Ruegos y Preguntas: ¿Se pueden adoptar acuerdos?
Artículo actualizado el 2 de octobre de 2026
Terminados los puntos del orden del día, se llega al apartado de «Ruegos y preguntas». Un propietario plantea un problema, comienza el debate y, como los asistentes parecen estar de acuerdo, alguien propone: «¿Por qué no lo votamos ya?».
Puede tratarse de instalar cámaras de seguridad, realizar una pequeña obra, modificar una norma de convivencia, reclamar a un propietario, contratar un nuevo servicio o aprobar cualquier otra actuación de la Comunidad.
Y surge entonces la pregunta: ¿puede la Junta adoptar válidamente un acuerdo en el apartado de Ruegos y preguntas?
Como regla general, no. No puede adoptarse un acuerdo vinculante que no podía ser conocido por los propietarios al recibir la convocatoria.
Ahora bien, la cuestión tiene matices. No todo acuerdo adoptado durante ese apartado será necesariamente inválido por el simple hecho de haberse votado en ese momento. Habrá que analizar qué se ha decidido, qué decía el orden del día y si la decisión guarda relación con algún asunto previamente anunciado.
La reciente STS 700/2026, de 7 de mayo, resulta especialmente útil para entender dónde se encuentra el límite.
¿Para qué sirve realmente «Ruegos y preguntas»?
La Ley de Propiedad Horizontal no regula específicamente un apartado denominado «Ruegos y preguntas», aunque su inclusión en las convocatorias de las Juntas sea muy habitual.
Su función natural es permitir que los propietarios planteen problemas, formulen propuestas, soliciten información o sometan determinadas cuestiones a la consideración de la Comunidad.
Por ejemplo, un propietario puede señalar que se están produciendo robos en el garaje y proponer la instalación de cámaras de videovigilancia. Nada impide debatir el problema. Incluso podría resultar razonable encargar al administrador que recabe información o solicite presupuestos para estudiar posteriormente la instalación.
Lo que resulta mucho más problemático es aprovechar ese mismo apartado para aprobar directamente la instalación de las cámaras, seleccionar una empresa y establecer una derrama para financiarla.
En ese momento ya no estamos simplemente ante un ruego, una pregunta o una propuesta. Estamos adoptando un verdadero acuerdo comunitario con consecuencias jurídicas y económicas.
¿Y si todos los asistentes votan a favor?
Tampoco cambia necesariamente la respuesta. Que exista unanimidad entre los propietarios presentes no elimina los derechos de quienes no acudieron.
La convocatoria no protege solamente a los asistentes, sino también a los ausentes, que tomaron la decisión de acudir o no a partir de los asuntos que se les comunicaron.
¿Y si todos los propietarios votan a favor?
Distinto sería que estuviera presente o representada la totalidad de los propietarios y todos aceptaran tratar y decidir la cuestión. El artículo 16.3 LPH permite celebrar una Junta sin convocatoria cuando concurren todos los propietarios y así lo deciden. Esta junta « espontánea » no precisa ningún requisito formal, y pueden adoptarse cuantos acuerdos deseen los propietarios.
Entonces, ¿en «Ruegos y preguntas» nunca puede votarse nada?
Sí se puede, siempre que el asunto ya figure en la convocatoria. Puede suceder que durante «Ruegos y preguntas» se someta formalmente a votación una cuestión que, en realidad, ya estaba comprendida en otro punto del orden del día.
Imaginemos que la convocatoria incluye:
«Obras realizadas sin autorización por el propietario del local. Situación actual y medidas a adoptar por la Comunidad».
El asunto se debate inicialmente y, más tarde, durante «Ruegos y preguntas», vuelve a plantearse y se propone requerir al propietario para que retire las obras y autorizar al presidente para ejercitar acciones judiciales si no lo hace. El simple hecho de que la votación se produzca físicamente al final de la Junta no es lo determinante.
