Tribunal Supremo: ya no es delito cortar los suministros a los okupas
Artículo actualizado el 1 de August de 2026
Acaba de producirse una novedad muy importante para los miles de propietarios que sufren la ocupación ilegal de sus viviendas. El Tribunal Supremo, mediante la sentencia 426/2026, de 24 de junio de 2026, ha sentado doctrina, estableciendo una aclaración muy importante respecto al corte de suministros: no es delito de coacciones cortar la luz o el agua a una vivienda ocupada ilegalmente (allanada, usurpada, sin título posesorio, sin contrato).
Ante la disparidad de resoluciones de Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha unificado y sentado la doctrina que, en adelante, han de seguir los Tribunales en estos casos. Esta sentencia supone un enorme alivio para la seguridad jurídica de los propietarios, ya que, hasta ahora, ha existido la creencia generalizada de que no se puede cortar o dar de baja los contratos de agua o luz de tu vivienda “okupada”, so pena de incurrir en un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal).
Ojo, solo en caso de usurpación o allanamiento
El uso de una vivienda sin pagar alquiler, suministros o impuestos puede darse por varios motivos. Estos son algunos ejemplos:
- El inquilino con contrato deja de pagar la renta y los suministros.
- El matrimonio se separa y uno de los cónyuges sigue usando la vivienda, aunque no pague la renta, la hipoteca, los suministros o la comunidad.
- La vivienda se ha cedido temporalmente a un amigo o familiar.
- La vivienda pertenece a varios herederos y la usa solo uno de ellos.
- La vivienda está embargada y su anterior titular sigue viviendo en ella.
- Un “okupa” se ha colado en la vivienda.
Solo esta última situación es la que, a criterio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, permite al legítimo propietario cortar los suministros sin incurrir en delito de coacciones. En el caso enjuiciado, el acusado, en proceso de separación matrimonial, decide dar de baja el suministro de luz de la vivienda que seguía usando su pareja. La Sala considera que la mujer utilizaba legítimamente la vivienda, aún en disputa, conceptuando la conducta del acusado como coacción, al equiparar la baja del suministro a un acto de fuerza.
Uso ilegítimo y enriquecimiento injusto
Al hacer esta interpretación, el Tribunal Supremo establece la distinción fundamental entre las situaciones de uso ilegítimo y uso legítimo de la vivienda: No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.
En el caso de los “okupas”, señala que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios. Es decir, además de la usurpación o allanamiento, se da la figura jurídica del enriquecimiento injusto.
Votos particulares
Cuatro de los catorce magistrados han emitido voto particular discrepante, considerando que el precedente doctrinal se ha quedado corto. Se preguntan, entre otras cosas, ¿dando de baja el contrato de luz del que era titular, después de seis meses de pagar el suministro, ejerció violencia típica? ¿Dicho comportamiento puede merecer nueve meses de prisión y reprocharse, sin otra consideración, además, como un acto de violencia sobre la mujer?
Opinan estos magistrados (como piensan muchos) que no deben caer en el Derecho Penal, catalogándose como violencia, situaciones o conductas típicas de conflictos posesorios. Probablemente, de haberse acogido esta tesis discrepante, los efectos de esta sentencia se habrían extendido, más allá de los “okupas”, a los “inquiokupas” y otras situaciones de variada casuística.
Acceda aquí al texto completo de la STS 426/2026
Véase también:
Avance (insuficiente) contra la ocupación ilegal de viviendas.
Okupas y comunidad de propietarios.
Lotisse. Oscar Artero
Abogado












