Nuevo paquete de medidas urgentes del gobierno: pymes, autónomos y desempleados
Artículo actualizado el 23 de April de 2020
El día 22 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
El texto, de 59 páginas, consta de preámbulo, 5 capítulos, 26 artículos, 15 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y un Anexo.
Este es el cuarto decreto del gobierno desde el inicio del Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19, tras los de 14, 17 y 31 de marzo. En las entradas anteriores de este blog puede encontrar los resúmenes.
Desde mediados de marzo de 2020, la actividad normativa de las administraciones (gobierno, autonomías, ayuntamientos) está siendo muy intensa, y es fácil perderse entre tanta información. Vamos a resumir aquí lo más importante de este nuevo Real Decreto-ley. Puede acceder a su texto completo en este enlace.
Los alquileres de locales a pymes y autónomos
Desde el comienzo del Estado de Alarma, se ha legislado a favor de moratorias y facilidades en los alquileres de viviendas, pero nada se había establecido sobre los alquileres de locales comerciales, medidas que venían reivindicando pymes y autónomos cuya actividad ha cesado o se ha reducido drásticamente. En este sentido, el preámbulo de esta nueva norma recoge que “procede prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.”
¿Cuáles son las medidas?
Las pymes y autónomos tendrán derecho, y podrán solicitar hasta el 21 de mayo, la moratoria en el pago de la renta del local arrendado a empresas, entidades públicas o grandes tenedores (personas físicas o jurídicas con más de 10 locales arrendados, o más de 1500 m2 de superficie). La moratoria se extenderá a toda la duración del Estado de Alarma, y, si no fuera suficiente, hasta un máximo de 4 meses después. Se podrán pagar las rentas aplazadas hasta dos años después de terminar el Estado de Alarma o sus prórrogas.
En caso de que el propietario del local no sea gran tenedor, la pyme o el autónomo podrán también solicitarle una moratoria. Si no hay acuerdo, éstos podrán aplicar la fianza del contrato al pago de mensualidades. En este caso la fianza hay que reponerla en plazo de un año, o en el que quede para que venza el contrato, si es menos de un año.
Esta medida va a beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.
Requisitos
Para los autónomos, que se haya decretado el cese de su actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o su facturación del mes anterior a la solicitud se haya reducido el 75% respecto a la facturación media del trimestre correspondiente del año anterior
Para las pymes, además de los dos requisitos anteriores, que tengan una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros y menos de 50 trabajadores.
Financiación de las empresas y autónomos
Para facilitar la liquidez de las empresas, se conceden aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020 y se amplía la línea de avales. Todo ello debe permitir que las empresas y autónomos continúen abonando los salarios de sus empleados, puedan adelantar el cobro de sus facturas, a través de figuras como el factoring, o anticipar el pago de facturas a sus proveedores, a través de modalidades como el confirming.
Nuevas medidas fiscales
Se aplica IVA cero al material sanitario comprado por administraciones, centros sanitarios y sociales.
Se amplían las modalidades de fraccionamiento de pago del impuesto de sociedades, cumpliendo determinados requisitos.
Se facilita adaptar el régimen de declaraciones tributarias de los autónomos a la situación de falta de ingresos. Así, se puede renunciar al método de estimación objetiva en IRPF (módulos) y al régimen simplificado de IVA, pasando al método de estimación directa, pudiendo volver a dicho método en el ejercicio 2021. Los que continúen en estimación objetiva, podrán no computar los días correspondientes al Estado de Alarma en el cálculo de rendimientos en IRPF y régimen simplificado de IVA.
No se iniciarán periodos ejecutivos de cobro de deudas tributarias, si se ha solicitado financiación para su pago con arreglo al Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias por el Estado de Alarma.
Desempleo y planes de pensiones
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Esto se extiende a trabajadores que hayan resuelto su contrato voluntariamente a partir del 1 de marzo, por tener oferta de trabajo de otra empresa, y ésta no lo haya podido contratar debido a la crisis de la pandemia.
A los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que hayan trabajado un mínimo de 55 jornadas en 2019, se les reducen las cuotas de seguridad social de los meses de inactividad de 2020 en un 19,11%
También se detallan los requisitos y condiciones en las que se pueden hacer efectivos los planes de pensiones, tal como se recoge en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Véase a este respecto nuestras anteriores entradas de blog.
Otras medidas económicas
Se podrán usar los fondos de Promoción y Educación de las Cooperativas como recurso financiero, para dotarlas de liquidez en caso de necesitarlo para su funcionamiento, restituyéndolo en plazo máximo de 10 años.
Se adoptan una serie de medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad.
También se adoptan otras medidas para sociedades laborales y participadas, actividad portuaria (tráficos mínimos, terminales de pasajeros, tasas de actividad y de buques, aplazamiento de deudas tributarias), tasas de ocupación de concesiones y autorizaciones de las administraciones.
Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que pueda prorrogar los plazos de presentación de los informes de supervisión, situación financiera, solvencia y estadístico-contable de las aseguradoras, así como las declaraciones estadístico-contables de agentes y corredores.
Se crea la nueva Fundación España Deporte Global, F.S.P. para la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español. Se trata de medidas para garantizar la sostenibilidad de las federaciones deportivas y de los programas de preparación para los Juegos Olímpicos de Tokio.
Se establecen ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario para garantizar la continuidad de proyectos, incluyendo los relativos a las especialidades relacionadas con el ámbito sanitario.
Ampliación y suspensión de plazos
Se amplían, en general, los plazos establecidos en los decretos de alarma anteriores, hasta el 30 de mayo.
Se suspenden los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se detallan determinados aspectos de la integración del Régimen de pensiones de Clases Pasivas del Estado (funcionarios del Estado y transferidos, militares, ex presidentes, ministros, etc) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Le afecta alguna de estas medidas? Si tiene alguna duda, consulte con los especialistas de LOTISSE.