Lo esencial será comprobar si el acuerdo podía razonablemente derivarse del asunto que había sido anunciado en la convocatoria. Aquí aparece la necesaria relación entre el contenido del orden del día y el acuerdo finalmente adoptado.
La STS 700/2026: no son necesarias «fórmulas sacramentales»
Esta sentencia aporta un criterio especialmente útil.
El asunto se refería a un conflicto por la ocupación y realización de obras en elementos comunes por determinados locales. La cuestión había sido tratada anteriormente y volvió a incluirse en el orden del día de una nueva Junta, que finalmente acordó ejercitar acciones judiciales.
La sentencia recurrida consideró que existía un defecto porque la convocatoria no anunciaba específicamente que se fuera a autorizar al presidente para interponer una demanda. El Tribunal Supremo ha rechazado este planteamiento.
Lo importante era que, teniendo en cuenta la redacción del orden del día y los antecedentes del conflicto, los propietarios contaban con información suficiente para conocer la cuestión que iba a tratarse y sus posibles consecuencias. No eran necesarias expresiones rituales o «fórmulas sacramentales».
Esto resulta importante también para «Ruegos y preguntas»: no debemos atender exclusivamente al momento o apartado de la reunión en el que se produce la votación, sino a si la materia sobre la que se decide había sido suficientemente anunciada.
¿Qué puede hacerse entonces cuando surge un asunto nuevo?
La solución es sencilla: puede debatirse, pero debe dejarse el acuerdo para una Junta posterior.
Nada impide que durante «Ruegos y preguntas» un propietario plantee un problema y que los asistentes intercambien opiniones sobre él. Incluso puede resultar útil el debate para concretar qué alternativas existen, qué información se necesita o qué presupuestos deberían solicitarse.
Siguiendo con el ejemplo de las cámaras de seguridad, podría plantearse su instalación, debatirse sobre su conveniencia y solicitar al administrador que obtenga varios presupuestos.
En una próxima Junta podría incluirse expresamente en el orden del día:
«Instalación de sistema de videovigilancia. Estudio y aprobación, en su caso, de la instalación, elección de presupuesto y aprobación de la correspondiente derrama».
Todos los propietarios sabrán entonces exactamente qué cuestión puede decidirse.
¿Y si se adopta de todas formas el acuerdo?
Si se aprueba un verdadero acuerdo sobre una cuestión nueva que no figuraba en el orden del día, podrá plantearse su impugnación conforme al artículo 18 LPH.
Están legitimados, entre otros, los propietarios que hubieran salvado su voto, los ausentes y quienes hubieran sido indebidamente privados de su derecho de voto.
El plazo general de impugnación es de tres meses, ampliándose a un año cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos. Para los propietarios ausentes, el plazo comienza desde la comunicación del acuerdo.
Conviene, no obstante, ser prudentes con la utilización automática de la expresión «acuerdo nulo». La LPH establece un régimen específico de impugnación y, además, la presentación de la demanda no suspende por sí misma la ejecución del acuerdo, salvo que el juez acuerde cautelarmente su suspensión.
Ante la duda, volver a votar
Si una Comunidad ya ha adoptado en «Ruegos y preguntas» un acuerdo y posteriormente surgen dudas sobre su validez, muchas veces existe una solución más sencilla que discutir judicialmente sus efectos.
Puede convocarse una nueva Junta, incluir expresamente el asunto en el orden del día y volver a someterlo a votación con la mayoría legalmente exigible.
De esta forma, todos los propietarios tendrán conocimiento previo de la cuestión y podrán decidir si asisten, delegan su representación y cuál será el sentido de su voto.
Especialmente cuando el acuerdo todavía no se ha ejecutado, esta solución puede evitar una impugnación judicial innecesaria.
Véase también
- ¿Qué mayorías son necesarias para adoptar acuerdos en una Comunidad?
- Impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios
- Funciones del presidente de la Comunidad de Propietarios
Lotisse. Francisco de Asís Sillero
Abogado.











