subirá progresivamente hasta 2045, según este cuadro:

 

AÑO Desde base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima Más del 50% adicional de la base máxima
Cuota adicional (%) Cuota adicional (%) Cuota adicional (%)
2025 0,92 1 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,5 1,75
2028 1,6 1,75 2,04
2029 1,83 2 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,5 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3 3,5
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,5 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4 4,67
2038 3,9 4,25 4,96
2039 4,13 4,5 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,5 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,5 6 7

¿Cómo se reparte?

El reparto de la cuota de solidaridad entre empresa y trabajador será el mismo que el establecido para las cotizaciones por contingencias comunes. Es decir, la empresa pagará el 83,39% y el trabajador pagará el restante 16,61%.

Como hemos ya indicado en nuestro anterior artículo sobre el M.E.I., veremos en los próximos años el impacto de las jubilaciones del “baby boom” en nuestro sistema de pensiones, y si este tipo de medidas resuelven o no sus problemas. Lo que está claro es que cada vez resulta más difícil para las empresas y autónomos mantener su competitividad, y a los trabajadores mantener su poder adquisitivo.

Lotisse. Patricia Penella

Departamento laboral