Sociedad y patrimonio personal: la responsabilidad de socios y administradores

Artículo actualizado el 2 de mai de 2023

Los datos estadísticos revelan que la mayoría de las empresas son de corta vida o terminan fracasando. En el primer caso, las razones pueden ser deliberadas, pero en el segundo caso solo puede deberse a que el empresario no ha sabido o podido poner sus recursos en la idea, forma o tiempo oportuno. Epidemias como el coronavirus, una caída de ventas radical o que el banco se niegue a renovar una línea de financiación son algunas situaciones que pueden afectar a la actividad empresarial y, si no se hacen bien las cosas, poner en peligro el patrimonio personal.

Valorar los riesgos

En el caso de las PYMES, el empresario es, a la vez, el propietario de la empresa y el director general. Por la responsabilidad que conlleva este estatus, el empresario debe conocer y evitar la exposición de su patrimonio personal, extremando la precaución respecto de garantías personales. Es absurdo arriesgar el patrimonio personal si no es necesario. Si bien en muchas ocasiones es imprescindible, otras veces el empresario excede lo que estaba dispuesto a arriesgar.

Si hay problemas, lo mejor es seguir los trámites

Después de valorar la situación, y en caso de insolvencia de la empresa, desde Lotisse  recomendamos tomar las dos únicas vías legales para afrontar el cierre de una empresa en crisis: disolver y liquidar la empresa previo pago de las deudas o, en caso de no poder afrontarlas, solicitar el concurso de la empresa ante el Juzgado Mercantil que corresponda con un plan de liquidación.

El cierre forzado de una empresa, sin liquidarla ni pedir el concurso voluntario, sería causa de un daño directo a los acreedores a los efectos de ejercicio de una acción individual frente los administradores. Ante esta situación cabe la posibilidad de que los acreedores puedan exigir una responsabilidad directa al órgano de administración por cierre negligente con el propósito de cobrar sus créditos.

La solución ante el problema de liquidez es el Concurso Voluntario de Acreedores, la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes ya que permite congelar el pago de los créditos. Ofrece importantes ventajas al empresario: no supone la desaparición de la empresa; si no hay fondos, la plantilla cobraría del Fondo de Garantía Salarial y permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía.

Estos son los pasos:

  1. Confirmar quién o quiénes son los administradores.
  2. Verificar si existen garantías personales de socios o administradores.
  3. Revisar el estado de las deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  4. Confirmar que la contabilidad está actualizada.
  5. Estudiar el balance para conocer si los fondos propios son inferiores al 50% de la cifra del capital social.
  6. En caso de que el punto anterior sea afirmativo, convocar junta de socios.
  7. Revisar la posición de tesorería. En caso de no poder hacer frente a las deudas, declarar el concurso de acreedores.
  8. Confirmar que las cuentas anuales de los ejercicios anteriores estén presentadas.
  9. Verificar que la empresa tiene registradas las actas y el libro registro de socios en el Registro Mercantil.
  10. Revisar el depósito de libros mercantiles.

El riesgo personal del empresario

El empresario percibe primero el peligro a perder su negocio. Su forma de vida. Sólo pensar en que los recursos destinados se pierdan es algo difícil de asumir. La consecuencia de esta forma de afrontar el problema es que muchos empresarios tratan de salvar su negocio sin tener en cuenta su propia seguridad económica.

Los negocios suelen realizarse a través de sociedades mercantiles. La sociedades tienen una característica esencial: limitar el riesgo de la actividad empresarial a lo invertido en el negocio, preservando el patrimonio personal.

Pero muchos empresarios, toman decisiones que pueden perjudicar a su ámbito personal. Hay casos en los que estas acciones se deben a razones de lógica asunción del riesgo, otras a circunstancias inevitables y en muchas ocasiones a verdaderos errores de cálculo o desconocimiento de las consecuencias de los actos.

Por todo lo anterior el empresario ante todo debe ser “ordenado” como exige el código de comercio y ese orden se traduce en:

  1. Cumplir la norma con carácter general
  2. Ser previsor
  3. Respetar los requisitos formales
  4. Establecer los límites de riesgo a asumir con antelación y cumplir con los compromisos consigo mismo evitando incurrir en riesgos no buscados

Cumplir las normas y ser previsor

En estos tiempos se habla mucho de Cumplimiento Normativo o Compliance.  Está demostrado que el cumplimiento de la normativa permite una mayor longevidad al negocio. Cumplir las normas durante la vida de la empresa es esencial:

  • Normativa laboral
  • Obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • Obligaciones formales mercantiles
  • Revisar siempre las obligaciones del sector del negocio.

La empresa se dirige con experiencia, conocimientos técnicos y muchos conocimientos financieros. Es tan importante ser previsor en los aspectos técnicos o de producción como en los financieros. La prevención minimiza el impacto de los problemas. En este sentido, una contabilidad fiable es esencial.

Es frecuente que las sociedades de pequeño tamaño incumplan las obligaciones de formulación, registro de cuentas, libros o actas. En caso de situación de crisis es muy importante regularizar estas obligaciones.

La responsabilidad de los órganos sociales

La Junta de Socios. – responde con el capital social suscrito.

  • Sociedades limitadas. – Está desembolsado al 100%, así que el socio responde con la inversión realizadas
  • Sociedades anónimas. – Puede que no haya desembolsado el 100% así que podría ser exigible que lo hiciese, y responde por lo desembolsado y lo no desembolsado.
  • ¿Puede exigirse a los socios que aporten más capital? Sólo si existe pacto de socios previo.

Pero el Órgano de administración, puede responder con todo su patrimonio solidariamente cuando incumpla las obligaciones mencionadas anteriormente.

Es por ello esencial que el empresario que ve peligrar la viabilidad de su negocio evite ver comprometido su patrimonio personal. Para ello, debe:

  • Tener al día las cuentas anuales y su depósito en el Registro mercantil.
  • Convocar de Junta de Socios (o de socio único), cuando las cuentas arrojen una situación de desequilibrio patrimonial. En concreto cuando la cifra reflejada en el Balance para los “Fondos Propios” es inferior al 50% del valor del Capital Social.
  • Solicitar Concurso voluntario de acreedores, cuando la empresa prevea no poder hacer frente a sus obligaciones a corto plazo.

En resumen

Por todo lo anterior, resulta evidente que, en caso de crisis en la empresa, es esencial contar con:

Balance actualizado

  • Posición de tesorería actualizada

A través de estos dos documentos podemos anticipar si:

  • la empresa se encuentra en causa de disolución. (Ojo, estar en causa de disolución no es sinónimo de estar disuelta)
  • la empresa es insolvente

Para evitar responsabilidades de los administradores es imprescindible:

  •  En el primer caso (Causa de disolución), convocar a la Junta para restablecer el equilibrio patrimonial o adoptar acuerdo de disolución.
  • En el segundo caso, presentar solicitud de Concurso Voluntario. Y por supuesto cumplir con las obligaciones de formulación, presentación de cuentas y libros.

José Eduardo Navarro

Lotisse

Chief Economist