¿Puedo colocar una bandera en mi balcón?

Artículo actualizado el 8 de mars de 2021

Durante los últimos años y por diversos motivos, es cada vez mas frecuente que se vean colocadas banderas en la parte exterior de las viviendas de nuestras ciudades. En este artículo analizaremos la legalidad de este comportamiento.

¿Dentro o fuera de la fachada?

 

En primer lugar, hay que determinar si la bandera se ha colocado en el balcón sobre la fachada o bien si está colocada por dentro de la vivienda, aunque sea visible desde el exterior por una ventana. En este último caso, al estar dentro de la propiedad privada y siendo un espacio privativo, la comunidad no puede obligar a su retirada.

 

Ahora bien, en caso de estar ubicada sobre la fachada, la cuestión es mas compleja, ya que desde el punto de vista legal, la colocación de banderas en la parte exterior de los balcones se entiende como alteración de un elemento común, por lo que la comunidad debe autorizar cualquier modificación que se produzca en el mismo.

 

-Al respecto y con el fin de clarificar si los mencionados elementos (fachada y balcones) tienen la consideración de elementos comunes, debemos mencionar la STS de 10-10-2007 «el concepto de fachada, que el art. 395 CC incluye entre los elementos comunes, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores no puede aplicarse con un criterio puramente arquitectónico, sino que la determinación de cuáles son los elementos de la fachada que tienen este carácter común debe hacerse ponderando si son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio (STS de 18 de enero de 2007), examinando si forman parte de la estructura del edificio o valorando si afectan a su configuración externa determinante de su apariencia, tomando en consideración el uso a que están destinados cada uno de estos elementos y los locales a que afectan».

Los balcones son elemento común

También es significativa la STS 18-01-2007 que establece que «los balcones, así como las galerías y miradores, además de formar parte inseparable de su fachada hacen la función de muro delimitador de los pisos al exterior, y son, obviamente, elementos necesarios para el uso y disfrute del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil».

 

Por todo lo expuesto, habiendo aclarado que la fachada y balcones son un elemento común, puede surgir la duda de qué trámites son necesarios para colocar una bandera de manera legal en la fachada o balcón del edificio.

 

En este punto, debemos aclarar que es necesario contar con un acuerdo de junta, previa convocatoria en la que se incluya la colocación de las banderas en la fachada exterior como un punto mas del orden del día, de manera que todos los vecinos conozcan previamente el contenido de la reunión y puedan realizar las alegaciones u objeciones que estimen pertinentes.

Acuerdo de junta

 

Con respecto a la mayoría necesaria para aprobar el acuerdo, hemos de mencionar que hasta la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada en virtud de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la jurisprudencia exigía el requisito del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, por afectar la modificación de un elemento común a las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la citada reforma, se suavizó el requisito de la unanimidad, por lo que conforme a lo establecido en la nueva redacción del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, únicamente es necesario que voten a favor del acuerdo la mayoría de tres quintos de propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Por último, pese a que se cuente con el acuerdo favorable en junta según las mayorías necesarias, también hay que examinar la normativa urbanística y municipal al lugar donde esté situado la finca, pues si se da el caso de que el inmueble esté clasificado como histórico o artístico, es muy probable que existan restricciones para realizar alteraciones estéticas en la fachada.

Antonio Ramírez Anaya

Abogado