El socio-trabajador: ¿debe cobrar salario, factura, dividendo o retribución en especie?

Artículo actualizado el 1 de May de 2025

En el entorno de las pequeñas y medianas empresas (pymes), especialmente en aquellas de carácter familiar, surge una pregunta recurrente: ¿Cuál es la forma más eficiente y segura de remunerar a un socio que también trabaja en la empresa? La respuesta no es única y depende de diversos factores fiscales, laborales y societarios.​

En este artículo, exploramos las distintas opciones disponibles – salario, factura como autónomo, dividendos y retribución en especie – analizando sus implicaciones y ofreciendo orientación para tomar decisiones informadas.​

¿Quién es un socio-trabajador?

Un socio-trabajador es aquel que, además de tener participación en el capital social de la empresa, desempeña funciones activas en la misma, ya sea en roles de dirección, administración o tareas operativas. Su doble condición de socio y trabajador conlleva particularidades en su encuadre fiscal y laboral que deben ser cuidadosamente consideradas.​

Opciones de remuneración y sus implicaciones

Salario como trabajador por cuenta ajena

  • Aplicabilidad: Adecuado cuando el socio no posee control efectivo de la empresa (menos del 50% de participación) y no forma parte del órgano de administración.​
  • Fiscalidad: Tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.​
  • Seguridad Social: Cotiza al Régimen General o General Asimilado, sin derecho a desempleo ni FOGASA.​
  • Deducibilidad: Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.​

Ventajas:

  • Acceso a prestaciones de la Seguridad Social.​
  • Estabilidad jurídica si existe un contrato laboral y funciones claramente definidas.​

Inconvenientes:

  • Coste elevado en cotizaciones para la empresa.​
  • Limitaciones para socios-administradores con control efectivo.​

Factura como autónomo (autónomo societario)

  • Aplicabilidad: Requiere alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si el socio tiene control efectivo.​
  • Fiscalidad: Tributa como rendimiento de actividades económicas.​
  • Deducibilidad: Las facturas pueden ser deducibles si no existe una relación laboral encubierta.​

Ventajas:

  • Flexibilidad en la gestión fiscal.​
  • Posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad.​

Riesgos:

  • Posibles inspecciones por parte de la Seguridad Social por considerar la relación como laboral.​
  • Incompatibilidad con funciones propias del cargo de administrador si no se documenta adecuadamente.

Dividendos

  • Aplicabilidad: Remuneración por la participación en beneficios como socio.​
  • Fiscalidad: Tributa como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, con tipos que varían según el importe percibido.​
  • Deducibilidad: No son gasto deducible para la empresa.​

Ventajas:

  • Fiscalidad favorable en comparación con otras formas de remuneración.​
  • No implica cotizaciones a la Seguridad Social.​

Inconvenientes:

  • Solo se pueden distribuir si existen beneficios y acuerdo de la junta de socios.​
  • No es adecuado para retribuir funciones ejecutivas o laborales.​

Retribución en especie

  • Aplicabilidad: Compensación mediante bienes o servicios, como vehículo de empresa, vivienda, seguros, etc.​
  • Fiscalidad: Considerada rendimiento del trabajo en especie en el IRPF, con posibles exenciones parciales.​
  • Deducibilidad: Generalmente deducible para la empresa si se valora y documenta correctamente.​

Ventajas:

  • Optimización fiscal para el socio.​
  • Reducción de la carga tributaria sin afectar la liquidez inmediata.​

Precauciones:

  • Necesidad de una correcta valoración y justificación contable.​
  • Posibles inspecciones si se abusa de esta forma de retribución sin el debido control.​

Consideraciones sobre la retribución de administradores

La retribución de los administradores es un aspecto especialmente sensible desde el punto de vista fiscal. Para que sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades, es imprescindible que:​

  • Esté prevista en los estatutos sociales.​
  • Sea aprobada por la junta general de socios.​
  • Se documente adecuadamente en la memoria y en el libro de actas.​

La falta de cumplimiento de estos requisitos puede llevar a que la Agencia Tributaria considere la retribución como una liberalidad no deducible, con las correspondientes sanciones y ajustes fiscales.​

Combinación óptima según el perfil del socio

La elección de la forma de remuneración más adecuada depende del perfil del socio y de su participación en la empresa. A continuación, se presenta una tabla orientativa:​

Perfil del socio Salario Autónomo Dividendo En especie
Socio minoritario que trabaja
Socio administrador con control efectivo
Socio sin funciones activas
Pyme familiar con profesionalización parcial ✅ parcial ✅ parcial

Conclusión

Determinar la forma óptima de remunerar a un socio-trabajador es esencial para la eficiencia fiscal y para evitar contingencias legales. Una planificación adecuada, que considere las particularidades de la empresa y del socio, puede generar ahorros significativos y minimizar riesgos.​

En Lotisse, contamos con un equipo de profesionales especializados en asesorar a pymes y autónomos en la estructuración de esquemas de remuneración que se ajusten a la normativa vigente y a las necesidades específicas de cada caso.

Véase también:

Sociedad y patrimonio personal: la responsabilidad de socios y administradores.

La Sociedad patrimonial: una fórmula eficiente para administrar y proteger su patrimonio.

Lotisse. José Eduardo Navarro

Economista