¿Puedo no llevar a mi hijo al colegio por miedo al COVID-19?

Artículo actualizado el 31 de août de 2020

Con el comienzo del curso escolar y ante las cuarentenas llevadas a cabo en algunos colegios por casos positivos de COVID-19, tanto en profesores como alumnos, muchos padres se han planteado la posibilidad de no llevar a sus hijos a los centros escolares ante el temor de un posible contagio.

En España, la educación es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, salvo situaciones excepcionales y justificadas como son enfermedad del niño, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. Esta nueva situación pandémica ha hecho plantearse a muchos padres ¿qué ocurriría si no llevo a mi hijo al colegio? Pues bien, dentro de los supuestos contemplados legalmente para no llevar a los menores al centro escolar, no se encuentra la pandemia que estamos padeciendo actualmente, por ello los progenitores que decidan no llevar a los hijos al colegio por este motivo y lo hicieran de manera persistente, podrían estar incurriendo en un delito de abandono de familia y menores del artículo 226.1 del Código Penal, sancionado con pena de hasta 6 meses de prisión, o hasta 12 meses de multa.

El artículo 154 del Código Civil recoge las obligaciones y deberes de los progenitores con respecto a los hijos menores no emancipados en el ejercicio de la patria potestad, entre ellos destaca el de educar y procurarles una formación integral. Es importante reseñar, que esta obligación es de ambos progenitores, aunque estos se encuentren divorciados o separados legalmente y la custodia sea en exclusiva de uno de ellos.

El Fiscal de Sala de Menores, el pasado 3 de septiembre de 2020, estableció unos criterios unificadores para las diferentes secciones de menores de las fiscalías provinciales en materia de absentismo escolar derivados de la crisis de la COVID-19 estableciendo que: la asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones de seguridad que establecen los protocolos de los centros escolares, constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los menores afectados. Desatender de manera injustificada y reiterada esta obligación, conllevará consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo, hasta el momento, en los supuestos de absentismo.

En el caso de que el menor no tenga ningún problema médico que le haga persona de riesgo si se contagia de COVID-19, la obligación de llevarle al Centro Escolar para procurarle su educación subsiste en este período si no existe ninguna alternativa de clases telemáticas acordadas por el centro docente.

Con fecha 17 de septiembre de 2020 un Juzgado de familia de León ha dictado la primera resolución por absentismo escolar como consecuencia de la crisis del coronavirus en nuestro país. El tribunal ha obligado a uno de los progenitores, separados y con opiniones diferentes sobre la obligación de educar y la asistencia del menor, de 5 años, a llevar a su hijo al colegio a pesar de su « temor » a que se contagie de coronavirus. Establece la sentencia que « El derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, y un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad », señala el auto del Juzgado.

Como conclusión, el deber de los padres, consustancial a la patria potestad, de llevar a sus hijos al centro escolar permanece en la actual situación provocada por el COVID-19. En los casos en los que se produzca un incumplimiento reiterado de la obligación de llevarlos al colegio por parte de los padres, sin que esta sea provocada por una no situación de riesgo para la salud del menor o de sus familiares justificada y además no vaya acompañada de educación en el domicilio, de manera coordinada con el centro escolar, concurrirían las circunstancias establecidas para entender que se están desatendiendo los derechos del menor.

Raquel Fernández

Abogada